Los estatales contratados ya no pueden sacar préstamos en el Banco Patagonia

Otra mala noticia para los trabajadores contratados del Estado. A la situación de incertidumbre generada con la llegada del nuevo gobierno, se les suma ahora la imposibilidad de pedir préstamos en Banco Patagonia, agente financiero de la provincia.

Según se supo, desde hace algunos meses los trabajadores con contrato no pueden acceder a un préstamo personal en la entidad por ser “empleados transitorios”.

Al hacer la tramitación, los empleados se encuentran con que han sido señalados por el Estado como “observados” por tener un vínculo transitorio, lo que les impide gozar de este beneficio.

Esta situación es nueva, porque hasta hace un par de años todos los agentes de la administración pública provincial podrían acceder a los servicios del agente financiero, sin distinción.

Fuentes bancarias confirmaron a LA PALABRA que se han registrado varios casos en la sede central, pero aclararon que es una situación que escapa a las posibilidades de la entidad financiera.

Mientras  U.P.C.N. Seccional Río Negro, anunció que a partir de abril, iniciará una campaña de información a los empleados estatales, sobre la sanción en el mismo mes del año pasado, de la Ley 4640, que aún no ha sido reglamentada, con la premisa fundamental de no iniciar ningún trámite jubilatorio hasta que no se implemente efectivamente la medida.

Mediante esta normativa se establece la incorporación de todos los adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes, de todos los empleados del Poder Ejecutivo provincial que superen los 50 años las mujeres y 55 los hombres.

“Hacen inspecciones por los trabajadores golondrinas por el trabajo en negro y a los estatales le pagan en negro, cómo es? manifestó a Lo Principal, Juan Carlos Scalesi secretario General de UPCN.

La argumentación desde esferas oficiales de la falta de reglamentación de la Ley, sumado a la intimación para iniciar trámites jubilatorios, conforman una flagrante injusticia ya que se obliga a los empleados a retirarse de su carrera administrativa sin implementar la medida, perjudicando el haber jubilatorio del trabajador.

En el Acta Nº 02/2012 de la Función Pública del 23 de Julio de ese año, en su punto 5 se establecían las pautas para el cronograma de cumplimiento efectivo de la normativa, que nunca se implementó y es un gran anhelo de los trabajadore

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