Elecciones municipales: Designan juez de Amparo del elector

Las juezas, Rosana Calvetti, estará en Guardia Mitre, y Natalia Costanzo, en Luis Beltrán. Intervienen en aquellos casos en que “el elector se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente”.

El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro designó a las magistradas que se desempañarán como juez de Amparo del elector, para los comicios municipales convocados para los días 27 de septiembre y cuatro de octubre de 2015 en los municipios de Guardia Mitre y Luis Beltrán, respectivamente.

Primero, se designó a Rosana Calvetti, titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la Iº Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Viedma, como juez de Amparo del elector para los comicios de Guardia Mitre.

Segundo, para las elecciones en Luis Beltrán, se designó a Natalia Costanzo, jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Minería, de Familia y Sucesiones Nº 31 de la II º Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de Choele Choel.

Amparo del elector

-El elector que se considere afectado en sus inmunidades, libertad o seguridad o privado del ejercicio del sufragio podrá solicitar amparo por sí o por intermedio de cualquier persona en su nombre, por escrito o verbalmente, denunciando el hecho al Tribunal Electoral o al magistrado judicial o Juez de Paz más próximo, quienes estarán obligados a adoptar urgentemente las medidas conducentes para hacer cesar el impedimento, si fuese ilegal o arbitrario. Para ejercer la acción prevista en el párrafo anterior el ciudadano deberá estar incluido en el padrón electoral.

-Retención Indebida de Documento Cívico: El elector también puede pedir amparo al Tribunal Electoral para que le sea entregado su documento cívico retenido indebidamente por un tercero.

En relación al procedimiento determina que: -Sustanciación: Al efecto de sustanciar las acciones de amparo a que se refieren los artículos 12 y 13 de esta Ley, los funcionarios y magistrados mencionados en los mismos resolverán inmediatamente en forma verbal. Sus decisiones se cumplirán sin más trámite por intermedio de la fuerza pública, si fuese necesario y en su caso serán comunicadas de inmediato al Tribunal Electoral.

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