Mesa 702: Rechazo al recurso de amparo realizado por JSRN en Choele Choel

(NOTI-RIO) La famosa mesa 702 que funcionó en el CET 10, sigue dando que hablar, que denunciar y con muchas idas y vueltas que se terminó en transformar en un culebrón sin salida, donde JSRN y FpV la abren o la cierran según su conveniencias.

Fallo del recurso de amparo en el Juzgado Civil de Choele Choel, presentada por JSRN.
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PROVINCIA DE RIO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado Civil, Com.,Minerí¬a, Flia. y Suc. Nº 31
CHOELE CHOEL

//Choele Choel, de noviembre de 2015.
AUTOS Y VISTOS: Los presentes, caratulados: ” PERALTA […] Y OTROS S/ AMPARO (ELECTORAL)” (Expte. Nº 24153/15) de los que:
RESULTA:
Que se reciben ví¬a fax, cuyas copias obran glosadas a fs.01/17, presentaciones de las Sras. Mirian […] y Carolina […], interponiendo formal recurso de amparo, solicitando la urgente e inmediata intervención de éste Tribunal, atento que han tomado conocimiento de la adulteración de un acta de escrutinio de los comicios del dí¬a 25 de octubre de 2015, situación que traerá, según sus dichos, aparejado como resultado la designación de un intendente que no fue elegido por la mayorí¬a del pueblo de Río Colorado.
Señalan que el acta en cuestión es la correspondiente a la mesa N° 702, que se encuentra en la Junta Nacional Electoral Distrito Rio Negro, sito en calle San Martín 189 1° Piso de la ciudad de Viedma.
Informan que una vez obtenido el resultado del escrutinio definitivo, fue recurrida por la fuerza polí¬tica mayoritaria “Juntos somos Rio Negro”, en autos caratulados […] por ante el Juzgado Nacional con competencia electoral, Distrito Rio Negro, sito en la ciudad de Viedma.
A fs. 13/15 y 18/21, consta copias simples de Actas de Elecciones Generales del 25 de octubre de 2015, correspondientes a la sección 010-Pichi Mahuida, Circuito 44-Rio Colorado, Mesa 00702.
A fs. 21, se da inicio al presente y se corre vista al Ministerio Fiscal
A fs. 22/23, obra dictamen Fiscal del Dr. Guillermo Bodrato, quien se expide manifestando que entiende que: “S.Sa., en principio no tiene competencia territorial originaria, sobre los hechos motivo de las actuaciones […] atento a que los mismos presuntamente estarí¬an ocurriendo en Viedma”. Continúa diciendo que: “de los dichos de la pretensa amparista […], tramitan actuados ante Juzgado Nacional de Competencia Electoral, sito en San Martin N° 189 de Viedma”. En base a ello, entiende “que no sólo S.Sa, no resulta competente en razón del territorio, sino por la especialidad del Fuero y la competencia de orden Federal del planteo, ante un reclamo de elecciones nacionales”.
Por otro lado entiende el Fiscal “que no existe acreditada fehacientemente y procesalmente legitimación activa de la presentante en autos, no hay mención en el marco de que causa, o elemento alguno que avale mí¬nimamente ser titular de los derechos que pregona. […] Tampoco mención ni alude cual es el derecho constitucional que entiende vulnerado, aún con total independencia de la acción que intenta”. Así¬ dice “no surge que la cuestión sea flagrante y se encuentre vulnerado un derecho constitucional cuya determinación se evidencie claramente sin necesidad alguna de prueba y debate, teniendo en cuenta la urgencia y la irreparabilidad en el caso de no tomarse debida intervención, de una gravedad tal que no admita dilación alguna”.
Además dictamina entendiendo que: “pretende la amparista que SS secuestre una urna y su documentación, que ese encuentran bajo la tutela de otro magistrado a través de la secretaria electoral; lo que resulta una verdadera medida improcedente”.
Del análisis del planteo y los elementos incorporados, dice “surge que la presentación deberí¬a encausarse por otra ví¬a que resulte idónea, y no de excepción como la presente”.
Finalizando el Fiscal, menciona que interpreta que no se puede prosperar por ésta ví¬a la acción intentada.
[…]
En consecuencia es una cuestión que debe ser sometida ante los órganos correspondientes, para el caso la Junta Electoral de la Municipalidad de Rio Colorado y eventualmente, a posteriori, recurrir ante el Tribunal Electoral Provincial, ámbitos naturales por dispositivo legal para el planteo de cuestiones como la propuesta en la presente acción.
Además, puede advertirse de la petición del accionante la ausencia total de demostración de los hechos que alega. De las constancias obrantes en autos, surge que las amparistas no acompañaron constancias de resultado negativo ante el sometimiento de la cuestión ante el órgano correspondiente, ni tampoco, en caso de ser así¬ ni siguieron ni observaron dentro del ámbito interno exclusivo de la Municipalidad de Rio Colorado procedimiento recursivo alguno. No es el amparo la vía idónea para resolver la cuestión planteada, desde que resulta una garantía utilizable frente a la violación palmaria y manifiesta de un derecho constitucional, la inexistencia de ví¬as judiciales alternativas y haber agotado en el caso la vía administrativa contra el obrar cuya nulidad pretende.
Por todo lo expuesto, los fundamentos dados y Jurisprudencia citada:
RESUELVO: NO HACER lugar al recurso de amparo interpuesto por la Sras. Mirian […] y Carolina […] atento lo expuesto en los considerandos. REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE a las amparistas con HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS, adjuntándose copia de la presente. ADELÁNTESE VÍA FAX. EXPÍDASE TESTIMONIO Y/O COPIA CERTIFICADA.

Dra. Natalia Costanzo
uf

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