(NOTI-RIO) Gladys Laura Vega, se presentó al Concejo Deliberante para exponer una supuesta serie de irregularidades que vienen sufriendo con un terreno de su propiedad y acusó directamente a un ex funcionario de la gestión de Juan Villalba de se complise de estafarla en su buena fe. Y a su vez reclamó la devolución de una importante suma de dinero que la actual administración de Carlos Pilotti, le cobró de impuesto municipal.
La vecina que se desempeña laboralmente en el hospital “José Cibanal”, comenzará acciones legales y visiblemente fastidiosa con una serie de documentación se presentó al deliberante para exponer su problema en busca de solución para que se le reintegre 13.423,51 pesos que abono en conceptos de tasa municipales.
La mujer apuntó directamente al ex asesor legal de la comuna, Ricardo Thompson, de practicar maniobras ilegales para quedarse con la propiedad del terreno ubicada en el lote 43 de la manzana H, frente a la calle Urquiza de mas de 350 metros cuadrado y que presentaba inicios de una edificación de una vivienda.
Según relató la mujer el conflicto se inicia en el 2008, cuando salda una deuda de 12.520 pesos con el banco Hipotecario por intermedio del abogado Leonardo Migone, quien tras solucionar el inconveniente, termina ejecutando la misma propiedad de Gladys Vega por la falta de abono de los honorarios por una suma de 1.252 pesos.
Posteriormente el Juzgado Civil, Comercial y de Minería Nro.31 de Choele Choel, aprueba la subasta realizado por el Martillero Público, de Juan Adrian Güenumil, al entonces asesor legal de la comuna Ricardo Raul Thompson, quien se presenta en su carácter de comprador en en el remate público, adjuntando comprobante de saldo de cuenta judicial, solicitando la tradición del bien rematado por un importe de 16.002,37, pesos.
De la suma total obtenida por el remate se aprueba la liquidación para en concepto de honorarios, gastos e intereses para Leonardo Migone.
La mujer que se siente damnificada manifestó en el recinto del deliberante que “Al terreno me lo robaron, fui varias veces al municipio para pedir que me dieran la deuda del terreno, porque quería pagar y el señor (Ricardo) Thompson nunca me la dio, siempre daban vueltas y no me las querían dar. Cuando asumió este gobierno (Pilotti) me liquidaron lo que debía y la pague. Y seguí pagando los impuesto hasta hace un mes atrás, cunado encontré gente trabajando en mi terreno, que manifestaron que ellos habían comprado la propiedad en buena fe” señalo Gladys
Durante su exposición donde aseguró que seguirá acciones legales para que la justicia determine quien tiene razón, pidió al cuerpo deliberativo que gestionen ante la comuna que le reintegren todo el dinero que pago estos años de tasas municipales.
Por su parte Thompson comentó a “Río Negro” que “Esto, solamente es una mala campaña política. Es clara la necesidad de este gobierno de inventar algo, porque estuvieron años diciendo que la administración anterior eran un desastre y en tres años no encontraron irregularidades y eso los pone desesperados, porque se acerca la nueva campaña política y se les esta terminando el libreto”.
Mas adelante relató “Esta gestión esta lleno de anomalías. El yerno del intendente compra en los remates que realiza la misma municipalidad, eso implica que exista una incompatibilidad que lo resalta la carta orgánica que incumplen en muchos artículos”
Al momento responder las acusaciones, señaló “Yo compre el terreno en forma transparente y delate de varias personas en una subasta pública. Esta señora esta mal asesorada y el que la llevo a la justicia fue el abogado del banco hipotecario por no pagarle honorarios. Voy a pedir al Concejo Deliberante que me permitan hacer el descargo para dejarles bien en claro como es la historia de esta causa y espero que la señora, realmente vaya a la justicia” concluyó
FALLO DE LA JUSTICIA
Organismo: Juzgado Civil, Comercial y de Mineria Nro.31
Ciudad: Choele Choel
N° Expediente: 11840/06
N° Receptoría:
Fecha: 2009-08-31
Carátula: MIGONE LEONARDO C/ VEGA GLADYS LAURA S/ INCIDENTE EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: RESOLUCIÓN
PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
JUZ.CIV.COM.MIN.FLIA y SUC. Nº 31
CHOELE CHOEL
CAUSA Nº 11840/06.-
Choele Choel, 11 de agosto de 2009.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos caratulados: “MIGONE LEONARDO c/ VEGA GLADYS LAURA s/ INCID. EJECUC. DE HONORARIOS En autos ´Bco. Hipotecario SA c/ Vega Gladys s/ Ejecuc. Hipotec.´ Expte. Nº 3331/98” (EXPTE. Nº 11840/06), de los cuales;
RESULTA:
A fs. 51 se decreta la venta en pública subasta del bien embargado a fs. 20 vta. designado catastralmente 09-1-E-181-31, con base en la suma de $3.751,00. Se designa martillero; se ordena la publicación de edictos respec tivas; el libramiento de mandamiento de constatación y ocupación; y la notificación a los acreedores fiscales conforme las prescripciones del Art. 112 de Código Fiscal.-
A fs. 54/58 informa deuda registrada ante la empresa Aguas Rionegrinas Sociedad Anónima.-
A fs. 59/61 obran cédulas de notificación diligenciadas al Municipio de Río Colorado, Aguas Rionegrinas SA y Dirección General de Rentas.-
A fs. 69 se presenta la Dra. Florencia Otero, en su calidad de mandataria de la DGR, haciendo valer los derechos de su representada.-
A fs. 70 se provee la presentación que antecede intimándose a acompañar copias conforme Art. 120 del CPCC; y oportunamente su notificación.-
A fs. 81 obra acta de constatación de estado y ocupación del inmueble a rematarse.-
A fs. 90 se autoriza a compensar al ejecutante conforme fuera solicitado por el mismo a foja que antecede.-
A fs. 110 se presenta el ejecutante acompañando comprobantes de gastos.-
A fs. 118 se presenta el Martillero Público designado en autos, Sr. Juan Adrian Güenumil, denunciando resultado de subasta y presentando rendición de cuentas.-
A fs. 119 se ordena el respectivo traslado de la presentación que antecede.-
A fs. 120/122 se presenta el actor practicando planilla de liquidación; ordenándose su traslado a foja siguiente.-
A fs. 129 se presenta la accionante adjuntando comprobante de publicación de edictos y recibos de gastos.-
A fs. 130 se aprueba el remate y la liquidación de gastos, ordenándose intimación al comprador en subasta a los fines de depositar el saldo.-
A fs. 132 se presenta el Dr. Ricardo Raul Thompson, con su patrocinio letrado, y en su carácter de comprador en subasta, adjuntando comprobante de saldo de cuenta judicial de autos, solicitando la tradición del bien rematado.-
A fs. 137 informa el Banco Patagonia SA el saldo de cuenta judicial de autos el cual arroja un importe de $16.002,37.-
A fs. 138 se presenta el Dr. Migone solicitando se apruebe la liquidación de fs. 120/121, y se libre cheque a su nombre por la suma de $7.672,74 en concepto de honorarios, gastos e intereses, prestando caución juratoria; y acompañando la conformidad de Caja Forense en Otro si digo.-
A fs. 139 se declara satisfecho el pago del saldo de la subasta, ordenándose la correspondiente inscripción; ordenándose previamente a la aprobación de liquidación solicitada en foja que precede la justificación de los comprobantes adjuntados de gastos.-
A fs. 140 se presenta el Dr. Migone aclarando que la planilla practicada lo es por el importe de $7.327,38 al 08/05/08 en atención de realizar deducción que en la misma explicita.-
A fs. 141 se aprueba la liquidación de fs. 120/121 por la suma de $7.327,38, ordenándose libramiento de cheque por tal importe.-
A fs. 144 se procede a la regulación de honorarios por acrecidos del ejecutante en la suma de $317,50.-
A fs. 146 solicita la actora el libramiento de cheque por la suma total de $333,37 en concepto de honorarios regulados en los presentes con más el aporte proporcional de Caja Forense, pretensión al cual presta consentimiento el representante de tal institución.-
A fs. 147 se libra cheque por el importe solicitado.-
A fs. 52 se presenta el ejecutante solicitando se libre cheque por la suma de $8.365,47 en concepto de capital reclamado en Expte. Nº 3331/98, prestando caución juratoria y adjuntado conformidad de Caja Forense en el Otro si digo.-
A fs. 53 pasan los presentes a dirimir preferencias.-
CONSIDERANDO:
Que el Art. 3879 de Código Civil establece cuales acreencias tienen privilegio sobre la generalidad de los bienes del deudor; asimismo determina el orden de preferencias de aquellas que poseen el mismo privilegio (tal criterio sentado por el aquí sentenciante en autos “Banco de La Pampa c/ Jerez Peña Bella Flor s/ Ejecutivo”, Expte. Nº 7107/02, Interl. 96 de 2008).-
Encontrándose debidamente intimados todos los acreedores fiscales a los fines de su presentación a efectos de dirimir preferencias, solo se ha presentado la Dirección General de Rentas haciendo valer sus derechos; pero no ha cumplimentado la agregación de copias a la que fuera intimado conforme el Art. 120 del CPCC, ni se ha acreditado la respectiva notificación al ejecutante. Por tanto no corresponde tener por presentado el escrito de fs. 69 y la documental anexada.-
Respecto de los informes de deuda que anotician los restantes acreedores fiscales no serán considerados en atención a lo resuelto por el Tribunal Superior de Córdoba en autos “Ashira S.A. C/Norberto Pedro Barrado s/ Ejecucion Hipotecaria – Recurso Directo” (fecha: 14/10/1999) textualmente expresó: “El hecho de que el informe fiscal constituya un paso procesal previo a la celebración del remate no autoriza a entender que la firmeza que éste pueda luego adquirir acarree la automática consolidación de las obligaciones tributarias allí informadas….” (Firmantes: FERRER, Adan Luis – SESIN, Domingo Juan – KALLER ORCHANSKY, Berta ).-
Continuando con el objeto de éste fallo, tendré en consideración que si bien los gastos de subasta son créditos de cobro preferente, conforme constancias de fs. 113 y 118, el Martillero Público, Sr. Juan Adrian Güenumil ha percibido en forma directa por parte del comprador en subasta, la comisión respectiva del 03%. Respecto de los restantes gastos, como así también respecto de los honorarios regulados por acrecidos, todos los cuales son créditos privilegiados, han sido percibidos por la actora conforme constancias de fs. 141 y 147.-
Asimismo corresponde resaltar aquí que el capital ejecutado, perteneciente a honorarios regulados en un proceso de ejecución hipotecaria, y que tambien fueron percibidos (fs. 141) goza de privilegio por sobre la acreencia hipotecaria, conforme la lectura interrelacionada de los Arts. 3879 y 3111 del Código Civil. A mayor fundamento cito:
“En cuanto a la prelación de los créditos insinuados a fin de ser distribuídos los fondos obtenidos con motivo de la subasta judicial habida en autos, debe ponerse en primer lugar a los gastos de justicia, entendiendo por éstos los honorarios del letrado que llevó adelante los autos y su ejecución, intereses sobre aquellos, aportes previsionales a cargo de la parte, y gastos de tramitación debidamente justificados en los autos con los comprobantes respectivos…” Ref.: Jz0000 To 693 I. Fecha: 28/02/2001. Caratula: Bortolín, José Su Sucesión S/ Incidente De Clasificación De Créditos. Mag. Votantes: Rípodas. /// Jz0000 To 471 I. Fecha: 13/05/2004. Caratula: Martínez, Raúl Luciano Y Martínez Terradas, Dardo Luis S/ Sus Sucesiones Ab Intestato. Obs. Del Fallo: Confirmada Por Ccc Dolores En Causa 81176 De 27/ago/04. Mag. Votantes: Ripodas.-
“El privilegio especial de la hipoteca alcanza también a los honorarios de la ejecución, pues ello surge expresamente de la letra del art. 3111 del Código Civil. Por tal razón, un crédito laboral no puede desplazar en preferencia al crédito del letrado del acreedor hipotecario”. Ref.: OVERSEAS TRADE CONTAINER CORPORATION c/WILTONY TRADING S.A. s/EJECUCION HIPOTECARIA – Nº Sent.:045898 – Civil – Sala D – Fecha: 27/02/1997. /// En igual sentido Autos: HERRERA ROBERTO C/ GARCIA BELLON JOSE. – Ref. Norm.: C.C.: 3111 – Mag.: GAIBISSO – ANAYA – PATUEL – Fecha: 06/09/1976.-
“Nuestro Código Civil, siguiendo la orientación del sistema latino, ha otorgado a los gastos de justicia -entre ellos los honorarios- un privilegio de carácter general que recae sobre la totalidad de los bienes muebles o inmuebles del deudor. Asimismo, la ley determina claramente en el artículo 3111 del Código citado, que las costas y gastos participan como accesorios del crédito principal, de las seguridades hipotecarias constituídas para éste, teniendo además los gastos de justicia conforme el artículo 3900 del plexo normativo de mención, preeminencia sobre todos los demás privilegios sin exclusión alguna, y las costas judiciales generadas en la ejecución de la hipoteca tienen privilegio aún sobre ésta. Por su parte, el artículo 590 del Código Procesal, concede preferencia sobre las sumas depositadas al cobro de las costas de la ejecución, aun con relación al crédito del ejecutante”. Ref.: Cc0002 Sm 39129 Rsi-319-95 I. Fecha: 14/12/1995. Caratula: Gruska, Enrique C/ Vera, Silvio O. Y Ot. S/ Ejecucion Hipotecaria. Mag. Votantes: Occhiuzzi-mares-cabanas.-
“El anterior juzgador en el resolutorio apelado dijo que las costas y gastos, como los daños e intereses debidos por la inejecución de las obligaciones, son accesorias del crédito principal -siguen la misma suerte.- La preferencia que otorga la hipoteca comprende las costas y gastos del juicio. Entre ellos obviamente, los honorarios estipulados en favor del nombrado profesional que devengará en el juicio de ejecución hipotecaria”. Ref.: Ccco02 Co 1732 I. Fecha: 17/10/1995. Juez: Smaldone. Caratula: Itayu S.r.l. C/ Cardozo, Santos Domingo S/ Ejecutivo. Mag. Votantes: Smaldone – Rodriguez – Spinelli.-
En conclusión, todos aquellos créditos por honorarios acrecidos, gastos de la subasta y honorarios del martillero, si bien gozan de preferencia de cobro, en los presentes ya han sido percibidos; como así tambien los honorarios ejecutados, o sea el capital pretendido y realizado en los presentes. Por todo ello, corresponde poner a disposición de la ejecutante de los autos principales el importe que resulta como saldo de estos obrados.-
Que por todo lo expuesto;
RESUELVO:
1) Tener por no presentado al acreedor fiscal de fs. 69 conforme los fundamentos expuestos en los considerandos.-
2) Declarar que no hay crédito de cobro preferente pendiente su percepción.-
3) Atento los fundamentos expuestos, la caución juratoria prestada a fs. 52 y conformidad de Caja Forense a misma foja, líbrese cheque a nombre del Dr. Leonardio Livio Migone, en su carácter de apoderado del Banco Hipotecario SA, por la suma de $8.365,47 en concepto de a cuenta de capital ejecutado en Expte. Nº 3331/98 dejándose debida constancia en el mismo.-
Regístrese y Notifíquese.-
Dr. VICTOR DARIO SOTO