(NOTI-RIO) En la última sesión ordinaria de la gestión anterior el Concejo Deliberante aprobó la nueva forma de administrar la señal comunitaria de Río Colorado.
El proyecto presentado por Darío Goenaga del ex bloque del Radicalismo busca una apertura el canal comunitario con mejores manejado donde se le abran las puertas a toda la comunidad y evitar el modo propagandista de una gestión como estuvo siendo utilizada hasta hace unos días atrás en las pasadas administraciones municipales.
La ordenanza redactada señala que:
Que la Municipalidad de Río Colorado es titular de LS 82 TV CANAL 7-SNMO;
Que oportunamente la Municipalidad de Río Colorado gestionó y logró autorización para insertar programación local en la TELEVISION PÙBLICA;
Que la radiodifusión y televisión constituyen un servicio público orientado al desarrollo integral de la comunidad, el crecimiento de sus regiones, la conformación de la identidad cultural y el pleno ejercicio del derecho de información;
Que la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes, es una actividad social de interés público, por el cual se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO
SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º: Créase la SEÑAL COMUNITARIA para la prestación del servicio de información pública en el ámbito de la ciudad de Río Colorado.
Artículo 2º: La finalidad del servicio será transmitir programación consistente en información local a través de la TELEVISIÓN PÚBLICA de acuerdo con las autorizaciones correspondientes.
Artículo 3º: Son objetivos de la SEÑAL COMUNITARIA:
• Promover y desarrollar el respeto por los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional y en las Declaraciones y Convenciones incorporadas a la misma;
• Promover el pluralismo político, religioso, social, cultural, lingüístico y étnico;
• Garantizar el derecho a la información de todos los habitantes de la ciudad de Río Colorado, considerando el rol social que los medios de comunicación poseen;
• Contribuir con la educación formal y no formal de la población;
• Promover el desarrollo y la protección de la identidad local;
• Contribuir a la difusión de la producción local, formación cultural y producción artística;
• Difundir las actividades de los diversos poderes y órganos del estado municipal;
Artículo 4º: La SEÑAL COMUNITARIA garantiza un espacio en su programación diaria para el Poder Ejecutivo, el Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas Municipal.
Artículo 5º: A requerimiento del Concejo Deliberante, la SEÑAL COMUNITARIA deberá transmitir en forma directa o diferida, las sesiones ordinarias o extraordinarias del Poder Legislativo Municipal.
Artículo 6º: La SEÑAL COMUNITARIA brinda difusión a todos aquellos actos de gobierno que los tres poderes del estado municipal requieran.
Artículo 7º: La SEÑAL COMUNITARIA difunde gratuitamente llamados a la solidaridad y anuncios de organizaciones y/o entidades educativas, culturales, científicas, artísticas, vecinales y deportivas sin fines de lucro.
Artículo 8º: La SEÑAL COMUNITARIA podrá aceptar promotores que tengan la finalidad de apoyar y favorecer la difusión de la información local a través de la televisión abierta y gratuita. El cuadro tarifario de los patrocinios será aprobado anualmente por el Concejo Deliberante por medio de ordenanza.
Artículo 9º: El Estado Municipal garantizará el ordenamiento, la preservación y la puesta en estado público del material audiovisual y sonoro, grabado y emitido por la SEÑAL COMUNITARIA, a través de un archivo dispuesto exclusivamente para ello.
Artículo 10º: Se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a reglamentar su funcionamiento mediante resolución, estableciendo formas, modos y mecanismos de cumplimentar la presente ordenanza.
Artículo 11º: De forma.
adiós al cara de chancho que se valla a enseñar portugués a Brasil, lame bota del sombrerudo