Caso Sorbellini-Laguna; Resumen de Miguel Angel Pichetto

Noti-Rio, pone a consideración de sus lectores informe exclusivo sobre los asesinatos de dos adolescentes de Río Colorado.

RESEÑA DEL CASO. GRAVES IRREGULARIDADES PERICIALES.

El caso criminal tristemente conocido como “Doble Crimen de Rio Colorado”, lleva once años de investigación sin que se haya podido establecer hasta hoy quienes fueron los autores del terrible hecho criminal que terminó con la vida de los jóvenes Raquel Natalia Laguna de 17 años y Sergio Antonio Sorbellini de 19 años, el 13 de marzo de 1989.

Estos jóvenes que fueron acribillados a tiros, poseen el triste privilegio de constituir una de las causas no resueltas más enigmáticas y complejas de la historia delictiva policial-judicial de la provincia de Río Negro.

Los cuerpos fueron ultimados a balazos entre las 16 y las 16:30, y hallados a unos cuatro mil metros del centro poblado de la localidad de Río Colorado, un día después por la policía.

La joven Raquel Laguna, presentaba orificios de bala y quemaduras en su cuerpo. No se pudo determinar con precisión si las quemaduras fueron infligidas antes o después de su muerte.

El cuerpo de Sergio Eduardo Sorbellini, presentaba heridas de bala. Habían sido vistos por última vez en la tarde del día del crimen, cuando se desplazaban con una bicicleta del tipo “tándem”. La bicicleta apareció a unos cien metros del lugar donde fueron encontrados los cuerpos. El arma utilizada por el asesino fue un rifle de calibre 22, ya que en el lugar fueron encontradas cápsulas correspondientes a ese tipo de arma.

La policía de Río Colorado se abocó en forma inmediata a la investigación y los primeros días ya se tenía un sospechoso, que era menor de edad. También se ratificó a través del propio subjefe de la Policía de Río Negro, comisario Bluman, en visita a Río Colorado, que se estaba sobre la pista correcta y que la joven no había sido violada.

Paralelamente se secuestró una camioneta y se encontraron restos de sangre y cabellos, elementos que fueron remitidos a la capital federal para realizar pericias tendientes a determinar si correspondían a las víctimas. Se detuvo a un mayor de edad de apellido García, de profesión camionero, con domicilio en Puerto Madryn, que posteriormente fue puesto en libertad por falta de mérito el 28 de abril de 1989. En fecha 27 de junio de 1989, se procedió nuevamente a detener al camionero Raúl García; porque según se indicó, García habría circulado el día del hecho en la camioneta donde después se encontró sangre y cabellos de la joven Raquel. Junto con García fueron detenidos dos jóvenes vecinos de Río Colorado: Mario González y Héctor Fabián Llavel.

Además se identificó la presunta arma homicida, propiedad de Gladys Calderón (parienta de González y Llavel), tratándose de un arma de calibre 22, marca Diana, Nº 14.109, que supuestamente se encontraba en la chacra de González, no habiéndose dilucidado quién la quitó del ropero donde se hallaba.

En el juicio oral, luego declarado nulo por el Superior Tribunal de Justicia, se utilizó como prueba de cargo para condenar a cadena perpetua a dos personas inocentes, una pericia balística y otra pericia sobre cabellos de la víctima femenina, que fueron hallados en un vehículo que vinculaba a los en ese entonces, imputados en la causa.

La defensa interpuso un recurso de casación que permitió la revisión de la sentencia y demostrar así, la nulidad de todo lo actuado.

Sin lugar a dudas éste caso ha puesto de manifiesto las graves falencias de instituciones esenciales como la policía y la justicia.

Durante el desarrollo de la investigación, se perdieron pruebas y tiempo precioso, conspirando claramente con el éxito del resultado, que hubiera permitido llegar a la verdad de los hechos y a la condena de los autores del mismo, que sin lugar a dudas, están entre nosotros gozando de la impunidad que le otorga un sistema decadente.

 Podemos ser testigos de cómo después del delito cometido, y por la negligencia grosera de la investigación y las pericias efectuadas, los padres de las víctimas, ahondan aún más su desesperación, dado que luego de la persecución penal, único medio para lograr el esclarecimiento de lo ocurrido, solo consiguieron mayor padecimiento de su impotencia, sin conseguir en el tiempo debido su pretensión, acentuando así sus carencias, aspiraciones y pesares.

 ¿ Porqué éste crimen no logró ser esclarecido? ¿Qué falló?, seguramente la sociedad rionegrina en su conjunto se lo preguntará.

¿ porqué cuando los cadáveres fueron encontrados en horas del mediodía, el juez de la causa Dr. Bajos se constituye en el lugar del hecho, al día siguiente a las 9.45 hs? (Primer error del ámbito judicial).

 Porque mientras tanto, todo el despliegue policial, relevó el escenario del crimen y examinó exteriormente los cuerpos, pisando huellas, en fin, perdiendo pruebas invalorables e irrecuperables, dado que ni siquiera se tuvo la precaución de acordonar la zona del crimen a la espera de peritos especializados.

Todo ello, imposibilitó determinar circunstancias de tiempo, lugar y modo en que acaecieron fácticamente los hechos.

Pero un capítulo aparte en lo que hace al rosario interminable de irregularidades cometidos, son las pericias médicoforenses, que fueron una verdadera “impericia”.

Actuaron los peritos: Ricardo Luis Fonseca (Médico Policial), quien examinó y describió por primera vez los cadáveres y participó parcialmente – al menos con su presencia – de la AUTOPSIA que practicó Andrés Ferreras (Médico Policial).

Este último reconoció ante la Comisión Investigadora Legislativa, no haber efectuado la operación de rutina que supone el acto médico elemental de autopsia, que constituye el estudio del contenido cráneo – toraco- abdominal – anogenitoperianal de los cuerpos, como así también la falta de estudios complementarios: histopatológico, toxicológico, hematológico, radiológico etc.

Surge del concepto mismo de autopsia médicolegal, que obviamente no desconoce ningún profesional de la medicina o jurista que, “las causas de muerte, sea ésta natural o violenta, se extraen del examen del cadáver, y ello mediante la autopsia o necropsia”.

Con lo cual queda claro que no se quiso investigar mediante este estudio importantísimo, la causa que les provocó el deceso a las víctimas. Obviamente, faltando a todo deber, ya sea profesional, ético y moral.

La exhumación practicada, medida que fue realizada por el juez a solicitud expresa de la Comisión Investigadora Legislativa, con el aporte de un perito de parte que trabajó conjuntamente con los médicos forenses del Poder Judicial, Dres. Navarro, Barreiro y Chevalier; permitió en primer término, corroborar la ausencia de autopsia, que aparece ahora, a todas luces “falsamente descripta”, por el Dr. Ferreras en el expediente principal.

Dice Bonnet en su Tratado de Medicina Legal que, “La autopsia exige, cuando se desea actuar en el estricto sentido forense, un conjunto de comprobaciones y descripciones complementarias, que le confieren una personalidad propia: nos referimos al examen del lugar del hecho y del que el cadáver forma parte”.

Sostiene este mismo autor que, “para que una autopsia sea correcta, no debe descuidarse ningún órgano o sistema, sin pasar por alto el sistema nervioso central (ya que allí reside a menudo la verdadera causa de la muerte). Debe seguir un método. Se debe dejar consignado todo lo comprobado, por más elemental que parezca, se efectuaran croquis, radiografías y fotografías para el mejor diagnóstico se agregaran los resultados de las determinaciones químicas, físicas e histopatológicas”.

Todo esto no solo no se hizo, sino que se falsificó lo que no se hizo mediante el informe pericial del Dr. Ferreras.

Aquí se cumple lo que dice Simonin: “Casi todos los errores judiciales provienen de malos informes periciales médicolegales”. Ello porque ha impedido que se diera lo que dice un viejo adagio médicoforense: “El cuerpo habla”.

Loudet ha dicho con relación a la función de los peritos: “ los peritos médicos constituyen una parte integrante del juez: son los ojos del juez”.

Bialet Massé afirmaba en 1885: “los peritos son, en cierto modo, jueces de hecho, porque dictaminan sobre cuestiones que requieren conocimientos y prácticas especiales”.

Claro que aquí también había un juez, el Dr. Bajos, que no quería ver, ni por sí mismo, ni por medio de peritos probos a los cuales su deber era ordenarles que alcanzaran un criterio fundado y definido de los hechos comprobados, en concurrencia con otras pruebas.

Esta crítica se funda en que el juez Bajos, después de abocarse al conocimiento de la causa no adopto el rol que le correspondía conforme el Código de Procedimiento Penal. Porque delegó siempre en funcionarios policiales la orientación de la pesquisa, limitándose a otorgar determinados actos que requerían formalidad como allanamientos y a pedido de la misma policía, quienes tuvieron el expediente hasta el 4 de junio de 1989. Ello demuestra a las claras que durante meses, la policía estuvo a cargo de la investigación, con la participación casi nula del juez.

Otro capítulo merece el análisis de la pericia balística

Aquí intervino el perito Arriola, de quien dependió la desgraciada suerte de los imputados, luego condenados, ya que sus consideraciones fueron claves para arribar a una sentencia condenatoria, más tarde anulada.

Este perito comparó los proyectiles extraídos de los cuerpos de las víctimas, los cuales presentaban “campos estríados angostos y seis estrías en total, con proyectiles testigos del arma cuestionada, que al ser disparada deja como impronta en los proyectiles cuatro estrías anchas”.

Esta simple comparación es para cualquier técnico, casi burda por ser básica, lo cual habla a las claras de la mendacidad de la labor científica llevada a cabo por éste perito.

Pericias balísticas posteriores determinaron que el arma vinculada al entonces menor imputado, Mario Oscar González, no era el arma homicida.

Todo sugiere que los proyectiles testigos, fueron sustituidos al momento del cotejo y de ser fotografiados, dado que el arma peritada no poseía las condiciones en características de los proyectiles extraídos del cuerpo de las víctimas.

Sobre esta cuestión es perfectamente conocido por cualquier perito, y así lo plantea Bonnet, que para la identificación de un arma, la investigación puede llevarse a cabo sobre el arma, pero también sobre el proyectil, sobre la cápsula y los tacos y finalmente sobre el cargador en el caso de pistolas automáticas. Y según este autor, la que en rigor de verdad reporta mayor información, es la del proyectil, porque sobre la base de su “rayado”, permite establecer cuál ha sido el arma que la disparó.

Queda claramente demostrado que siguiendo esa misma técnica, esta pericia, de no haber sido fraguada, hubiera sido determinante para esclarecer el hecho.

Cada arma deja en los proyectiles que dispara “marcas”, exactamente iguales en todos los disparos. Dice Bonnet que “representan así el equivalente de las impresiones digitales en el ser humano. En esta característica especial reside el elemento básico identificativo de un arma”.

Lo concreto hoy es que, los tres peritos mencionados se encuentran procesados, ello gracias a la intervención de la Comisión Investigadora Legislativa. La que efectuó un trabajo exhaustivo, mediante el cual se logró que estos profesionales, que debieron dictaminar sobre hechos cuya apreciación no puede ser llevada a cabo por cualquiera, sino precisamente por aquellos que, son poseedores de nociones muy especializadas, no cumplieran con su deber por los cuales fueron convocados a colaborar en la investigación.

La cuestión estriba, fundamentalmente, en determinar cuál es la función de la peritación. La respuesta a tal interrogante, brindará la clave para establecer la naturaleza jurídica de ella.

En efecto, los autores que sólo reconocen a la peritación la función de suministrarle al juez las reglas de la experiencia, para la adecuada apreciación de los hechos, obviamente le niegan el carácter de medio de prueba y la caracterizan como una forma de completar sus conocimientos, mediante el indicado suministro de las reglas técnicas de la experiencia, propias del campo del saber especializado del experto. Así, Isidoro Eisner considera a la peritación como una ayuda para la valoración por el juez de las pruebas y los hechos.

En este sentido, Hugo Alsina, sostiene que el dictamen pericial no es prueba sino “un medio para la obtención de una prueba, desde que sólo aporta elementos de juicio para su valoración”. De acuerdo con este autor “la prueba está constituida por el hecho mismo, y los peritos no hacen sino ponerlo de manifiesto”.

En realidad, la mayoría de los autores reconocen, incluso aquellos que le desconocen el carácter de prueba, sea en forma expresa o implica, que la peritación cumple una doble función: “verificar hechos que requieren conocimientos técnicos, artísticos científicos que escapan a la cultura común del juez y de las gentes, sus causas y sus efectos, y suministrarle reglas técnicas o científicas de la experiencia especializada de los peritos, para formar la convicción del juez sobre tales hechos y para ilustrarlo con el fin de que los entienda mejor y pueda apreciarlos correctamente.

De ahí que, admitir la tesis que le niega a la peritación el carácter de prueba constituya un error, porque como lo precisa Devis Echandia, equivale a olvidar que el perito generalmente verifica hechos y le suministra al juez el conocimiento de éstos, bien sea en un solo concepto o en concurrencia con otras pruebas. Esto es importante resaltarlo, porque la sola pericia no es factor decisivo en un juicio, ella debe relacionarse con el resto de las pruebas y, si concordara con las restantes constancias, podrá ser aceptada por el magistrado en sus partes o en su totalidad.

Este caso demostró que resulta sumamente peligroso, no comprender que la fuerza probatoria del examen es el resultado de las presunciones encadenadas entre sí, en concordancia de ellos con la sana lógica, basados en principios científicos en los que se funda.

Aquí una pericia balística, condenó a una persona sospechada, se le dio por parte del Juez el carácter de autoridad absoluta e incuestionable a la misma.

Podemos concluir respecto de la actuación de los peritos en esta causa, que no solo no han cumplido con lo que dicta la normativa del Código Procesal Penal, sino lo que es aún más gravoso, faltaron a su deber de técnicos dados sus conocimientos facultativos y especiales, por los cuales prestaron juramento.

La responsabilidad Policial:

La Policía, se movió en la investigación con gran amplitud, lo cual derivó en gravísimos errores que no permitieron de manera fehaciente cerrar la estructura de la acusación y colectar todos los medios de pruebas necesarios. Estos errores conllevaron a que el auto de elevación a juicio careciera de los requisitos que exige el Código de rito, con especial referencia a realizar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos.

La Comisión investigadora Legislativa, en su cometido logró colectar con el aporte de los propios funcionarios y subalternos policiales, los mecanismos utilizados corrientemente en toda instrucción. Se pudo determinar quienes son los que piensan y quienes son los que actúan. Es decir, los que mandan y los que obedecen. Parafraseando lo que se dijo sobre este caso, la actuación policial resultó ser un tratado de lo que no debe hacerse en una instrucción.

La policía se encargó de encontrar un culpable, obviando el curso natural de una investigación diligente, que permitiera llegar a la verdad. No hizo lo que toda instrucción criminal requiere: quién, qué, dónde, por qué, cómo y cuándo.

Los policías argumentaron sus falencias en la investigación, en la falta de medios, como así también, en que realizaron un trabajo intenso sin lograr éxito en el resultado. En el libro de Griffiths “Misterios de la policía y el crimen”, cuando hace referencia a los perseguidores y la presa dice: “ En la incesante lucha que se entabla, (entre la policía y su presa), el éxito se inclina ya de un lado, ya de otro, pero al fin suelen triunfar la fuerza de la ley, los principios del orden. La prodigiosa actividad que desarrolla la policía, su incansable paciencia, su inagotable ingenio, su agudísima intuición, su prontitud, en apoderarse de la más vaga sombra de un indicio y su firmerza en seguirlo hasta el fin, son cualidades que obran constantemente en su favor. Pero el perseguido vive, del mismo modo, alerta….De cuando en cuando se observa una miopía y una estupidez inexplicables, hasta el punto de poner él mismo su cabeza en el lazo, pero hay que advertir que no siempre los perseguidores se libran de semejantes imprudencias, pues no faltan ocasiones en que revelan una absoluta ceguera, y aun facilitan la fuga de la presa”.

Volviendo al caso en cuestión, se observan “prima facie”, las siguientes irregularidades, que facilitaron la fuga de la presa:

  1. deficiente relevamiento del lugar del hallazgo que permitió, obtener rastros e indicios. Primero actuó la policía y luego, al día siguiente, los peritos, es decir, del modo inverso a lo que debe hacerse.

  2. Ausencia de consigna o custodia en el lugar del hallazgo con lo cual el sitio quedó desprotegido y a merced de cualquiera que quisiera estar en el lugar. El lugar se transformó en un pisadero, impidiéndose de este modo recolectar el perito, rastros o huellas.

  3. Falta de incorporación actuarial de elementos probatorios, fotografías, negativos, filmaciones videográficas y placas radiográficas (algunas desaparecieron en sede policial y otras en sede judicial).

  4. Sustitución y pérdida de efectos de las víctimas (vg. Bombacha). Esta prenda de color blanca como está detallada en el acta inicial de la instrucción desaparece y se manda a peritar –a los dos días- otra prenda pero de color negro con vivos blancos. Nadie ni la policía ni el juez de instrucción se dieron cuenta de esta no tan sutil circunstancia.

  5. Deficiente consignación de efectos y falta de asentamiento en el acta inicial (vg. No se consignaron cápsulas que luego aparecieron en fotografías), negligencia en el manejo de las ropas en el traslado del arma Diana 14109 al Gabinete Criminalístico que estuvo de dos a tres días en el baúl del automóvil del Dr. Ferreras.

  6. Omisión de búsqueda de testimonios o allanamientos en búsqueda de armas en lugares adyacentes al lugar del hallazgo de los cadáveres. No se orientó la investigación en probables escenarios muy cercanos al lugar del hallazgo de los cadáveres.

  7. Falsedad ideológica y material en la confección de actas procedimentales en sede policial.

  8. Excesiva utilización de un mismo testigo ligado a la fuerza policial que demostró estar presente en actos que no firmó y ausente en otros que firmó.

  9. Ausencia de coordinación entre oficiales y subalternos durante la pesquisa; de oficiales entre sí y de éstos con el juez de la causa y los peritos (vg. Intervención de peritos de diferentes unidades regionales – de Gral. Roca y Viedma).

  10. Presunta falsificación de firma en un acta policial por lo menos de un suboficial.

  11. Irregular secuestro, precintado y requisa de un vehículo vinculado a los imputados.

  12. Hallazgo por parte de personal policial de cabellos en ese mismo vehículo y conformación de actas procesales efectuadas “a posteriori” para formalizar el acto.

  13. Levantamiento de efectos de las víctimas sin obtener pruebas dactiloscópicas, sistema de identificación aceptado por todas las legislaciones del mundo (vg. Bicicleta).

  14. Falta de astucia investigativa y poco celo profesional (vg. Los oficiales policiales hasta que la pericia balística se efectuara, coincidían en que esa no podía ser el arma asesina; luego con los resultados de dicha pericia creyeron absoluta e indiscutidamente sus conclusiones).

  15. Ausencia actuarial de numerosas diligencias investigativas supuestamente realizadas por los instructores cuya veracidad no puede constatarse en la actualidad porque al no constar en el expediente, resulta imposible evaluar el acierto o defección de la prueba correspondiente.

Todas estas irregularidades surgieron del propio expediente, y resulta incomprensible que la justicia de instrucción y los jueces de sentencia, no hayan reparado en las mismas, pese a que la defensa había advertido sobre ellas en autos.

La Comisión Investigativa Legislativa, formuló las correspondientes denuncias penales y administrativas para deslindar las eventuales responsabilidades por parte del personal policial.

Responsabilidad del Poder Judicial:

Resulta sin lugar a dudas la más grave de las irregularidades, dado que ésta institución, como establece la carta magna, debe garantizar la justicia. Dice Velez Mariconde, respecto a la actividad policial que “… después que los magistrados han intervenido, sólo se concreta en la realización de los actos que ordenan los tribunales o el Ministerio Público”.

El Juez interviniente Dr. Bajos, dejó el expediente en manos de la policía durante tres meses. Es decir que, se careció del control judicial sobre el expediente, se conformó con la “pericia balística”, que involucraba el arma homicida siendo que tanto él mismo como el Comisario Almendra y el Subcomisario Moyano dudaban de la aptitud de dicha arma. Resulta incorrecto a la labor de un magistrado, aferrarse a una sola prueba pericial para decretar una condena sobre un sospechoso, sin que los dichos del perito sean corroborados por el resto de las pruebas, presunciones, indicios, los cuales forman la convicción suficiente en el juez. Según Santo Thomás de Aquino, “juicio, significa la recta determinación de las cosas justas” y agrega sobre ello Bernardino Montejano (h) que “la determinación de las cosas justas debe ser “recta”. Esta rectitud presupone dos cosas: adecuada predisposición de la voluntad que quiera alcanzar lo justo y gobierno de la prudencia, que como virtud intelectiva es capaz de prescribir con imperio acerca de las medidas para obtener ese fin”. Santo Tomás de Aquino, sostenía que “ ésta realización se obtiene a veces mediante la aplicación de reglas comunes. Entonces la “synesis”, el buen sentido moral, parte potencial de la prudencia, que importa un juicio recto…. sobre las acciones particulares, debe estar presente en la tarea judicial. Pero otras veces, la realización de la justicia requiere la presencia de principios superiores a las reglas comunes. Entonces el juez debe obrar en ejercicio de otra parte potencial de la prudencia, la “gnome”. Por eso afirma que, en esos casos se exige una virtud más alta para juzgar, a la cual llamamos “gnome” o perspicacia, y que lleva consigo cierta agudeza de juicio”.

Es decir, en este caso la justicia, en el afán de encontrar culpables a tan horrible crimen, que puso en vilo y pie de lucha a todo un pueblo, se aferró a una prueba aislada del resto de las presunciones, carente de fuerza convictiva para lograr una condena. Es decir, “obtener una victoria sin honra, que es la virtud que el honor manifiesta en lo externo; es la victoria que hace tambalear el orden de valores que se dice defender”.

La ausencia jurisdiccional por parte del juez Bajos, ha sido el origen de posteriores irregularidades atribuibles a la policía pero, generados por la inexistencia del ejercicio de las facultades que le competen como magistrado, y que además dieron origen al juicio político ante el Consejo de la Magistratura de la provincia.

La actuación del en ese entonces Fiscal de la causa, Dr. Guillermo Leskóver Garrigós, es de destacar que no pidió medida probatoria alguna en pos del esclarecimiento del hecho. Ni efectuó el contralor de legalidad de las pruebas. Es decir, hubo en esta investigación, un fiscal ausente que con su inacción, selló la suerte de la cuestión ventilada.

La Cámara del Crimen IIIa., condenó a dos de los imputados a “reclusión perpetua”, a través de un fallo que luego fue declarado nulo por el Superior Tribunal de Justicia de la provincia. Dicha sentencia, reproduce las falencias de la requisitoria de elevación a juicio, sostenida por Fiscal de Cámara, Dr. Alberto Scilipotti, dado que la acusación omite la determinación de las circunstancias de los hechos imputados, pero no obstante, solicitó al tribunal la aplicación de la más grave de las penas; la reclusión perpetua.

La sentencia, contiene otras falencias serias, como por ejemplo:

a. Con respecto al imputado Llavel, se le concedió la absolución, tan sólo porque demostraba firmeza en el debate.

b. La recurrente invocación a opiniones y conclusiones del Perito Andrés Ferreras para avalar probatoriamente hechos que en modo alguno surgían de las constancias de la causa, demostrando claramente una vulneración de las garantías individuales, además de constituir un grave vicio de razonamiento.

c. La pérdida en sede del Tribunal de parte de los efectos de la causa, fundamentalmente ropa de las víctimas. Las mismas podrían permitir, aún hoy, la obtención de datos y pistas que hace una década eran imprescindibles.

Móvil del hecho:

En relación con el móvil del crimen, se pueden analizar algunas alternativas que no han sido debidamente investigadas:

  1. El móvil de la venganza; b) la venganza dirigida a los padres; c) el móvil del robo; d) el del amante despechado, etc.

Tal vez las hipótesis más probables sean: a) la del psicópata que torturó y mató por el placer de matar; b) que los jóvenes hayan sido testigos inoportunos de un hecho que no deberían haber visto. ¿Qué fue lo que vieron? ¿Qué gravedad tenía?. Dentro de ésta segunda hipótesis, estas preguntas no han sido analizadas por la investigación.

Cabe también formularse otras preguntas: si la joven fue quemada y torturada con anterioridad a su muerte, hecho sobre el cual no existe certeza, estaríamos más cerca de la hipótesis del psicópata, del asesino sádico que mata por el placer de matar.

Si en cambio, las quemaduras fueron infligidas después de la muerte, estaríamos frente a un asesino inteligente que mató por otro motivo y que intentó distraer la investigación.

Conclusiones:

Estamos ante un caso que presenta una sumatoria de “errores” muy graves en la investigación policial y judicial, que involucraron a personas inocentes mientras los verdaderos culpables están en libertad.

A once años del doble crimen, persiste en la comunidad de Río Colorado una sensación inquietante: hay uno o varios asesinos que están en libertad, hay un crimen impune, persiste el dolor y la impotencia de los familiares. Hay una deuda que saldar por parte del Estado, que debe retomar la investigación con toda la fuerza hasta descubrir a los culpables, cuyo objetivo debe ser luchar contra el olvido, contra esa sombra que avanza en el transcurso del tiempo y que permitirá que los autores de un terrible hecho criminal queden impunes, ante una sociedad que demanda “Justicia”.

Vale la pena para concluir, hacer un reconocimiento para el pueblo de Río Colorado, una comunidad solidaria que ha reclamado en esas marchas mudas y conmovedoras, en las que el silencio es más potente que el grito.  

 

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