Cómo se aprueban los nombramientos de la Corte Suprema: Milei deberá pactar con el bloque kirchnerista

Lijo y García-Mansilla están en el centro de la opinión pública tras la nominación de Milei para ocupar el máximo tribunal: ¿Cómo sigue el proceso y qué deberá hacer para que se apruebe?

Después que el gobierno confirmara las nominaciones de Manuel García-Mansilla y Ariel Lijo para ocupar las bancas vacantes en la Corte Suprema, el gobierno de la Nación deberá enfrentar un nuevo desafío, que el Senado apruebe por dos tercios las postulaciones.

Recientemente, la administración de Javier Milei sufrió un duro revés en ese recinto, donde ni siquiera llegó a lograr la mayoría simple. Ahora, si quieren obtener el nombramiento del juez federal y el renombrado abogado deberán pactar con el bloque kirchnerista.

Después de la nominación, el Poder Ejecutivo debe presentar los  pliegos al Senado. Tras ello se realiza una consulta a la ciudadanía sobre avales o impugnaciones a las figuras seleccionadas por el Presidente, previo a tratamiento en el Senado.

Cabe destacar que el nombramiento de dos jueces para la Corte Suprema es clave para su funcionamiento, ya que legalmente deben ser 5 los integrantes. A pesar de esto, desde finales del 2021, el máximo tribunal está compuesto solo por cuatro, tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco. El anterior gobierno no propuso nuevos nombres para su reemplazo. Como si fuera poco, a fines de este 2024 se retirará el juez Maqueda por el límite de edad de 75 años, por lo que se corre riesgo que el Poder Judicial tenga solo tres autoridades a la cabeza.

Los requisitos para llegar a esta posición son ser abogados con al menos ocho años de ejercicio, tener al menos 30 años y 6 de ejercicio de la ciudadanía argentina. Sin embargo, los candidatos también estarán condicionados por la “aptitud moral, idoneidad técnica y jurídica, trayectoria y compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos”.

Además de la ley impulsada por Cristina Kirchner que ata el funcionamiento a cinco miembros, se le agrega otro problema al actual presidente de la Nación. En 2003, el difunto ex presidente Néstor Kirchner dispuso que “al momento de la consideración de cada propuesta, se tenga presente, en la medida de lo posible, la composición general de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN para posibilitar que la inclusión de nuevos miembros permita reflejar las diversidades de género”.

En este sentido, el libertario eligió a dos hombres para los puestos, del cual uno de ellos era ocupado por una mujer.

Además de estos obstáculos, si Milei quiere avanzar con estos nombramientos deberá pactar, si o si, con al menos algunos senadores del bloque kirchnerista, que cuenta con 33 bancas de las 72 totales. Las necesarias para la aprobación son 48, un número difícil si tenemos en cuenta como se dio la votación del DNU hace apenas una semana.

  • El gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) propuso al juez federal Ariel Lijo y al abogado Manuel García-Mansilla como futuros integrantes de la Corte Suprema de Justicia. 
  • Los jueces de la Corte Suprema son elegidos mediante un mecanismo indirecto, en el cual el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado presta acuerdo para su nombramiento, para lo cual se requiere el voto de las 2 terceras partes de la Cámara.
  • Pero antes del análisis del Senado hay un proceso de avales e impugnaciones públicas de las postulaciones, dispuesto en el Decreto 222/03 que dictó Néstor Kirchner (Frente para la Victoria) en 2003.

El gobierno de Javier Milei (La Libertad Avanza) propuso al juez federal Ariel Lijo y al abogado Manuel García-Mansilla como futuros integrantes de la Corte Suprema de Justicia. 

Lijo fue postulado para ocupar la vacante generada tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco en octubre de 2021. La nominación de García-Mansilla se origina en que el juez Juan Carlos Maqueda cumplirá en diciembre 75 años, la edad límite que establece la Constitución para el ejercicio de la magistratura, lo que abriría una nueva vacante.

De esta manera, si se aprobaran los nombres postulados por el Ejecutivo, la Corte continuaría sin mujeres entre sus integrantes.

En esta nota, te contamos cómo es el procedimiento para nombrar a un juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. 

Mecanismo indirecto

Los jueces de la Corte Suprema son elegidos mediante un mecanismo indirecto, en el cual el Poder Ejecutivo propone candidatos y el Senado de la Nación presta acuerdo para su nombramiento, como establece el artículo 99 inciso 4 de la Constitución nacional. Pero antes del análisis del Senado hay un proceso de avales e impugnaciones públicas de las postulaciones, dispuesto en el Decreto 222/03 que dictó Néstor Kirchner (Frente para la Victoria) en 2003.

“Es el presidente de la Nación quien nombra a los/las magistrados de la Corte, pero tiene que tener el acuerdo del Senado. Eso implica tener la aprobación del candidato/a a juez/a de dos tercios de los miembros de la Cámara de Senadores”, explicó la Fundación Poder Ciudadano. 

Y agregó: “Además, la ciudadanía, las organizaciones, los colegios de profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, podrán en el plazo de 15 días presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los candidatos/as propuestos/as”. 

El Poder Ejecutivo, una vez vencido el plazo de impugnaciones y observaciones, cuenta con un plazo de 15 días hábiles para evaluarlas y decidir si envía la propuesta de designación al Senado.

¿Qué requisitos deben cumplir los candidatos?

La Constitución Nacional, en su artículo 111, sólo establece 3 criterios para ser juez: 

  • Ser abogado con al menos 8 de ejercicio de la profesión.
  • Tener al menos 30 años de edad.
  • Tener al menos 6 años de ejercicio de la ciudadanía argentina.

El Decreto 222/03, por su parte, estableció en su artículo 2 que la finalidad del procedimiento de selección de los candidatos establecido es “…la correcta valoración de sus aptitudes morales, su idoneidad técnica y jurídica, su trayectoria y su compromiso con la defensa de los derechos humanos y los valores democráticos que lo hagan merecedor de tan importante función”.

Asimismo, el artículo 3 establece criterios referidos a la composición de la Corte Suprema que deben ser tenidos en cuenta al momento de integrar el tribunal. Específicamente, establece que el máximo tribunal, “en la medida de lo posible”, debe “reflejar las diversidades de género, reflejar las diversidades de especialidad y reflejar las diversidades de procedencia regional”.

Los nominados, además, deben presentar una declaración jurada de bienes y otro documento en el que incluirán “la nómina de las asociaciones civiles y sociedades comerciales que integren o hayan integrado en los últimos 8 años, los estudios de abogados a los que pertenecieron o pertenecen, la nómina de clientes o contratistas de por lo menos los últimos 8 años (…), y en general, cualquier tipo de compromiso que pueda afectar la imparcialidad de su criterio por actividades propias, actividades de su cónyuge, de sus ascendientes y de sus descendientes en primer grado, ello con la finalidad de permitir la evaluación objetiva de la existencia de incompatibilidades o conflictos de intereses”, según establece el artículo 5 del decreto.

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