NOTI-RIO, expone a sus lectores en exclusivo parte del texto original de la presentación realizada por el candidato Martin Castro en el Juzgado Federal de Viedma.
SE PRESENTA. PETICIONA NULIDAD DE ELECCIONES EN MESAS DE SUFRAGIO. PIDE RECUENTO DE SUFRAGIOS. SUBSIDIARIAMENTE INTERPONE RECURSO DE APELACION.-
Al Juzgado Federal de Viedma con Competencia Electoral
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II.- OBJETO.-
Que en legal tiempo y forma, y conforme las facultades previstas en los artículos 110, 111, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124 y demás precisos y concordantes del Código Electoral Nacional -Ley 19.945 y sus leyes modificatorias N° 20.175, N° 22.838 y N° 22.864-, venimos a denunciar las irregularidades detectadas en los comicios municipales en la Localidad de Río Colorado, conforme se expresa seguidamente, y en consecuencia se requiere que se arbitren los mecanismos legales dispuestos a los fines de sanear los vicios referidos.
Principalmente venimos a peticionar a que se proceda al recuento de sufragios de la totalidad de las mesas electorales en los términos que autoriza el artículo 118 del Código Electoral Nacional toda vez que, además de las serias irregularidades denunciadas, en los certificados de escrutinio de los fiscales partidarios de las distintas fuerzas políticas (donde no concuerdan los guarismos allí plasmados), en particular respecto en las mesas de sufragios Nº 689, N° 693, N° 698, N° 699 y N° 705 de la ciudad de Río Colorado, Provincia de Río Negro, por las graves irregularidades suscitadas en las mismas y que desarrollaré en el presente.
Que subsidiariamente y ante el hipotético, aunque remoto caso, de que no se hiciera lugar a la petición planteada precedentemente solicito que dicha/s mesa/s sean integradas al recuento de sufragios dejando expresa reserva del recurso de apelación dispuesto en el artículo 121 de la citada norma.
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III.- HECHOS. FUNDAMENTOS.-
III. 1. Preliminar.-
La Alianza Electoral que representamos ocurre ante la Justicia Federal con Competencia Electoral de la ciudad de Viedma como órgano jurisdiccional que tiene a su cargo garantizar la transparencia y el normal desarrollo, tanto del acto comicial, como del escrutinio definitivo; y en este sentido se acude en la búsqueda de amparo y resguardo solicitando a tal respecto que se dicte un decisorio vinculado a un aspecto trascendental del acto electoral como es la transparencia en su desarrollo.
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Es indudable que la legitimidad del sistema democrático se sustenta fundamentalmente en las reglas claras, en el cumplimiento de la normativa, en el resguardo de las garantías políticas y la búsqueda de la Verdad Real en la protección del Estado, brindando la confianza que el ciudadano pone en la ley.
Estamos ante una situación jurídica concreta que determina que se solicite el recuento total y definitivo de todas las urnas dispuesta en las mesas de sufragio respectivas; y en especial el recuento y apertura de los sobres designados provisoriamente como votos recurridos y nulos.
Un nuevo escrutinio o el recuento de las mesas impugnadas podrían hacer variar el resultado mismo de los guarismos.
Que en este sentido es dable advertir enfáticamente que debido a las serias irregularidades denunciadas se han plasmados guarismos que no corresponden con lo que la ciudadanía ha expresado al emitir su voto, es decir, que se esta en presencia de un resultado eleccionario falaz engendrado en las serias irregularidades sucedidas y que la Justicia Electoral Nacional tiene el deber de revertir.
Existe un interés propio, concreto y actual por parte de ésta recurrente y se asienta en la circunstancia de que, por ejemplo, ese resultado provisorio arrojaría solo 45 (cuarenta y cinco) votos de diferencia en la categoría de Intendente a favor del candidato Gustavo San Román (Juntos Somos Río Negro) por sobre el candidato Martín Castro (Alianza Electoral Transitoria Frente para la Victoria Distrito Río Negro), cuando existen más 170 votos entre recurridos y anulados.
Sin lugar a dudas estamos ante una diferencia exigua de votos que amerita que la Junta Electoral Nacional tenga por acreditado el interés y beneficio que representa para nuestra la cuestión planteada.
Es menester ratificar que, a todo evento, esta parte no convalida con su cita el resultado provisorio de las Autoridades de Mesas, sino que solo se menciona dicha circunstancia para fundar la petición.
En el marco de los derechos políticos, el derecho a la participación política implica la existencia de elecciones libres y éstas significan que ellas no deben ser fraudulentas, por lo que sólo cuando hay elecciones libres no fraudulentas es que puede hablarse de democracia.
Ahora bien, precisamente para garantizar que las elecciones sean un medio de actualizar el derecho a la participación política, de carácter libre y representativo propio de un régimen democrático, es que se estructuran los sistemas jurídicos electorales. En otras palabras, un sistema jurídico electoral es la garantía que en cada país se establece para asegurar la participación política de manera que el resultado buscado esté acorde con la voluntad popular.
Al respecto, la máxima autoridad jurisprudencial y doctrinaria en la Nación Argentina, en materia de Derecho Electoral que es la Cámara Nacional Electoral, tiene fijado criterios que dan razones a la opinión de esta parte. Efectivamente, en cuanto a la Finalidad de la Normas Electorales, ha establecido que:
“Normas Electoral – Finalidad: Las normas electorales buscan dar certeza y poner fin a las disputas mediante la rápida definición de situaciones jurídicas conflictivas. Por ello, el tratamiento procesal de los asuntos de derecho público electoral no es siempre asimilable al que rige los de derecho privado, ni aun siquiera los de derecho público que no están sometidos a un cronograma rígido como el que encorseta a los que se encuentran reglados por el Código Electoral Nacional, con plazos perentorios e improrrogables, sujetos todos ellos a una fecha límite final, la de la elección. Fallo 3862/07CNE.”
En materia electoral, esa garantía jurídica del Estado de Derecho referido a las elecciones se da, en primer lugar, en el establecimiento de un régimen de sanciones, y en particular, en la consideración como nulos y por tanto, sin valor (inválidos), ni efectos (ineficaces) de los actos electorales contra en el principio de la legalidad electoral. Es lo que H. Kelsen denominó, hace ya más de sesenta años, al referirse al control jurisdiccional de la constitucionalidad, la garantía objetiva de las normas o del orden jurídico, la que implica sancionar con nulidad lo que sea contrario a esas normas o en general, al orden jurídico.
En consecuencia, nulidad de elecciones y control judicial, constituyen un binomio indisoluble en cualquier Estado sometido a Derecho, en el cual se designen los representantes del pueblo mediante sufragio (Curso Anual Interamericano de elecciones. Allan R. Brewer Carias).
Que habiéndose expuesto, a modo de digresión, los análisis y observaciones preliminares y ante el escenario descripto es dable analizar con detalle la denuncia presentada.
III. 2. REALIDAD DE LOS HECHOS.
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III. 3. SOBRE EL RECUENTO DE SUFRAGIOS.-
Que la presente impugnación representa la formal oposición a que la Junta Electoral Nacional se limite a efectuar simplemente las operaciones aritméticas de los resultados consignados en las actas en tanto media formal reclamación para que se disponga la apertura de las urnas y la realización de un nuevo escrutinio sobre la totalidad de las urnas, lo que así se reclama y solicita.
Que el presente proceso electoral, por las sendas irregularidades denunciadas en el presente, se encuentra viciado de nulidad y falta de transparencia e incumplimiento de las garantías conferidas a los partidos políticos en disputa en flagrante violación a los preceptos y garantías dispuestos en el Código Electoral Nacional.
Que a los fines de preservar la columna vertebral de nuestro sistema democrático, que no es otro que las elección de las autoridades electivas que representan la voluntad popular, la Junta Electoral debe adoptar el criterio de realizar el escrutinio total y definitivo de TODAS las urnas de sufragio respectivos, y el conteo total de todos y cada una de los sufragios emitidos, para garantizar la transparencia y el cumplimiento de las garantías jurídicas electorales no solo a los partidos políticos sino, y especialmente, a la ciudadanía de Río Colorado que se encuentra pendiente de la resolución del comicio.
Que dicha requisitoria se fundamenta en que en las actas y los certificados de escrutinio de los fiscales partidarios que representan a las partidos políticos en disputa, distan en los guarismos reales allí plasmados, ello centrado fundamentalmente en la equivoca designación como NULOS de votos claramente VALIDOS, los que en la más defectuosa de las interpretación sólo podrían haber considerados como recurridos.
En efecto, debido a las sendas irregularidades planteadas, no se sabe con certeza y precisión, en primer termino, que candidato a salido victorioso en la elección y en segundo término, tampoco se sabe por cuanto ganó ya que no se pueden precisar los guarismos finales.
Que en este sentido, y a los fines de preservar un bien jurídico de semejante jerarquía y relevancia, es que se solicita a la Justicia Electoral Nacional que resuelva contabilizar la totalidad de los sufragios emitidos (procediendo a la apertura de las urnas), y la revisión de la totalidad de los sufragios erróneamente considerados NULOS, abocándose a realizar íntegramente el escrutinio con los sobres y votos.
Que a los fines de preservar y dotar de transparencia y publicidad al procedimiento requerido, y si así lo considerase pertinente, se solicita que de ser necesario, se cuente con la presencia de los medios de prensa debidamente acreditados.
Concluir de otro modo llevaría a permitir el mantenimiento indefinido de un estado de incertidumbre sobre los resultados de una elección y denegar la legitimidad que el candidato electo, irregularmente, debe sustentar para ejercer eficazmente su gobierno por el periodo de cuatro (4) años. Fallo 1951/95 CNE (pág.94.)
Que como puede inferirse el pedido se fundamenta en que mi mandante, sustentada inicialmente en los “certificados para fiscales” que se han extendido a los representantes de la Alianza por parte de las autoridades de mesa, ha detectado y tiene por acreditado defectos o irregularidades de carácter grave en los mismos lo que hace presumir, con alto grado de certeza, que los mismos se repiten en los certificados que provienen de cada mesa electoral.
Que por ello podemos analizar los siguientes casos en concreto, a saber, y cuyas copias de certificados se adjuntan:
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Que como corolario de todo lo manifestado es dable advertir que, en el hipotético y remoto caso que V.E. deniegue la justa y racional petición esgrimida como consecuencia de las irregularidades denunciadas y acreditadas, se configuraría un grave y delicado criterio restrictivo y proscriptito. Todo lo que en definitiva culminaría en una flagrante violación al derecho a elegir y ser elegido, sin garantizar la libre y normal participación para el ejercicio pleno de los derechos políticos conforme lo dispuesto por el Artículo 37º de nuestra CN, Artículo 21º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Artículo 25º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Artículo 23º de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, siguientes y concordantes.
IV.- DERECHO.-
Que la presentación se encuentra fundamenta en los artículos 110, 111, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124 y demás precisos y concordantes del Código Electoral Nacional -Ley 19.945 y sus leyes modificatorias N° 20.175, N° 22.838 y N° 22.864-,
V.- SUBSIDIARIEMENTE INTERPONE RECURSO DE APELACION.-
Se deja planteado para el hipotético ante el improbable caso que las instancias ordinarias no acogieran a este pedido el remedio conforme las prescripciones del Código Electoral Nacional, dado que en el caso estamos en presencia de una decisión que restringe derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional y los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos; se deja expresa reserva e interpuesto subsidiariamente el respectivo recurso de apelación ante la Cámara Nacional Electoral.
VI.- PRUEBA.-
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VII.- PETITORIO.-
Por todo lo expuesto se solicita que:
1.- Se nos tenga por presentado y por parte y por constituido el domicilio.
2.- Se tenga por presentado, en legal tiempo y forma, el presente recurso de impugnación y nulidad en los términos de los artículos 110, 111, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 124 y demás precisos y concordantes del Código Electoral Nacional -Ley 19.945 y sus leyes modificatorias N° 20.175, N° 22.838 y N° 22.864-,
3.- Se tenga por ofrecida y así se incorpore la prueba dispuesta en el acápite V.-
4.- Se tenga presente la reserva y la interposición subsidiaria del recurso de apelación en los términos del artículo 121 del Código Electoral Nacional.
5.- Se haga lugar al pedido para proceder a realizar integralmente el escrutinio con los sobres y votos de la totalidad de las mesas de sufragio.
6.- Oportunamente se haga lugar a la nulidad de las mesas de sufragio impugnadas y en consecuencia se proceda a la convocatoria de las elecciones complementarias en las mesas referidas.
Proveer de conformidad que,
SERÁ JUSTICIA.-