En Río Colorado es obligación la utilización de los baños químicos para espectáculos y en obras de construcción

(NOTI-RIO) Quedó reglamentado la utilización en forma obligatoria de los baños químicos en los futuros espectáculos que se realicen al aire libre, como también en las distintas obras de construcción que se realicen dentro de la localidad.

La nueva ordenanza 1833 que salió aprobada en pocas semanas lleva la aprobación de la totalidad del cuerpo Deliberativo y permitirá beneficiar a la única empresa instalada en la actualidad en Río Colorado.

A partir de la fecha todos los eventos al Aire Libre, artísticos, culturales, particulares, políticos, recreativos, religiosos, sociales y todo otro evento llevado a cabo por entidades públicos y privados.

También en las obras en construcción y dentro de los predios de los obradores ubicados dentro del ejido urbano en los que no se encuentre la instalación de los servicios correspondiente deberán disponer la colocación obligatoria de baños con sistema de procesamientos químicos.

En otro punto señala que para los próximos espectáculos al aire libre, la instalación, mantenimiento y remoción de los baños correrán por cuenta y cargo de los organizadores los que mantendrán los baños químicos.

Dentro de la nueva norma está fijado que la empresa prestataria del servicio deberá contar con el domicilio real y legal en la ciudad de Río Colorado. Esto permitirá por el momento favorecerá a la empresa familiar de uno de los ediles del FpV.

La nueva legislación aprobada el 23 de agosto de 2016 lleva los votos de Miguel Godoy (FpV), Alicia Franco (FpV), Gabriela Ferrada (JSRN), Juan C. Canales (JSRN), Francisco Grill (UCR), Fabiana Bernuzzi (UCR) mientras que la Concejal del FpV Marisa López se encontraba ausente de la sesión.

Parte del texto completo señala entre los considerando:

Con el crecimiento continuo de nuestra población se da una mayor oferta de todo tipo de actividades y eventos, y muchos de ellos al aire libre en lugares públicos, parques, plazas, rivera del río, playas y similares;
Se ha observado un permanente y sostenido crecimiento de las obras en construcción lo que hace necesario poder brindarle a los trabajadores condiciones higiénicas necesarias durante el desempeño de su trabajo;
Los baños con sistema de procesamiento químico colaboran para fomentar las buenas costumbres de todos los vecinos de nuestra comunidad, tendiendo a terminar con las emisiones orgánicas no propicias;
Esto contribuiría a mejorar la calidad del medio ambiente en la sociedad, como así también recrear y afianzar la convivencia y tolerancia con todos los habitantes de la comarca;
No implica un gasto desmedido que se haga difícil de afrontar, más bien una inversión y apuesta a la calidad de vida de nuestros habitantes;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA

Artículo 1°.- De los Eventos al Aire Libre – Disponer dentro del ejido urbano de la ciudad de Río Colorado la colocación de baños con sistema de procesamientos químicos en todos los eventos organizados al aire libre, sean estos artísticos, culturales, particulares, políticos, recreativos, religiosos, sociales y todo otro evento llevado a cabo por entidades públicos y privados donde no se cuente con gabinetes higiénicos instalados, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 2°.- De las Obras en Construcción – Disponer la colocación de baños con sistema de procesamiento químico en todas las obras en construcción y dentro de los predios de los obradores ubicados dentro del ejido urbano en los que no se encuentre la instalación de los servicios correspondiente.
Artículo 3°.- Tiempo de uso – En ningún caso en lo referido al Artículo 1o la instalación de los baños de procesamiento químico, será de carácter permanente y/o precario y deben colocarse con la debida antelación al evento Organizado y retirarse en un plazo no mayor de seis (6) horas después de su realización.
Artículo 4°.- Características – Las unidades deberán ser autónomas y contendrán como mínimo, inodoro y deberán estar provistos de papel higiénico.
Artículo 5°.- La empresa prestataria del servicio deberá solicitar previamente la habilitación municipal; contar con el domicilio real y legal en la ciudad de Río Colorado, identificar adecuadamente la ubicación de la sede operativa en los cuales mantendrá normalmente los baños químicos y será requisito fundamental el desagote semanal de los mismos quienes deberán contar el remito correspondiente a las limpiezas realizadas.
Artículo 6°.- De los espectáculos – La instalación, mantenimiento y remoción de los baños en el caso de los espectáculos al aire libre, correrán por cuenta y cargo de los organizadores de los mismos, en cumplimiento con la presente normas cuales mantendrá normalmente los baños químicos.
Artículo 7°.- Facultar al Poder Ejecutivo Municipal a través de las áreas competentes, a reglamentar según criterios objetivos, determinar la pertinencia y obligación de la presente ordenanza, la cantidad y ubicación de los referidos baños, teniendo en cuenta la cantidad de público asistente y/o personal en obra.
Artículo 8°.- Autoridad de Aplicación – Será autoridad de aplicación las áreas de Seguridad e Higiene y Obras y Servicios Públicos del Municipio.
Artículo 9°.- El no cumplimiento de la presente ordenanza conforme a lo establecido en el Art. 5o faculta al Poder Ejecutivo Municipal a la paralización de la obra y/o evento y se confeccionará un acta de infracción al los responsables donde se sancionará con multas según lo disponga el Poder Ejecutivo a través del código Municipal de Faltas.

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