De concubinato a “uniones convivenciales”

La iniciativa ya no habla de concubinato, porque lo considera un término descalificativo y peyorativo, e introduce la figura de las “uniones convivenciales”, es decir, aquellas “relaciones afectivas de carácter singular, público, notorio, estable y permanente entre dos personas que comparten un proyecto de vida común, cualquiera sea su orientación sexual”.

Esta modificación, según coincidieron los expertos consultados, refleja un cambio significativo en la conciencia social. “Se pasó de una consideración negativa a reconocer que las parejas que no se casan forman parte del amplio espectro de formas de vivir en familia”, explicó a LA NACION Adriana Martínez Bedini, abogada especialista en derecho de familia y asesora de la vicejefa de gobierno porteño, María Eugenia Vidal.

Las uniones que plantea el texto, aclaró la letrada, no abarcan una única modalidad, sino una pluralidad de manifestaciones con características similares, pero no idénticas. Se incluyen aquí, entre otras, a quienes cohabitan a modo de prueba antes de casarse o a los que decidieron alejarse del “mandato tradicional” de manera conciente y voluntaria.

Pero las novedades no se agotan en la inclusión de una nueva figura legal. También se impone una reglamentación básica a la pareja. El anteproyecto reconoce efectos jurídicos a la convivencia (que registre o supere los dos años) y establece deberes de asistencia y cuidados mutuos, alimento y protección a la vivienda, en proporción a los recursos de cada uno.

Graciela Medina, camarista federal civil y comercial y colaboradora del texto de la reforma, aclaró a LA NACION que se trata de “obligaciones mínimas” de las que los convivientes no pueden evadirse. “Esto se funda en que quienes forman una familia fuera del matrimonio reclaman igual protección que la que tiene la que está legalmente constituida”, planteó.

Otro de los puntos clave que contempla el nuevo código se vincula con la posibilidad de firmar pactos de convivencia, algo similar a los acuerdos prenupciales previstos. La propuesta habilita a regular los aspectos patrimoniales de la pareja. En este sentido, detalló Medina, se podrá determinar “cómo van a pagar las deudas, dividir los bienes en caso de ruptura o administrar los bienes que adquieran durante la unión”.

Estos convenios, que se inscriben en el registro que corresponda a la jurisdicción local, tendrán fines probatorios y podrán modificarse y rescindirse por acuerdo de ambos convivientes. El cese de la convivencia, aclara Martínez Bedini, trae consigo la extinción de pleno derecho del pacto para el futuro.

Diferencias con la unión civil. La unión civil, realizada libremente por dos personas con independencia de su sexo u orientación sexual, tiene sólo efectos locales (en la Capital, Córdoba y Río Negro), mientras que la unión convivencial es de alcance nacional.

Sin estar aprobados aún, los pactos ya invitan a la reflexión y encuentran algunas resistencias. Las parejas que contaron su experiencia dijeron no necesitarlos para garantizar “una convivencia duradera y feliz”.

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