
A partir de julio de 2025, se actualizan los valores del Monotributo y el Impuesto a las Ganancias, de acuerdo con la inflación acumulada en el primer semestre del año, que fue del 15,1%, según el último informe del INDEC. Estas actualizaciones afectan tanto los límites de facturación y cuotas del régimen simplificado, como los mínimos no imponibles y deducciones del impuesto progresivo que alcanza a los trabajadores en relación de dependencia.
Ganancias: nuevos pisos salariales y deducciones actualizadas
La Ley 27.743, conocida como el paquete fiscal, restituyó el impuesto a las Ganancias para la “cuarta categoría” (trabajadores en relación de dependencia) y estableció que tanto la escala salarial como las deducciones personales se ajusten dos veces al año: en enero y en julio, según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) acumulado de los seis meses previos.
Con la inflación semestral del 15,1%, se estima que a partir de este mes, el mínimo no imponible —el ingreso bruto mensual a partir del cual se empieza a tributar— será:
- $2.625.100 para trabajadores solteros sin hijos.
- $3.458.800 para trabajadores casados con dos hijos.
Durante el primer semestre, esos valores fueron de $2.280.700 y $3.005.029 respectivamente.
A partir de esos ingresos, se aplica una escala progresiva de entre el 5% y el 35%, siendo este último porcentaje aplicable a quienes superen los $6 millones mensuales (solteros) o $7 millones (casados con hijos).
Además, se actualizan también las deducciones personales, que permiten reducir el monto del ingreso sobre el que se calcula el impuesto. Entre los gastos que pueden deducirse se encuentran:
- Hijos menores de 18 años o con discapacidad.
- Cónyuge sin ingresos.
- Alquileres.
- Cuotas de medicina prepaga.
- Educación (colegios y útiles escolares).
- Servicio doméstico.
- Donaciones.
- Préstamos hipotecarios.
Todas estas deducciones se incrementarán también un 15,1%.
Monotributo: suben los topes y las cuotas
Los monotributistas también verán un ajuste en sus escalas de facturación y en las cuotas mensuales, conforme lo establece la misma Ley 27.743. Los nuevos valores comenzarán a regir para la cuota de julio, que se paga en agosto, una vez que la AFIP oficialice las escalas.
Con el nuevo ajuste, los valores estimados son:
- Categoría A (la más baja):
- Límite anual de facturación: pasa de $7.813.063 a $8.992.835.
- Cuota mensual: sube de $32.221 a $37.086.
- Categoría K (la más alta):
- Límite anual de facturación: sube de $82.370.281 a $94.808.200.
- Cuota mensual: ascenderá a $1.208.922 para servicios.
Este ajuste busca mantener el equilibrio del régimen frente a la inflación, evitando que los contribuyentes deban cambiar de categoría solo por efecto del aumento general de precios.

