(NOTI-RIO) La disputa entre el gremio de ATE que representa a un sector de los trabajadores del municipio de Rio Colorado y el Poder ejecutivo local, no merma.
Y mientras se esperan definiciones en el encuentro que tendrán hoy sábado entre las partes donde la principales figuras de este conflicto serán los mediadores para llegar a un acurdo, ayer en las últimas horas comenzó a circular dentro de la localidad y las redes sociales los antecedentes que registra el abogado del gremio de ATE, el doctor Diego Broggini, quien fue destituido en octubre del 2016 del cargo de vocal de la Sala II de la Cámara Laboral de Roca por mal desempeño de sus funciones y además su inhabilitación por el término de cinco años para ocupar otro cargo judicial en la provincia.
Según los textos que publicara el diario “Rio Negro” señalaba que “LAS CAUSAS QUE TENÍA ATRASADAS DIEGO BROGGINI EN NOVIEMBRE DE 2013. EN ABRIL DE 2014 BAJÓ A 64, EN MARZO DE 2015 A 17. EN LA ACTUALIDAD, 13.”
La info señala que “El Consejo de la Magistratura de la Segunda Circunscripción finalmente destituyó a Diego Broggini de su cargo de vocal de la Sala II de la Cámara Laboral de Roca por mal desempeño de sus funciones. Había enfrentado un jury por incumplimiento de plazos legales para dictar sentencias de más de 74 expedientes en los últimos casi tres años.
La presidente del cuerpo, Liliana Piccinini, junto con el secretario del organismo, Juan Manuel Montoto Guerrero, dieron a conocer la sentencia contra Broggini, que no asistió a la audiencia.
El fallo establece la inmediata destitución del cargo y además su inhabilitación por el término de cinco años para ocupar otro cargo judicial en la provincia.
Los integrantes del Consejo de la Magistratura entendieron que “aún cuando resulte de perogrullo, enfáticamente decimos que los plazos procesales para resolver son una cuestión esencial para la correcta administración del servicio público de administración de justicia; voluntad expresada por el Constituyente en el art. 200 de la Carta Provincial, sin ambages ni eufemismos. Su falta u omisión no solo daña al justiciable que espera del Juez que de a cada uno lo suyo, sino que va en desmedro del sistema republicano. Lo contrario sería desconocer la principal tarea encomendada a uno de los Poderes del Estado Constitucional de Derecho”.
El fallo lleva las firmas de la jueza Piccinini, los legisladores Arabela Carreras, Nicolás Rochas y Alejandro Palmieri; los abogados Verónica Lardapide, Hugo Gatti y Lorena Koltonski, y la jueza Adriana Mariani en representación de la Judicatura de la Circunscripción.
Los atrasos de Broggini salieron a la luz luego de una auditoria que arrojó como resultado que en noviembre del 2013, había una demora en 74 expedientes judiciales.
En su alegato, la Procuradora General Silvia Vaquero Lazcano había argumentado que hubo gente que perdió la vida esperando un fallo de Broggini y citó el expediente “Benatti”. Precisamente el Consejo de la Magistratura tomó ese caso como testigo. Aseguró que Broggini dijo que no resolvió ese caso porque “se le pasó” que el amparista tenía 92 años y que había presentado un pronto despacho.
“Resultando así que un anciano que fue en busca de amparo del Juez, falleció sin obtener una respuesta”, dice el fallo.
Los fundamentos de la destitución
La principal prueba fueron los propios expedientes demorados, que fueron informados en inspecciones realizadas a la Cámara Laboral en 2013 y 2014. En la sentencia, señalan que el magistrado “incumplió con su deber de resolver en forma rápida y expedita en razón de haber omitido emitir su primer voto en seis acciones de amparo, seis expedientes de procesos de menor cuantía y 58 causas en las que intervenía en calidad de juez de la Sala II de la Cámara Laboral, además de seis expedientes en los que intervenía en calidad de juez de la misma Cámara, con segundo voto”. El Consejo llegó a la “convicción suficiente” en cuanto a “la responsabilidad del enjuiciado en la omisión sistemática de emitir sus votos o sentencias en tiempo legal”.
“Aún cuando resulte de perogrullo, enfáticamente decimos que los plazos procesales para resolver son una cuestión esencial para la correcta administración del servicio público de administración de justicia; voluntad expresada por el Constituyente en el art. 200 de la Carta Provincial, sin ambages ni eufemismos. Su falta u omisión no solo daña al justiciable que espera del Juez que de a cada uno lo suyo, sino que va en desmedro del sistema republicano”, argumentó el Consejo en su sentencia
Para CTA y ATE, la medida es excesiva
La resolución del Consejo de la Magistratura de destituir a Diego Broggini del cargo de vocal de la Cámara Laboral es “absolutamente excesiva y persigue la finalidad de aleccionar al resto de los jueces, haciéndoles saber que si muestran independencia del poder político, podrían correr la misma suerte”, aseguraron desde la CTA y ATE.
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Publicado por Ariel Gorjon produccion en Jueves, 5 de octubre de 2017



