Se abrió la temporada 2025 de caza deportiva de jabalí con perros

(NOTI-RIO) El área de Fauna Silvestre de Río Negro declaró la apertura de la temporada 2025 de caza deportiva de jabalí con perros y estableció que se realiza desde el 10 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2025, con un cupo de tres (03) piezas por cazador por día.

Se define como caza deportiva de jabalí con perros a la actividad cinegética realizada con una jauría de tres (3) a ocho (8) canes por grupo de caza y por campo. Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como a un grupo de cazadores con más de una (1) jauría que se encuentren en un mismo establecimiento, a partir del dictado del acto resolutivo.

Que en las presentes actuaciones se tramita la apertura de la temporada de caza deportiva de jabalí con perros 2025 en la provincia de Río Negro;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Ley Q Nº 2056, la “Caza Deportiva de Jabalí con perros” se encuadra en la clasificación Caza Deportiva, definida en el artículo 19, inciso a), como “aquella realizada en forma lícita y con fines exclusivamente recreativos”.

Que se define como “Caza Deportiva de Jabalí con Perros” a la actividad cinegética realizada con una jauría de tres (3) a ocho (8) canes por grupo de caza y por campo. Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza, entendiéndose a éstas como a un grupo de cazadores con más de una (1) jauría que se encuentren en un mismo establecimiento al mismo tiempo.

Que se requiere en esta instancia reglamentar la temporada 2025 de la caza de jabalíes con perros en la provincia de Río Negro, estableciendo tanto la fecha de inicio como las condiciones de la actividad;

Que, conforme el artículo 84° de la Constitución de la Provincia de Río Negro y la Ley Q Nº 2056, deben arbitrarse los medios para minimizar todo impacto negativo sobre el ambiente en general y la fauna silvestre autóctona en particular;

Que la Ley S Nº 4043 establece que los perros potencialmente peligrosos deberán ser trasladados en espacios públicos debidamente atados y con bozal, y debe darse cumplimiento a la misma;

Que, en relación a ello, en su artículo 2° inciso c), define como perros potencialmente peligrosos a “aquellos, cualquiera sea su raza, que hayan sido adiestrados para el ataque”; que es necesario tomar recaudos para evitar la transmisión de enfermedades, en particular en lo relacionado a cuestiones sanitarias (zoonosis).

Que obra Dictamen del Área Técnica a fs 28 y 29, el cual observa que no se encuentran objeciones y sugiere que se declare la Apertura de la Temporada 2025 de Caza Deportiva de Jabalí con perros;

Que, conforme el dictamen legal, se encuentran cumplimentados los recaudos legales necesarios para la aprobación de la presente, pero es necesario requerir el cumplimiento de las obligaciones peticionadas por el Área Técnica;

Que la Subsecretaría de Fauna Silvestre dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico y Productivo es competente para el dictado de la presente en función de la Ley de Ministerios Nº 5735, Ley Q Nº 2056, el Decreto Nº 633/86 y Decreto Nº 178/24;

Por ello: El Subsecretario de Fauna Silvestre RESUELVE:

Artículo 1º.- Definir como “Caza Deportiva de Jabalí con Perros”, a la actividad cinegética realizada con una jauría de Tres (3) a Ocho (8) canes por grupo de caza y por campo. Queda prohibida la formación de cuadrillas de caza entendiéndose a éstas como a un grupo de cazadores con más de Una (1) jauría que se encuentren en un mismo establecimiento, a partir del dictado del presente acto resolutivo.-

Artículo 2°.- Establecer la temporada de “Caza Deportiva de Jabalí con perros” desde el 10 de marzo hasta el 30 de Septiembre de 2025, con un cupo de Tres (03) piezas por cazador por día.-

Artículo 3°.- Establecer los siguientes requisitos personales e intransferibles a cumplir por cada cazador para el desarrollo de la actividad: a) Poseer Licencia y Permiso de Caza Deportiva Mayor y Menor de Río Negro, del año en curso. b) Poseer Formulario C-01-SFS. c) Poseer documentación actualizada para tenencia y transporte de armas de fuego. d) Completar el Formulario Formulario C-02- SFS y certificar ante el personal policial más cercano al establecimiento de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma anexar hoja de ruta. e) Poseer Certificado de Inscripción en el Registro Provincial de Caza Deportiva de Jabalí con Perros” según el artículo 5° de la presente. f) Poseer el “Certificado Nacional de Vacunación Antirrábica Ley 22.953”, y el “Certificado de Tratamiento Antiparasitario”, todos con los datos debidamente consignados y vigentes, con fima y sello del veterinario actuante, por cada ejemplar canino. g) Es de carácter obligatorio, en un plazo de dos (2) años, que la totalidad de los canes que formen la jauría deberán poseer la instalación de un número de identificación electrónica (microchip), para controlar su extravío, según Ley S Nº 4043. h) Libre deuda en la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (Rentas) para residentes. https://agencia.rionegro.gov.ar/?contID=73957. i) Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reinsidencia. www. argentina.gob.ar/justicia/reincidencia.

Artículo 4°.- Los cazadores que practiquen ésta modalidad deberán inscribirse en el Registro Provincial de Cazadores Deportivos de Jabalí con perros. Para su inscripción se solicitará: a) Fotocopia de DNI/LE/LC que acredite la identidad del cazador.

  1. b) Fotocopia de Licencia y Permiso de Caza Deportiva de Río Negro, del año en curso. c) Declarar el número de canes que integran la jauría. d) Presentar la numeración de los microchips de los canes inscriptos en el Registro.

Artículo 5°.- Reconocer el modelo de “Certificación de Caza Deportiva de Jabalí con Perros” para el Registro Provincial de “Cazadores deportivos de Jabalí con Perros” que como Anexo forma parte integrante del presente.-

Artículo 6°.- Los canes no podrán descender del vehículo que los traslada, hasta que no arriben al establecimiento que haya expedido su autorización mediante el Formulario C-01-SFS, salvo indicación policial o de personal de Fiscalización de la Dirección de Fauna Silvestre. La permanencia de los canes en caminos públicos significará una violación a la prohibición señalada.-

Artículo 7°.- El traslado de los canes deberá realizarse con bozal y correas de sujeción, en vehículos con cúpula, barandas de contención o jaulas, de manera que garanticen que los mismos no puedan descender sin ayuda del cazador. El cazador está obligado a facilitar la tarea de fiscalización y garantizar el no descenso de los canes del vehículo por sus propios medios. En el caso de registrarse la fuga de uno o más canes de un vehículo, constituirá una violación a la presente.-

Artículo 8°.- Se autoriza a que los perros de caza puedan ejercitarse en época de veda (vareo), en las condiciones que se indican a continuación: a) Para el traslado se deberá cumplir con las condiciones establecidas en el Artículo 7° de la presente. b) El período de vareo se establece desde el 30 de septiembre al 31 de diciembre de 2025 y para el año 2026 el período de ejercicio en época de veda será desde el 1° de enero hasta la fecha que por Resolución se establezca el inicio de la temporada. c) El vareo será realizado con luz diurna según época del año. d) Lugar: sólo en los predios autorizados por el formulario C-01-SFS.

Artículo 9°.- Entiéndase por “Acompañante de Grupo de Caza” a toda persona mayor de 18 años que, sin portar armas ni intervenir directamente en la actividad cinegética, forme parte del grupo de caza y se desplace en el mismo vehículo del cazador habilitado. El acompañante del grupo de caza deberá presentar los siguientes requisitos: a.- Poseer Formulario C-01-SFS con certificación de firma del propietario/ocupante legal/apoderado (certificado y visado). b.- Estar mencionado en el Formulario C-02-SFS del cazador deportivo. c.- Certificado de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional de Reinsidencia. www. argentina.gob.ar/justicia/reincidencia. d.- Libre deuda en la Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Río Negro (Rentas) para residentes. https://agencia.rionegro.gov.ar/?contID=73957.

Artículo 10°.- Las infracciones a la presente serán de acuerdo a lo establecido por el Artículo 43 de la Ley Q Nº 2.056: a. Multa, cuyos montos variarán de cinco (5) a mil (1000) veces el valor de la Licencia de Caza Deportiva Mayor y Menor. b. Secuestro y decomiso de los animales de la fauna silvestre, vivos o muertos, sus productos, subproductos y derivados objetos de la infracción. c. Secuestro y/o decomiso de las armas, artes de caza o cualquier otro medio o elemento utilizado para cometer la infracción. d. Las sanciones enunciadas en los puntos b) y c) serán aplicadas en forma complementaria a la enunciada en el punto a). e. La inscripción en el Registro de Infractores tendrá vigencia por Cinco (5) años, por posibles reincidencias. f. Las armas secuestradas por la Subsecretaria de Fauna Silvestre permanecerán a resguardo de las unidades policiales correspondientes.

Artículo 11°.- Queda expresamente prohibida en la práctica de la Caza Deportiva de Jabalí con perros: a) La conformación de jaurías de más de Ocho (8) canes. b) Cazar durante el período sin luz natural (entre el crepúsculo y el amanecer). c) Cazar con la ayuda de luz artificial. d) Cazar con armas de fuego bajo condiciones de lluvia intensa, granizo, niebla, nieve, humo o cualquier otra que reduzca la visibilidad y torne peligroso su uso.

Artículo 12°.- Regirá en forma subsidiaria a la Resolución de “Caza Deportiva de Jabalí con perros” la Resolución sobre Caza Deportiva Mayor y Menor; Artículo 13°.- Comunicar, publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, y cumplido, archivar.- Roberto Espósito, Subsecretario de Fauna Silvestre.-

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