Río Colorado: El Poder Ejecutivo intenta silenciar a los partidos políticos de la oposición


(NOTI-RIO) El Poder Ejecutivo Municipal de Río Colorado buscaba impedir la difusión de todas las voces de los partidos políticos de la oposición en la televisión pública y el Concejo Deliberante ratificó la ordenanza 1754/15 que había sido aprobada por unanimidad.
El veto que firmó el jefe comunal Carlos Pilotti y el secretario de gobierno Marcelo Casalla, intentó quitar el artículo 8° de la ordenanza buscando “Coartar las expresiones libres a los partidos políticos y agrupaciones políticas de las oposiciones, argumentado que 12 minutos semanales (por partido) son excesivos para la programación local que se emite diariamente a las 13 horas por el canal estatal.” Señaló uno de los ediles.
Tras un intenso debate previo a la última sesión ordinaria, los Concejales le vuelven a torcer el brazo al Ejecutivo ratificando la ordenza fijada con anterioridad, quienes manifestaron que eso permitirá que todos los partidos tengan al menos un espacio dentro de la señal de LS 82 TV CANAL 7.
A lo ya establecido, se le practicó una reducción del 50% en el tiempo que tendrán los candidatos para mostrarle a la comunidad las propuestas con miras al 25 de octubre, cuando Rio Colorado elija a las nuevas autoridades que conducirán los destino de la población por los próximos 4 años.

EL VETO

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La ordenanza modificada quedará redactada como:
CONSIDERANDO:
Que la Municipalidad de Río Colorado es titular de LS 82 TV CANAL 7 – SNMP:
Que oportunamente la Municipalidad de Río Colorado gestionó y logró la autorización para insertar programación local en la TELEVISIÓN PÚBLICA;
Que la radiodifusión y televisión constituyen un servicio público orientado al desarrollo integral de la comunidad, el crecimiento de sus regiones, la conformación de la identidad cultural y pleno ejercicio de la información;
Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes, es una actividad social de interés público, por el cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura;
Que los objetivos deben estar orientados al pluralismo religioso, social, cultural y étnico;
Que en este contexto, corresponde además promover el pluralismo político;
Que el Estado Municipal debe otorgar a los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas a elecciones de autoridades municipales, espacios en la señal comunitaria para la transmisión de sus mensajes de campaña;
Que es necesario establecer un régimen de asignación y distribución de espacios para anuncios de campaña electoral en la señal comunitaria entre las agrupaciones políticas que participen de las elecciones municipales;
Que resulta conveniente establecer el procedimiento mediante el cual se determinará el tiempo total de campaña que le corresponde a cada agrupación política, así como las formas, trámites, requisitos, formatos y condiciones que se deben cumplir;
Que asimismo resulta necesario determinar las modalidades de comunicación durante la campaña electoral, mediante una norma debatida y aprobada en el seno del Concejo Deliberante de Río Colorado;
Que, sin embargo, su tratamiento debe ser puesto en conocimiento de todos los partidos y fuerzas políticas, que aún sin representación dentro del Poder Legislativo de Río Colorado, para que puedan hacer su aporte, corrección o consideración de la presente;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
                                                
Artículo 1º: Disponer que la Señal Comunitaria proporcione a los partidos o alianzas políticas que participen de las elecciones para elegir autoridades municipales, espacios y tiempo dentro de la programación autorizada a insertar dentro de la Televisión Pública durante la campaña electoral.
Artículo 2º: Las agrupaciones políticas entregarán al responsable de la Señal Comunitaria los anuncios para su emisión en el tiempo que se les asigne dentro de la programación local autorizada a insertar en la TELEVISIÓN PÚBLICA;
Artículo 3º: El tiempo máximo de emisión de anuncios electorales en una misma tanda publicitaria no podrá superar los CIENTO VEINTE (120) segundos.
Artículo 4º: Cada partido o alianza política que participe de las elecciones para elegir autoridades municipales tendrá derecho a la emisión de un (1) anuncio por día, durante el tiempo estipulado para la campaña electoral.
Artículo 5º: Los anuncios proselitistas de los partidos políticos no podrán superar los veinte (20) segundos. A pedido de los partidos políticos, los avisos podrán ser renovados semanalmente.
Artículo 6º: La comisión de Obras y Servicios Públicos del Concejo Deliberante no autorizará la emisión de anuncios proselitistas que lesiones, injurien o agravien el buen nombre y honor de las personas.
Artículo 7º: Previo a la emisión de los anuncios, la Señal Comunitaria deberá advertir a los televidentes con la leyenda “ESPACIOS GRATUITOS CEDIDOS A LOS PARTIDOS POLÍTICOS SEGÚN ORDENANZA Nº………..”
Artículo 8º: Los partidos o alianzas que oficialicen candidaturas a elecciones de autoridades municipales contarán además con SEIS (6) minutos semanales divididos en dos (2) días diferentes para que sus candidatos puedan desarrollar sus propuestas de campaña.
Artículo 9º: De forma.

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