COMUNICADO DE PRENSA
Ante lo actuado por el Concejo Deliberante de Río Colorado el pasado viernes 29 de noviembre del corriente año, en el transcurso de una reunión de comisión especial, que posteriormente se constituyera en sesión extraordinaria, se emite el presente, a efectos de realizar las aclaraciones que se han vuelto necesarias en relación al procedimiento observado en dicho día.
Habiendo comenzado la reunión, y habiéndose oído a los representantes del Sindicato de Obreros y Empleados Municipales presentes, juntamente con los concejales de todos los bloques, quienes manifestaron sus posturas, el Concejal Castro procede a realizar la solicitud de que la comisión especial se constituya en una sesión extraordinaria para poner a votación un proyecto de ordenanza (Expte. Nº 8013). Seguido de ello el Presidente del Cuerpo Deliberativo determina un cuarto intermedio de veinte (20) minutos. Finalizado el mismo, retoman la reunión los concejales Ibáñez, Castro, Inalaf y Picabea, quienes proceden a aprobar la constitución en sesión extraordinaria y el proyecto de ordenanza que ingresó bajo el número de expediente 8013. En cuanto a la mayoría necesaria para realizar ello, es necesario aclarar que, al no existir una determinación de mayorías especial para tal cuestión, se comprende que se trata de una mayoría simple, ya que es una norma básica del derecho parlamentario que al no exigirse una mayoría especial de forma expresa, el requerimiento es de mayoría simple. Sin embargo, en este caso, las aprobaciones fueron mediante mayoría absoluta, ya que la Carta Orgánica Municipal dispone en el artículo 64, inciso 2, que la mayoría absoluta consiste en el voto de más de la mitad de los integrantes del Concejo Deliberante (cuatro votos afirmativos sobre un total de siete en este caso).
Por lo tanto la constitución en sesión extraordinaria y la posterior aprobación del proyecto de ordenanza se realizaron correspondientemente.
En cuanto al expediente que en este marco se aprobó, es necesario señalar que el mismo consistió en un proyecto de ordenanza que modificaba el artículo 5 de la Ordenanza Nº 1529/13 (Estatuto de Empleados y Obreros Municipales). Al respecto cabe señalar, que la Carta Orgánica Municipal, la cual es la ley suprema de nuestra ciudad que regula las competencias de cada poder del Estado Municipal, establece en su artículo 69, inciso… que el Concejo Deliberante de Río Colorado tiene la atribución de dictar el Estatuto y Escalafón para los empleados Municipales, por lo cual, la materia sobre la que se discutía es propia de aquellas sobre las cuales el
Concejo Deliberante (según las disposiciones correspondientes) puede determinar su legalidad mediante una ordenanza.
Río Colorado, 02 de Diciembre de 2013.-