El Superior Tribunal de Justicia denegó el recurso extraordinario Federal interpuesto por el doctor Alberto Riccheri, con el patrocinio letrado del doctor Maximiliano Adolfo Rusconi, en representación de Susana Graciela Freydoz.
La sentencia cuenta con el voto de la Dra Adriana Zaratiegui y la adhesión de los Jueces del STJ Dres. Liliana Piccinini y Ricardo Apcarian.
Al momento de resolver, la Magistrada indicó que “el recurso se deduce en tiempo, por la parte legitimada al efecto, contra la decisión definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local. Ahora bien, tal circunstancia no es suficiente para la apertura de la vía intentada, en razón de que la parte no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos formales contenidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual obstaculiza por sí solo la habilitación de la instancia pretendida.”
Agregó entre otras consideraciones que “aun cuando lo anterior permite la aplicación del art. 11º de la acordada mencionada, advierto que el recurso también desatiende lo exigido por el art. 3º de las reglas en cuestión, en tanto la recurrente omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal (conf. inc. b); la demostración de que el pronunciamiento impugnado le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (conf. inc. c); la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (conf. inc. d); la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquellas (conf. inc. e).”
“En virtud de lo expuesto y en conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Superior Tribunal de Justicia se expide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada, tarea en la cual ha quedado demostrado que la impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada Nº 4/07 del máximo Tribunal ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Cuerpo, sin aportar argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega. Tampoco acredita la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el progreso de sus planteos”; señaló la Jueza del STJ.
“En definitiva, consignó, los agravios esgrimidos no demuestran la cuestión federal invocada ni las alegadas arbitrariedad y ausencia de fundamentación, tal como correctamente sostiene el Fiscal General en su contestación de traslado, a la que remito y considero parte de mi voto, en honor a la brevedad, por lo que resulta aplicable el art. 11 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, ya mencionado, que permite desestimar la apelación en la medida en que el recurrente “… no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso…”.
SE ADJUNTA SENTENCIA COMPLETA.
Numero expediente 26255/13
Carátula FREYDOZ, SUSANA GRACIELA S / HOMICIDIO AGRAVADO EN RAZÓN DEL VÍNCULO S/ CASACION
Fecha 25/07/2014
Número de sentencia 100
Tipo de sentencia DF
Sentencia
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26255/13 STJ
SENTENCIA Nº: 100
PROCESADA: FREYDOZ SUSANA GRACIELA
DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO, AGRAVADO POR LA UTILIZACIÓN DE UN ARMA DE FUEGO, CON CIRCUNSTANCIAS EXTRAORDINARIAS DE ATENUACIÓN
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 25/07/14
FIRMANTES: ZARATIEGUI PICCININI APCARIAN MANSILLA EN ABSTENCIÓN BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2014.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FREYDOZ, Susana Graciela s/Homicidio agravado en razón del vínculo s/ Casación” (Expte.Nº 26255/13 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 2169/2191 vta., y- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – CONSIDERANDO:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- – – – – – – – – – – – – – – – – La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:- – – – – —–1.- Antecedentes de la causa:- – – – – – – – – – – – – —– Mediante Sentencia Nº 160/13, del 3 de diciembre de 2013, este Tribunal resolvió “Primero: Rechazar el recurso de casación deducido a fs. 1882/1894 vta. de las presentes actuaciones por la señora Fiscal de Cámara doctora Laura Pérez.- Segundo: Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 1896/1987 vta. de autos por el doctor Alberto Pablo Riccheri, patrocinado por el doctor Maximiliano A. Rusconi y en representación de Susana Graciela Freydoz, con costas.- Tercero: Confirmar en todas sus partes la Sentencia Nº 75/12 de la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca”.- – – – —– Contra lo decidido, el abogado defensor doctor Alberto Riccheri, patrocinado por el doctor Maximiliano Adolfo Rusconi, en representación de Susana Graciela Freydoz, deduce recurso extraordinario federal (fs. 2169/2191 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434). A fs. 2194/2206 vta. se agrega el escrito de contestación del recurso deducido.- – –
///2.–2.- Agravios del recurso:- – – – – – – – – – – – – – —– La defensa sostiene que la sentencia recurrida hace un análisis somero y superficial de los planteos formulados en la casación sin adentrarse al tratamiento particular, detallado y concreto de cada uno de los agravios.- – – – – – —– Refiere arbitrariedad en los fundamentos de las decisiones porque constituyen afirmaciones meramente dogmáticas, carentes de todo contenido objetivo, que impiden considerar el acto cuestionado como una derivación razonada del derecho vigente y lo alejan sobremanera de lo que constituye un resolutorio propio de un Estado Constitucional de Derecho. Con dicho vicio continúa diciendo- se ha vulnerado a su defendida el derecho al recurso, dado que la instancia con capacidad para ejercer una revisión amplia de la sentencia condenatoria solo se limitó a confirmar una decisión plagada de desaciertos y violaciones constitucionales.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Sostiene que la decisión atacada vulnera las garantías contenidas en el art. 18 de la Constitución Nacional y los tratados internacionales (derecho a la doble instancia; defensa en juicio; debido proceso legal, principio de congruencia; derecho a contar con una imputación clara, precisa y circunstanciada), y resulta arbitraria por omisión del tratamiento de cuestiones planteadas por la defensa y conducentes para la resolución final del caso.- – – – – – – —– Aduce que el fallo evidencia ausencia de análisis integral de la prueba, al prescindir arbitrariamente de la versión de los hechos dada por Susana Freydoz ante los peritos psiquiatras, y que tal desconocimiento de su
///3.- declaración es utilizado para negar la existencia de la versión dada por su defendida.- – – – – – – – – – – – – – —– Entiende que la ausencia de dominio del hecho por parte de la acusada implica la absolución por imposible configuración del tipo objetivo y por inexistencia de dolo en su accionar, y califica de falaz la afirmación en cuanto a que hubo conocimiento y voluntad de realizar un disparo con arma de fuego a una zona vital del cuerpo de la víctima. —– Plantea que nada dice la sentencia sobre las tres hipótesis esgrimidas por la defensa: a) error en el tipo por incapacidad psíquica, b) aberratio ictus particular (quiere suicidarse y mata), y c) desvío del curso causal o error sobre este.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Con respecto a la culpabilidad de la acusada, alega que el fallo hace un análisis parcial y tendencioso de la prueba producida e invocada por esa parte, lo cual genera un agravio autónomo, y que se ha omitido tratar la jurisprudencia invocada del Superior Tribunal de Justicia in re “Martínez”. Postula que este Cuerpo no realiza esfuerzo alguno por justificar dicho apartamiento, lo que constituye una causal de arbitrariedad.- – – – – – – – – – – – – – – – —– Añade que el Superior Tribunal no tiene elementos que le permitan sustentar la afirmación del fallo respecto de que la acusada fue la que ingresó el riesgo que se realizó en el resultado, ni sobre que esta fue la autora del delito. —– Agrega la afectación del principio de congruencia, en virtud de que el hecho comprendido en la declaración indagatoria no coincide con el contenido en la sentencia.- – —– Insiste en la tesis del intento de suicidio de la
///4.- acusada, refiriéndose a las testimoniales y a que consumía ansiolíticos -Alplax- y alcohol, y a ello suma que la declaración de María Emilia Soria “echa por tierra” la negación de un homicidio culposo o atípico.- – – – – – – – – —– Argumenta que existe una serie de elementos probatorios que avala la mecánica del hecho sustentada por la defensa, la cual no resulta ser contradictoria, como sugiere según el recurrente- este Cuerpo, y que no fue siquiera analizada por los Jueces.- – – – – – – – – – – – – —– Por último, solicita que se conceda el recurso y se eleven las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–3.- Contestación de la Fiscalía General:- – – – – – – – —– En su escrito de contestación, el señor Fiscal General doctor Marcelo Álvarez realiza citas textuales del fallo recurrido, diciendo que ello se justifica en función de su pertinencia para refutar las cuestiones de fondo contenidas en los agravios del recurso de la defensa, lo que por sí mismo torna inadmisible de plano la habilitación de la instancia excepcional ante el máximo Tribunal de la Nación.- —– Agrega que el fallo expone con motivación razonada y legal los argumentos para sostener lógicamente el rechazo de los agravios incoados por la parte en la segunda instancia de casación, por lo cual no alcanza a vislumbrar cómo se configura la arbitrariedad que alega.- – – – – – – – – – – – —– Manifiesta que el recurso no cumple con los extremos requeridos en las “Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal” (Acordada Nº 4/2007 CSJN), particularmente el art. 3º incs. b), c), d) y e), lo que
///5.- obsta a la viabilidad del remedio impetrado según lo dispuesto en las “Observaciones generales” de las citadas reglas, concretamente en el art. 11.- – – – – – – – – – – – —– En cuanto a la arbitrariedad planteada, añade que el escrito recursivo no rebate absolutamente los argumentos desarrollados en la sentencia y tampoco logra demostrar cuál sería la afectación sustancial que el fallo del Superior Tribunal le ocasiona a la imputada, toda vez que en tal resolución se exponen y contestan todos los agravios de la defensa mediante motivación razonable y legal.- – – – – – – —– No observa que el pronunciamiento recurrido incurra en circunstancias excepcionales que configuren cuestión trascendente o federal, tal como la omisión de valorar elementos de prueba esenciales que pueda ser significativa para alterar el resultado del pleito.- – – – – – – – – – – – —– Entiende que la sentencia impugnada cuenta con fundamentación razonada y legal (art. 200 C.Prov.) para sustentar por sí misma el rechazo de los motivos esgrimidos en el recurso de casación impetrado por la defensa y para ratificar en todos sus términos el voto en mayoría de la sentencia de juicio condenatoria.- – – – – – – – – – – – – – —– Luego señala que los agravios defensistas constituyen una reiteración de los planteos de casación, que ya fueron respondidos por este Tribunal, lo cual de por sí resta seriedad a la capacidad del planteo extraordinario, atento a que omite la generación de cuestiones novedosas que permitan modificar el rumbo de las conclusiones de la decisión recurrida, reforzando de este modo la validez del fallo condenatorio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – –
///6.– Por último, sostiene la inadmisibilidad formal del recurso extraordinario incoado por la defensa.- – – – – – – —–4.- Análisis y solución del caso:- – – – – – – – – – – —– El recurso se deduce en tiempo, por la parte legitimada al efecto, contra la decisión definitiva del superior tribunal de la causa en el orden local.- – – – – – —– Ahora bien, tal circunstancia no es suficiente para la apertura de la vía intentada, en razón de que la parte no ha dado cumplimiento a la totalidad de los requisitos formales contenidos en el marco reglamentario establecido en la Acordada N° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, lo cual obstaculiza por sí solo la habilitación de la instancia pretendida.- – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Así, luego de analizar la referida acordada y el escrito recursivo, advierto la inobservancia del art. 1º en función de que las páginas tienen más de veintiséis (26) renglones cada una (ver fs. 2180 vta., 2183 y 2185 vta.).- – —– Para ello computo todo lo que es texto y fundamentación (ver STJRNS2 Se. 47/14 “Barbeito”).- – – – – —– Tal circunstancia permite no conceder el recurso en tratamiento (ver CSJN, “Abecasis”, sentencia del 15/03/11).- —– Asimismo, y aun cuando lo anterior permite la aplicación del art. 11º de la acordada mencionada, advierto que el recurso también desatiende lo exigido por el art. 3º de las reglas en cuestión, en tanto la recurrente omite el relato claro y preciso de todas las circunstancias relevantes del caso que estén relacionadas con las cuestiones que se invocan como de índole federal (conf. inc. b); la demostración de que el pronunciamiento impugnado le
///7.- ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (conf. inc. c); la refutación de todos y cada uno de los fundamentos independientes que den sustento a la decisión apelada en relación con las cuestiones federales planteadas (conf. inc. d); la demostración de que media una relación directa e inmediata entre las normas federales invocadas y lo debatido y resuelto en el caso, y de que la decisión impugnada es contraria al derecho invocado por el apelante con fundamento en aquellas (conf. inc. e).- – – – – – – – – – – – – – – – – —– En virtud de lo expuesto y en conformidad con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, este Superior Tribunal de Justicia se expide sobre la admisibilidad del recurso extraordinario federal de manera circunstanciada, tarea en la cual ha quedado demostrado que la impugnante no cumple con la totalidad de los requisitos reglamentarios contemplados en la Acordada Nº 4/07 del máximo Tribunal ni rebate con eficacia las conclusiones vertidas en la resolución que impugna, dado que su crítica se limita a cuestionar aspectos ya analizados y decididos por este Cuerpo, sin aportar argumentos suficientes para demostrar la hipotética conculcación de los derechos que alega. Tampoco acredita la arbitrariedad de la sentencia puesta en crisis, todo lo que obstaculiza el progreso de sus planteos.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– En definitiva, los agravios esgrimidos no demuestran la cuestión federal invocada ni las alegadas arbitrariedad y ausencia de fundamentación, tal como correctamente sostiene el Fiscal General en su contestación de traslado, a la que
///8.- remito y considero parte de mi voto, en honor a la brevedad, por lo que resulta aplicable el art. 11 de la Acordada 4/2007 de la Corte Suprema, ya mencionado, que permite desestimar la apelación en la medida en que el recurrente “… no haya satisfecho alguno o algunos de los recaudos para la interposición del recurso…”.- – – – – – – – —–5.- Decisión:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Por las razones dadas, propongo al Acuerdo denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas. MI VOTO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – Los señores Jueces doctores Liliana L. Piccinini y Ricardo A. Apcarian dijeron:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Adherimos al criterio sustentado y a la solución propuesta por la vocal preopinante y VOTAMOS EN IGUAL SENTIDO.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla y Sergio M. Barotto dijeron:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que nos preceden en orden de votación, NOS ABSTENEMOS de emitir opinión (art. 39 L.O.).- – – – – – – – – – – – – – —– Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Denegar el recurso extraordinario federal inter-
——- puesto a fs. 2169/2191 vta. de las presentes actuaciones por el doctor Alberto Riccheri, con el patrocinio letrado del doctor Maximiliano Adolfo Rusconi, en representación de Susana Graciela Freydoz, con costas.- – – Segundo: Registrar, notificar y estar a la devolución de los
///9.- autos dispuesta a fs. 2167.
ANTE MÍ: GUSTAVO GUERRA LABAYÉN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 7
SENTENCIA: 100
FOLIOS: 1394/1402
SECRETARÍA: 2