
El Partido RIO, a través de su apoderado Andrés Alvarenga, realizó esta mañana una presentación en el Tribunal Electoral Provincial adhiriendo a la impugnación del Frente para la Victoria.
El escrito presentado tiene por objeto formular oposición a la candidatura a gobernador por la Alianza Juntos Somos Rio Negro del Sr. Alberto Edgardo Weretilneck, actual gobernador de la Provincia, atento que el mismo no se encuentra habilitado para ser candidato a gobernador o vicegobernador para el nuevo periodo que comienza el 10 de diciembre de 2019, de acuerdo al artículo 175 de la Constitución Provincial.
Andrés Alvarenga comunicó al Tribunal, que hacemos nuestros los argumentos expuestos por el apoderado del Frente para la Victoria, Nicolás Rochas, remitiendo en honor a la brevedad a las cuestiones de hecho y derecho que fueran expuestas en el escrito titulado “FORMULA OPOSICIÓN A CANDIDATURA”.
Manifestando el apoderado de RIO entre otros argumentos que, “Ante la nueva postulación del actual Gobernador Alberto Weretilneck, quien busca su re-reelección, consideramos que es una obligación cívica comparecer por medio del presente, dado que se intenta vulnerar el texto más sagrado e importante que nos rige como sociedad: La Constitución Provincial”.
Continua diciendo, “Al respecto, sostenemos que la alternancia de los gobernantes en sus períodos de gestión ha sido, sin lugar a dudas, una de las principales motivaciones que tuvieron los constituyentes rionegrinos a la hora de aprobar el texto de la Carta Magna provincial en 1988; complementando así el cuadro de los principios que hacen a la forma republicana de gobierno, a saber: el rechazo a la forma monárquica, la soberanía residente en el pueblo, la designación de los gobernantes mediante elecciones libres, la división de poderes, la responsabilidad de los funcionarios por sus actos y la publicidad de los actos de gobierno”.
“Cualquier intento de forzar la interpretación de la Constitución de la Provincia de Río Negro para habilitar un proceso de re reelección del actual gobernador, no sólo se encontraría violando el artículo 175 de la Constitución Provincial, sino que vulneraría uno de los principios esenciales del sistema republicano de gobierno, cual es el de “periodicidad en las funciones”.