a Cámara sancionó por unanimidad las tres iniciativas que conforman el paquete fiscal para el ejercicio del año 2017. El paquete fiscal incluyó dos proyectos referidos a las modificaciones en la ley impositiva anual y las leyes base del Código Fiscal, y un tercero que establece un Sistema de Recaudación de Tasas Municipales por servicios generales o urbanos.
El legislador Alejandro Palmieri (JSRN), como miembro informante, argumentó la modificación a la leyes que integran el paquete fiscal, citando la exposición técnica realizada la semana pasada en la plenaria de comisiones por el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria (ART), Agustín Domingo.
Detalló que “a partir del próximo ejercicio, se priorizará el otorgamiento de beneficios a las Pymes, conforme a la definición de la normativa nacional, que abarcará en consecuencia un mayor número de contribuyentes sujetos al beneficio. Las micropymes tendrán una bonificación de diez por ciento en el impuesto a los ingresos brutos y las pequeñas y medianas empresas, del cinco por ciento. No va a haber bonificación en el impuesto a los ingresos brutos para las grandes empresas, en función de su facturación, como ocurre en la gran mayoría de las provincias argentinas”.
Además, Palmieri informó que se incorporará un cambio en las leyes tributarias, para que a partir del próximo ejercicio, la Agencia de Recaudación Tributaria se incorpore al programa de contribuyentes digitales, donde cada contribuyente del sistema automotor y del impuesto inmobiliario, declarará su dirección de correo electrónico como requisito para continuar con las bonificaciones. En este sentido y a partir de un planteo de la oposición, el requisito se incorporará como opcional en la reglamentación”.
Modificación a ley impositiva anual y a leyes base del Código Fiscal
Entre las modificaciones aprobadas, el domicilio fiscal de los contribuyentes pasará a ser el domicilio fiscal declarado ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
En cuanto a los ingresos brutos, se actualizarán los montos de las categorías que tributan y se mantendrá la exención en actividad primaria sólo para productores pequeños. Se modificará el criterio para otorgar las bonificaciones, priorizando el otorgamiento del beneficio a quienes se encuadren como PYMES conforme la normativa nacional, tomando un parámetro general en línea con los objetivos del Programa de Recuperación Productiva, que abarcará en consecuencia un mayor número de contribuyentes sujetos al beneficio.
Para el impuesto inmobiliario, se modificarán los importes de acuerdo a las mejoras detectadas, se mantendrán bonificaciones para el sector turístico y para el inmobiliario rural, manteniendo las bonificaciones por estar al día. Además, habrá un régimen especial para los loteos, tendiente a reducir la informalidad y la demora en la regularización dominial.
En el impuesto automotor, no se presentan modificaciones en alícuotas ni en las categorías. Se readecuarán las valuaciones fiscales de acuerdo a los valores del mercado de diciembre 2016 estimadas en un 30 por ciento.
Con respecto al impuesto a sellos y tasas, se modificó el criterio para determinar qué transferencias de inmuebles se encuentran exentas de impuesto de sellos y se estableció un esquema progresivo con alícuotas crecientes con la valuación fiscal del inmueble. Además, se redujo el sellado de inscripción al 1,5 por ciento para camiones, colectivos, y vehículos de trabajo, si se cumplen con determinados requisitos.
Sistema de Recaudación de Tasas Municipales
Esta iniciativa sancionada con modificaciones, implementa un sistema para que los municipios adhieran a la Tasa de Servicios Generales, en la que se incluirán los servicios de barrido y/o riego de calles, limpieza y conservación de la vía pública, desagües pluviales, mantenimiento de calles, plazas o paseos, recolección, transporte y disposición de residuos domiciliarios.
En este sentido, Leandro Lescano (JSRN) miembro informante de la iniciativa, explicó que esta nueva tasa pretende ”colaborar con todas las localidad en la prestación de los servicios públicos, ya que muchas veces esta prestación tiene costos que para las localidades mas pequeñas dificulta la recaudación”.
El legislador señaló que “de esta forma se dará la oportunidad a muchas localidades de mejorar la recaudación o comenzar a tenerla, sin ver vulnerada su autonomía”.
La base imponible de la tasa estará constituida por la valuación fiscal de los inmuebles determinada por el Catastro Provincial.
Los servicios de facturación, recaudación y gestión de cobranza estarán a cargo de la Agencia de Recaudación Tributaria, que tendrá las mismas facultades que para el cobro de los tributos provinciales. La impresión y distribución de boletas estará a cargo de los municipios.
