Contra la “Violencia Laboral"

-NOTI-RIO- El bloque minoritario de la oposición, UCR que está integrado por su presidenta Ana Cristina Fernàndez Villalba y Darìo Goenaga, presentaron en la última sesión ordinaria del Concejo Deliberante el Expediente Nº 7376: elevado Proyecto de Ordenanza “Violencia Laboral.

“Este proyecto tiene como finalidad tratar de prevenir y erradicar las posibles violencias que se puede dar con los empleados municipales. Notamos dentro de los derechos que tienen los empleados de la comuna dentro del estatuto, no está contemplado este importante derecho para su protección, en donde se puede llegar a existir un hostigamiento, conductas hostiles que le puede provocar daños durante su trabajo cotidiano” comentó Darìo Goenaga y agregó “ Este proyecto que entro para su tratado en la comisión, está abierto para que se pueda modificar y enriquecer por el resto de los concejales, buscando principalmente dar una herramienta al empleado y así sentirse verdaderamente protegido” concluyó

El proyecto presentado que esta para su estudio manifiesta que: La declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) “Principios y Derechos Fundamentales del Trabajo” (1998);

El artículo 16, Capítulo Segundo, Derechos Personales-Dignidad Humana de la Constitución de la provincia de Río Negro;

El artículo 75,  inciso 22 de la Constitución de la República Argentina; El artículo 9 y 34 de la Carta Orgánica Municipal;

Que toda acción llevada adelante en contra de la voluntad de las personas que tiene como resultado posible o real un daño físico o moral es un ejercicio violento;

Esta situación no siempre se manifiesta de forma visible, abierta u ostentosa, sino que muchas veces resulta ser velada, subterránea y sutil, aunque su falta de visualización no significa que no exista; Cuando esa violencia es ejercida dentro del ámbito laboral constituye, además, uno de los modos más condenables del abuso de poder, especialmente por el hecho de que se ejerce en condiciones de desigualdad y en virtud de la necesidad de una de las partes;

Las víctimas de la violencia laboral suelen sufrir repercusiones directas en su salud física y emocional, desembocando muchas veces en sentimientos de inseguridad, miedo, ansiedad, tensión, irritabilidad, dolores de cabeza, entre otras; La presente norma actualiza disposiciones fundamentales para hacer efectivo el derecho constitucional a la dignidad humana, al trabajo en condiciones dignas y equitativas y a la igualdad ante las leyes, tanto para trabajadores mujeres como para hombres;

El artículo primero;  OBJETO: La presente Ordenanza tiene por objeto la prevención y erradicación de la violencia laboral en todas sus formas y manifestaciones, y la atención y protección de las personas involucradas que ésta ocasionen.

El segundo artículo) ÁMBITO DE APLICACIÓN: Se establece como ámbito de aplicación de la presente ordenanza toda la Administración Pública Municipal, comprendiendo a los tres poderes del Estado, organismos descentralizados y empresas del Estado municipal.:

El tercer artículo) VIOLENCIA LABORAL: A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, se entiende por violencia laboral a toda conducta hostil, continua y repetida, sea ésta activa o de omisión, ejercida dentro del ámbito laboral por funcionarios y/o empleados públicos municipales que atenten contra la dignidad, ideología política, integridad física, sexual, psicológica y/o social del trabajador o trabajadora, manifestando abuso llevado a cabo mediante amenaza, intimidación, amedrentamiento, acoso, maltrato físico, psicológico y/o social, sin perjuicio de las conductas definidas en la legislación nacional y provincial vigente.

El cuarto Artículo) MALTRATO PSÍQUICO Y SOCIAL: Se entiende por maltrato psíquico y social contra el trabajador/a a la hostilidad continua y repetida en forma de insulto, hostigamiento psicológico, desprecio y crítica tendiente a denigrar. El daño moral es la lesión en los sentimientos generada en la víctima por el maltrato psíquico y social dentro del ámbito laboral.

Se define con carácter enunciativo, como maltrato psíquico y social a las siguientes acciones:

a) Generar un aislamiento, bloqueando sus iniciativas de interacción laboral.
b) Prohibir a los empleados que hablen con el/ella durante el horario y dentro del ámbito laboral

c) Obligar a ejecutar tareas denigrantes para la dignidad humana.

d) Juzgar de manera ofensiva el desempeño de sus tareas.

e) Asignar misiones con la intención de humillar.

f) Encargar en forma reiterada, trabajos cuya ejecución sea imposible de llevar a cabo por la naturaleza de los tiempos y formas encomendados o que resulten ofensivos a la persona o contrarios a las tareas para las cuales fue destinado o contratado el/la trabajador/ra.
g) Obstaculizar y/o imposibilitar la ejecución de una actividad u ocultar las herramientas necesarias para concretar una tarea atinente a su puesto.

h) Promover el hostigamiento psicológico de manera de complot sobre un subordinado.
i) Amenazar con sanciones, despidos infundados, sumarios o cambio de condiciones laborales.
j) Privar al trabajador de información útil para desempeñar su tarea y/o ejercer sus derechos.

El quinto artículo) MALTRATO FÍSICO: Se entiende por maltrato físico a toda conducta que, directa o indirectamente, se encuentre dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento físico a los/las trabajadores/as.

El sexto artículo) ACOSO LABORAL: Se entiende por acoso laboral al comportamiento deliberado y continuado de una o varias personas tendiente a provocar, mediante acciones u omisiones denigradoras, la anulación del nivel de resistencia psicológica, y que atente por su repetición o sistematización contra la dignidad o la integridad física o psíquica, generalmente produciendo alteraciones en la salud o poniendo en peligro su empleo y degradando el ambiente de trabajo.

El séptimo artículo) VIOLENCIA DE GÉNERO: Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal.

El octavo artículo) ACOSO SEXUAL: A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por acoso sexual a la conducta intencional reiterada de asedio u hostigamiento de naturaleza sexual, o de otros comportamientos basados en el sexo, ejercida por el empleador/a, superior jerárquico, o un tercero vinculado directa o indirectamente a él/ella, que afecte la dignidad de la mujer o del hombre trabajador. Incluye toda conducta ofensiva y amenazante que resulte inaceptable, indeseada e irrazonable para la víctima.
Resultarán circunstancias agravantes para la interpretación del presente artículo las siguientes:
a) Cuando el acoso sexual se formulare con anuncio expreso o tácito de causar un daño a la víctima respecto de las expectativas que pueda tener en el ámbito de la relación de trabajo;
b) Cuando el rechazo o negativa de la víctima fuere utilizado como fundamento para la toma de decisiones relativas a la actividad laboral de dicha persona o a una tercera persona vinculada directamente con ella;

c) Cuando el acoso interfiriere el habitual desempeño del trabajo, estudios, prestaciones o tratamiento, provocando un ambiente intimidatorio, hostil u ofensivo;

d) Cuando la víctima se encontrase en una situación de particular vulnerabilidad por razón de su edad, estado de salud u otra condición en relación con su actividad laboral.

Dentro de las autoridades de aplicación:

El noveno artículo) AUTORIDAD DE APLICACIÓN: El Departamento de Recursos Humanos de la Municipalidad de Río Colorado constituye la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza. Cuando la autoridad de aplicación lo considere pertinente, presentará el caso ante la Junta de Calificación y Disciplina. Cuando el victimario fuere un funcionario político, la autoridad de aplicación deberá elevar el caso al Concejo Deliberante Municipal.

RESPONSABILIDAD Y FUNCIONES DEL ESTADO MUNICIPAL

El décimo artículo) OBLIGACIONES DEL ESTADO MUNICIPAL: El Estado municipal, comprendiendo a los tres poderes y a las jurisdicciones determinadas conforme lo establecido en el artículo 2° de la presente, se encuentra obligado a:
a) Llevar adelante una política contra la violencia laboral, en todas sus formas y manifestaciones;
b) Ejercer las acciones necesarias y eficaces para poner fin a los actos de violencia ejercidos sobre sus empleados;

c) Reparar el daño laboral, moral y/o material que hubiere ocasionado a sus empleados la violencia ejercida por sí, por sus dependientes o por terceros bajo su responsabilidad;
d) Mantener en cada dependencia municipal condiciones de respeto para quienes allí se desempeñen con el propósito de desalentar, prevenir y/o sancionar las conductas tipificadas en la presente y favorecer un ambiente laboral sano y saludable;
e) Garantizar un procedimiento administrativo adecuado y efectivo tendiente al cumplimiento de los objetivos de la presente ordenanza. A tal fin, deberá resguardar la exposición, confidencialidad, y el derecho de defensa en dicho proceso.

El Estado municipal será responsable por las acciones de violencia laboral a que se vieran sujetos sus empleados por parte de superiores, terceros o de los empleados entre sí, cuando el acto de violencia laboral se hubiere efectuado con el conocimiento del titular o responsable de la jurisdicción de que se trate, o cuando se le hubiere notificado en forma fehaciente el hecho, y no hubiese adoptado las medidas necesarias para hacer cesar tal conducta.

El décimo primer artículo) PUBLICIDAD OBLIGATORIA: El texto de la presente ordenanza deberá ser exhibido públicamente en cada una de las dependencias laborales comprendidas dentro del artículo 2º.

El décimo segundo artículo) DIFUSIÓN Y PREVENCIÓN: La Municipalidad organizará e implementará, a través de la autoridad de aplicación, programas de prevención y de orientación a las víctimas de acoso laboral mediante los cuales la totalidad de los empleados puedan contar con el debido asesoramiento respecto de sus derechos y tomar conocimiento del contenido de la presente norma.

El décimo tercer artículo) CAPACITACIÓN: La autoridad de aplicación implementará, a partir de la puesta en vigencia de la presente Ordenanza, programas de educación, capacitación y formación sistemática, rotativa, anual y de carácter obligatorio, dirigida a trabajadores, representantes sindicales y personal jerárquico, sobre la prevención de la violencia laboral, formas de resolver conflictos, modos de relacionarse con los compañeros, superiores y subalternos, maneras de mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de formación o terapéutico que los lleve a una mejor relación dentro del ámbito laboral, así como toda otra forma que considere oportuna para establecer un clima de trabajo adecuado a fin de preservar la integridad psicofísica de todos los trabajadores.

DENUNCIA Y PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

El décimo curto artículo) DENUNCIA: El empleado/a que se considere afectado/a por alguna de las acciones tipificadas en la presente ordenanza, deberá efectuar, en forma verbal o escrita, la denuncia correspondiente ante cualquiera de los siguientes funcionarios:

a) Ante el superior jerárquico al denunciado.

b) Ante la autoridad de aplicación de la presente norma.

En todos los casos, la autoridad que reciba la denuncia deberá labrar el acta correspondiente, la que será firmada por el/la denunciante, y dar inmediata intervención a la autoridad de aplicación en el término de cuarenta y ocho (48) horas subsiguientes a los fines de disponer las medidas que resulten oportunas.

El décimo quinto artículo) CARÁCTER DEL PROCEDIMIENTO: El procedimiento administrativo dispuesto para promover el esclarecimiento de los hechos denunciados y la adopción de todas las medidas que fueren pertinentes en función de la presente ordenanza deberá resultar adecuado a los fines de garantizar la celeridad, confidencialidad, discrecionalidad de las actuaciones y el derecho constitucional  defensa.

Por cada denuncia que se formule se instruirá un sumario. A los efectos de la tramitación del mismo se aplicarán las disposiciones estatutarias del régimen del obrero y empleado de la Municipalidad de Río Colorado.

El décimo sexto artículo) MEDIDAS PRECAUTORIAS: La autoridad sumariante podrá disponer las medidas conducentes para hacer cesar en forma inmediata la conducta denunciada e instruir la investigación correspondiente, informando a los mismos sobre la existencia del procedimiento.

Siempre y cuando la gravedad y verosimilitud de los hechos denunciados resulte acreditada prima facie, la autoridad sumariante propondrá al jefe del departamento respectivo, el traslado del empleado involucrado o la suspensión del denunciado en sus funciones, según sea el caso, hasta tanto se resuelva el sumario.

El décimo séptimo artículo) PROCEDIMIENTO SUMARÍSIMO: El procedimiento correspondiente a la aplicación de la presente ordenanza tendrá un carácter sumarísimo y será reglamentado por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor a los sesenta (60) días corridos, contados a partir de la sanción de la presente ordenanza.

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