Río Negro fija límites en las licencias por enfermedad de los empleados públicos

El gobierno de Río Negro reglamentó una ley de un programa de atención especial por enfermedades graves del personal de la administración pública, fijando criterios y plazos porque entendió que actualmente se registran abusos en las licencias autorizadas.

En concreto, esa cobertura por la gravedad de la afección -que es adicional al régimen de licencias por enfermedad de cada estatal laboral- incorpora evaluaciones para su aceptación y, además, limitaciones temporales.

Este reciente decreto en cuestión generó reacción de entidades sindicales al considerar que se trata de un “recorte de derecho” y “ajuste” enmarcado en “el clima nacional”.

La norma reglamenta la ley 5059, del 2015, que creó el “programa de asistencia integral” de los estatales con “diagnóstico de enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves”, otorgando “garantías” en su “protección integral”, en la “provisión de medicamentos”, la “preservación del puesto laboral” y “la intangibilidad salarial”.

Esta asistencia tiene al Ipross como autoridad de aplicación y es el receptor de las solicitudes de ingreso al programa.

La ley indica que la “vigencia se asigna en función del tiempo requerido para culminar el tratamiento médico”, lo cual, lo determina la obra social provincial.

La reglamentación (decreto Nº 2/2024) apunta esencialmente a la intervención exclusiva del Ipross entonces agrega que debe existir un previo dictamen de las Juntas Médicas. Además, determina que ahora la licencia debe ser concedida o denegada por la Junta de Administración del Ipross cuando lo cumplía directamente el personal del instituto.

La reglamentación también fija un encuadre para la licencia por “atención de familiar enfermo” en el Programa.

Inicialmente se requiere la historia clínica del paciente y un informe médico específico sobre «la necesidad de su acompañamiento” y, entre otros condiciones, se limita su alcance en relación al parentesco y se precisa que ,”no podrá exceder los dos años, continuos o intermitentes”. Aclara que ese permiso “podrá aprovecharse una vez durante la carrera administrativa del agente”.

El punto 1 del decreto consigna que se considerará “enfermedades neoproliferativas malignas o enfermedades graves con carácter progresivo” y completa con “todo otra enfermedad grave progresiva no neoplásica que genere incapacidad grave para desarrollar su vida laboral”.

También se limitan las licencias a dos años, tras lo cual, el Ipross -señala el artículo 4- enviará el caso a la Aseguradora de Riesgos del Trabajo -según el artículo 33° de la Ley L N° 3.487- o “dará el procedimiento que corresponde al agotamiento de la licencia por enfermedad de largo tratamiento” y determine si corresponde “la recalificación laboral” o “el retiro por invalidez”.

En relación al salario, su cálculo se corresponderá al haber correspondiente al puesto del agente cuando requirió su Programa y en los contratados tendrán “la garantía de conservación del puesto” hasta la “duración del vínculo contractual vigente”.

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