Al proyecto de ley de cese de las emergencias que envió el gobernador Alberto Weretilneck, se sumaron otras cinco propuestas, consideradas relevantes por fuentes oficiales. Se trata de la reforma de la Ley 40 de Boletín Oficial; el sistema de compensación de tributos; la reforma de la Ley 2431, Código Electoral – DNI Tarjeta; la autorización de endeudamiento hasta 120 millones de pesos al Departamento Provincial de Aguas para obras sanitarias y la declaración de interés provincial del proyecto Potasio – Río Colorado.
Créditos al Departamento Provincial de Aguas
El Poder Ejecutivo provincial elevó hoy a la Legislatura un proyecto de ley por el cual se autoriza al Departamento Provincial de Aguas (DPA) a tomar créditos de hasta 120 millones de pesos “con el objeto de financiar obras de mejoramiento, expansión y reposición de los servicios sanitarios de la provincia”.
La misma ley autoriza al DPA a afectar en garantía las regalías hidroeléctricas que anualmente correspondan, “según la modalidad y condiciones que se acuerde con el Estado Nacional”.
En el artículo tercero se establece que en el caso que esas regalías “no se perciban a tiempo” o “no alcanzaren a cancelar los importes adeudados”, se autoriza la afectación “de los recursos provinciales provenientes de la ley nacional 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen legal que lo reemplace”.
En su articulado, el proyecto impone que “el Ministerio de Economía de la provincia deberá certificar con carácter previo a la suscripción de cada convenio complementario de ejecución de préstamo, el cumplimiento de los principios y parámetros de la ley nacional de Responsabilidad Fiscal, a los que la provincia adhirió mediante la ley 3.886”.
El artículo sexto faculta al Ministerio de Economía “a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias con el fin de cumplimentar la presente norma”.
Nuevo sistema de compensación de tributos
Dispone “como requisito previo a la cancelación de todo crédito que se origine en los procesos de Licitación Pública, Licitación Privada y Concurso de Precios contra la provincia, sus entes autárquicos, sociedades del estado y Sociedades anónimas con participación mayoritaria, la inexistencia de mora en el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los interesados, derivadas de tributos cuya percepción, fiscalización y control se encuentre a cargo de la Agencia Recaudadora Tributaria Provincial”.
En el segundo artículo se indica que “en los procesos judiciales donde la provincia deba abonar sumas de dinero, los funcionarios judiciales deberán, previo libramiento de las órdenes de pago, requerir la presentación del correspondiente certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria. Requisito éste que también será exigible para decretar embargos sobre bienes del Estado provincial, dejando debida constancia en el oficio que ordene su inscripción, del cumplimiento de esta medida”.
Se establece que “en los procesos de licitación pública, licitación privada y concurso de precios (…), deberá acompañarse con la presentación de ofertas, un certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria, el que será exigible al momento de la apertura de sobres del procedimiento administrativo o, si existiera una prórroga del plazo establecido, al momento del vencimiento de dicho término. Excepcionalmente el Ministerio de Economía podrá exceptuar de este requisito a determinados proveedores, mediante resolución debidamente fundada. La falta de cumplimiento de este requisito en los plazos acordados, producirá el rechazo de la oferta presentada en el procedimiento de selección de contratistas de Estado”.
“Los acreedores interesados podrán proceder a la compensación de los créditos con la deuda fiscal que tuvieren en los términos que fije la reglamentación , pudiendo contemplarse la aceptación de títulos de deuda pública, que hubiese emitido o emita en el futuro la provincia”, dice el artículo cuarto.
El quinto artículo deroga la ley 3.231 que aprobada en el año 1998 establecía los mecanismos que el proyecto presentado reemplaza.
Modificación Código Electoral de la provincia
El proyecto versa sobre una modificación del Código Electoral que se torna necesaria, con la inclusión del Documento Nacional de Identidad en su nuevo formato, como documento cívico habilitante para las votaciones en el territorio provincial; y en segundo lugar, como consecuencia de ésta modificación, la emisión de una nueva constancia de votación suplantando la que tradicionalmente se deja asentada”, explica el gobernador en los fundamentos.
Por ende, el artículo 182 incorpora el nuevo formato de DNI a la verificación de identidad del elector; en tanto que el artículo 185 establece con esta modificación que “asimismo, se entregará al elector una constancia de emisión de voto que contendrá impresos los siguientes datos: fecha y tipo de elección, nombre y apellido completos, número de DNI del elector y nomenclatura de la mesa, la que será firmada por el presidente en el lugar destinado al efecto. El formato de dicha constancia será establecido en la reglamentación”.