Votos válidos, recurridos y nulos ¿cuáles son las diferencias?

El Código Nacional Electoral clasifica los votos en tres categorías: los válidos, los nulos y las categorías transitorias. Enterate qué implica cada uno y qué no debes hacer para evitar que tu voto no sea tenido en cuenta.

Los tipos de voto que pueden emitir los electores en un comicio se clasifican en tres categorías: los válidos, los nulos y las categorías transitorias, según el Código Nacional Electoral.

La siguiente es la explicación de cada uno de ellos:

– Voto afirmativo (válido): son aquellos que se emiten con boleta oficializada de una misma agrupación para todas las categorías, o cuando para cada categoría de cargo se eligen boletas oficializadas de fuerzas políticas diferentes.

– Voto en blanco (válido): cuando el sobre está vacío o contiene un trozo de papel de cualquier color sin ninguna inscripción. Cuando falta un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considera voto en blanco sólo para dicha categoría.

– Voto recurrido: es aquel cuya validez o nulidad es cuestionada por algún fiscal presente en la mesa. El fiscal deberá fundamentar en el formulario especial de voto recurrido con “expresión concreta de la causa”.

– Voto de identidad impugnada: es un voto sobre el cual el presidente de mesa o los fiscales consideran que el votante ha falseado su identidad; es decir, que no es el titular del documento cívico que presenta. La impugnación se realiza en el momento previo a emitirse el sufragio.

– Voto nulo: es aquel que se emite con una boleta no oficializada, o cuando se emite con inscripciones o imágenes inadecuadas o se hayan incluido objetos extraños. También se considera nulo cuando se hayan incluido boletas de distintas agrupaciones políticas para una misma categoría de cargos, o cuando se emite mediante boleta oficializada que contiene inscripciones o leyendas de cualquier tipo.

¿Cómo denuncio posibles delitos electorales en Río Negro?

La Fiscalía Federal de Viedma, con competencia electoral para las elecciones del domingo, difundió que entre las 8 y las 18 se podrán realizar denuncias por las siguientes vías:

Personalmente: en San Martín n° 189, 4° piso, de la ciudad de Viedma.

Telefónicamente: al 02920 422819 y 02920 424635 (interno 239).

Por fax: tel. 02920 422819 (interno 240) y 02920 424635 (interno 240).

Por correo electrónico: fisfed-vdm@mpf.gov.ar

También se podrá denunciar por ante la Fiscalía Nacional Electoral a través del link http://denunciaselectorales.mpf.gov.ar/, completando el formulario correspondiente.

Asimismo, se informa que la incomparecencia sin causa justificada como autoridad de mesa, puede llegar a constituir el delito previsto en el art. 132 del Código Nacional Electoral.

Algunas faltas y delitos electorales.- Portación de armas. Exhibición de banderas, divisas o distintivos partidarios.

Actos de proselitismo. Publicación de encuestas y proyecciones. Publicidad en medios de comunicación.

Reunión de electores

Espectáculos públicos – Actos deportivos

No concurrencia o abandono de funciones electorales.

Publicidad de actos de gobierno.

Detención, demora y obstaculización al transporte de urnas, y documentos electorales.

Juegos de azar.

Expendio de bebidas alcohólicas.

Inscripciones múltiples o con documentos adulterados. Domicilio falso. Retención indebida de documentos cívicos.

Falsificación de documentos y formularios.

Más info en http://denunciaselectorales.mpf.gov.ar/

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