
El máximo tribunal rechazó la acción colectiva impulsada por ASSUPA, una ONG neuquina con un perfil que genera preguntas. El fallo blindó a YPF, Chevron, Pampa Energía y más de una docena de operadoras de la Cuenca Neuquina.
Fue un proceso que duró más de dos décadas, atravesó cuatro presidentes, sobrevivió múltiples incidentes procesales y terminó esta semana con un portazo del máximo tribunal. La Corte Suprema de Justicia rechazó la demanda por daño ambiental colectivo presentada por la Asociación de Superficiarios de la Patagonia (ASSUPA) contra las empresas petroleras que operan en Vaca Muerta, al concluir que, tras más de veinte años de trámite, nunca se acreditó un perjuicio ambiental concreto de carácter interjurisdiccional.
El fallo fue firmado este 21 de mayo por el presidente de la Corte, Horacio Rosatti, junto a los conjueces Silvina Andalaf Casiello (Cámara Federal de Rosario), Rocío Alcalá (Cámara Federal de Resistencia) y Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas (Cámara Federal de Salta). Los ministros Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz se habían excusado de intervenir en la causa, en 2018 y 2024 respectivamente.
Quiénes son los demandantes
ASSUPA se define como una ONG dedicada a la defensa del medio ambiente y del derecho de propiedad, con enfoque en asesoría ambiental y consultoría en Neuquén, comprometida con “luchar por la justicia ambiental” y en realizar “demandas por daños y perjuicios legales contra las petroleras que contaminan”. La entidad tiene personería jurídica de la Provincia del Neuquén (N° 3998/97) y opera como asociación civil sin fines de lucro.
Sin embargo, su perfil genera interrogantes. Según su página web, ASSUPA es una ONG que ofrece “consultoría especializada para particulares individuos con problemas ambientales y legales, así como para empresas”, servicio que incluye “asesoramiento en convenios multimodales hidrocarburíferos, ofreciendo soluciones efectivas adaptadas a las necesidades”. Es decir: la misma organización que litiga contra las petroleras también les ofrece asesoramiento como clientes. Ese detalle, según consignaron fuentes judiciales, no pasó desapercibido en los pasillos de Comodoro Py.
La entidad se constituyó originalmente para reclamar la remediación ambiental de particulares afectados por la actividad hidrocarburífera en la Patagonia, pero “como rápidamente advirtió que los problemas vinculados al medio ambiente trascendían los límites individuales, asumió una lucha colectiva” y en 2003 presentó ante la Corte Suprema su demanda contra YPF y otras concesionarias.
Qué pedían y contra quiénes
La organización había accionado contra la totalidad de las operadoras de la Cuenca Neuquina para exigir “la recomposición integral de los daños colectivos ambientales” y la constitución de un “fondo de restauración ambiental”.
La acción había sido promovida contra YPF, Pampa Energía, Chevron San Jorge, Pluspetrol, Pan American Energy, Total Austral, CAPEX, PCR, Vista Oil & Gas y otras firmas vinculadas a la explotación hidrocarburífera en la Cuenca Neuquina. También participaron como terceros el Estado Nacional y las provincias de Buenos Aires, La Pampa, Mendoza y Neuquén.
Muchas de esas empresas originales fueron absorbidas o cambiaron de nombre en los 22 años de tramitación. Entre los demandados actuales figura YPF S.A. en su carácter de absorbente de Astra CAPSA y de Apache Energía S.R.L. (antes Pioneer Natural Resources S.A.), además de Pampa Energía, ex Petrobras Energía S.A., que a su vez absorbió a Petrolera Santa Fe S.R.L., Petrobras Argentina S.A. y Pecom.
Por qué la Corte rechazó la demanda
La decisión del tribunal no gira en torno a si hubo o no daño ambiental en la Cuenca Neuquina. El rechazo es más estructural: ASSUPA nunca pudo probar lo que prometió probar.
La Corte sostuvo que durante el proceso la actora incurrió en “vaguedad e imprecisión” al describir los supuestos daños ambientales y no logró demostrar afectaciones específicas sobre recursos interjurisdiccionales. El tribunal cuestionó además que ASSUPA pretendiera que las pericias determinaran posteriormente cuáles eran los focos de contaminación y la atribución causal a cada empresa, lo que evidenció que la asociación no podía precisar “circunstancias de tiempo, modo y lugar” de los hechos denunciados.
En términos más crudos, la ONG no precisó qué suelos o qué tramos de los cursos de agua estarían contaminados ni de qué modo se produciría la contaminación dentro y fuera del área de concesión de cada empresa. “Tampoco dimensionó la magnitud y gravedad de las alteraciones presuntamente producidas”, sostuvo la Corte.
El fallo también fue lapidario con la estrategia procesal adoptada: para el tribunal, vincular genéricamente el daño ambiental a la actividad hidrocarburífera en general, “o de recurrir a la simple operación aritmética de sumar los pozos y superficies explotadas por cada empresa y agruparlas sobre la base de su sola condición de explotadores de petróleo, constituye un vano esfuerzo” por intentar demostrar la contaminación.
Hubo además un cuestionamiento de fondo al propio rol de ASSUPA. La Corte señaló que, “sobre la base del estándar de diligencia exigible a la asociación actora en orden a su carácter de constituir una organización tendiente a la defensa del medio ambiente, dicha entidad debería contar en su poder con esa información, pues de lo contrario no se entiende de qué manera podría cumplir seriamente con los objetivos de su creación”.
Un antecedente inmediato y el contexto del RIGI
Este fallo no llegó de la nada. En diciembre de 2025, la Corte ya le había propinado un duro revés a ASSUPA al rechazarle una medida cautelar con la que pretendían obligar a las operadoras a realizar una remediación inmediata bajo la auditoría de la Universidad de Buenos Aires (UBA), y en ese fallo previo los jueces ya habían advertido que la demanda era indeterminada.
El timing del fallo definitivo tampoco es menor. En un escenario donde la seguridad jurídica es el activo más preciado para atraer inversiones bajo el régimen de incentivos conocido como RIGI, la decisión trae alivio a las principales operadoras de la Cuenca Neuquina. Expertos aseguran que el fallo pone un límite al “activismo de cautelares” en el sector energético.
Para las empresas demandadas, el cierre de esta causa —que data del año 2004— despeja uno de los flancos de litigiosidad más antiguos que pesaban sobre la producción de hidrocarburos en la Argentina.

