(NOTI-RIO) Con el voto de la mayoria de los Legisladores de la Provincia de Río Negro (35 afavor fueron de JSRN, del PRO, el ARI, la UCR, Primero Río Negro y dos legisladores libertarios (César Domínguez y Santiago Ibarrolaza).y 11 en contra: Delgado, Odarda, Pilquinao, Dantas, Spósito, Belloso, García, Berros, McKidd, Ivancih, Marks ) se aprovó en primera vuelta un proyecto de ley clave para el futuro educativo de la provincia, que busca ser la primera ley aprobada en el pais. La propuesta, liderada por el legislador Juan Martín, busca declarar a la educación como un Servicio Estratégico Esencial en todos los niveles y modalidades de la enseñanza obligatoria. Este enfoque coloca a la educación como un derecho humano fundamental, garantizando su continuidad incluso en circunstancias adversas como huelgas, paros o desastres naturales.
Durante el desarrollo de la sesión legislativa, fuera del recinto se registraron incidentes entre los representantes del gremio docente y la policía, en momentos que los manifestantes intentaban ingresar al recinto para presenciar la sesión.
Tras el disturbio se registraron graves incidentes con acusaciones cruzadas.
NOTI-RIO, te resume el proyecto que está siendo analizado en los bloques para que presumiblemente sea presentado el mes próximo en la legislatura.
EL DICTAMEN DE COMISIÓN APROBADO PARA EL DEBATE
Las Comisiones de ASUNTOS CONSTITUCIONALES Y LEGISLACIÓN GENERAL y PRESUPUESTO Y HACIENDA han evaluado el Asunto de Referencia, resolviendo aconsejar a la Cámara: su SANCIÓN, con la modificación de los Artículos 2°, 5° e incorporando un artículo (6°) estableciendo la autoridad de aplicación, debiendo efectuarse el corrimiento del artículo de forma, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 2°.- La educación constituye un derecho social y un bien público que, en tanto servicio estratégico esencial, obliga al Estado Provincial con la concurrencia del Estado Nacional, a garantizar su ejercicio a todos los habitantes de su territorio, sin discriminación alguna, estableciendo como principio político la principalidad del Estado Democrático que fija su accionar de acuerdo a la voluntad de las mayorías, en el respeto de las minorías y garantiza la participación de las familias, los docentes y los estudiantes, en el diseño, planificación y evaluación de la política educativa y en los órganos del gobierno de la educación que se establecen en la presente.
Artículo 5°.- Se reputará injustificada la ausencia del personal directivo, docente y no docente afectado a la guardia establecida en el artículo 3° inciso C).
Artículo 6°.- Se establece como autoridad de aplicación de la presente al Ministerio de Educación y Derechos Humanos.
La educación como derecho fundamental
La iniciativa surge en un contexto donde el acceso a la educación de calidad es visto como un derecho innegable, ratificado tanto por la Constitución Nacional como por diversos tratados internacionales, incluyendo la Convención sobre los Derechos del Niño. De acuerdo con el proyecto, la educación no solo debe verse como un proceso de aprendizaje, sino como un pilar fundamental en la construcción de ciudadanía, garantizando la igualdad de oportunidades y el desarrollo pleno de cada estudiante.
“La escuela no solo enseña, sino que también es un espacio clave para la construcción de ciudadanía y un centro de referencia para la comunidad”, argumenta Martín. El proyecto subraya que la escuela es un espacio donde los niños, niñas y adolescentes no solo adquieren conocimientos académicos, sino que también desarrollan habilidades socioemocionales, practican normas de convivencia y acceden a servicios básicos, como la alimentación escolar.
Garantizar la continuidad educativa
Uno de los ejes centrales del proyecto es garantizar la continuidad educativa. Durante la pandemia de COVID-19, quedó en evidencia que la virtualidad, aunque útil como medida de emergencia, no puede sustituir el valor de la presencialidad. El cierre de las aulas tuvo consecuencias negativas, no solo en términos de aprendizaje, sino también en la salud emocional y física de muchos estudiantes. El proyecto enfatiza la importancia de asegurar que la educación sea constante y presencial, especialmente para aquellos con necesidades especiales.
Para lograrlo, se propone la creación de un Sistema de Guardias Mínimas Educativas Obligatorias que asegure la apertura de los establecimientos educativos incluso en días de huelga o paros. Esta medida contempla la asistencia de un porcentaje mínimo de personal docente y no docente, garantizando que las clases continúen y que los estudiantes más vulnerables no queden desatendidos.
Un modelo inspirado en ejemplos internacionales
El proyecto no es una idea aislada, sino que se apoya en ejemplos internacionales que ya han avanzado en la misma dirección. Países como Perú, Italia y España han implementado leyes que reconocen a la educación como un servicio esencial, garantizando su continuidad en situaciones de conflicto laboral. En España, por ejemplo, desde 1970 la educación es considerada un servicio público, y se implementan servicios mínimos durante las huelgas para asegurar que los alumnos sigan recibiendo clases.
En este sentido, el proyecto de Río Negro busca seguir estos pasos, planteando una serie de normativas que protejan la educación como derecho prioritario. En caso de aprobarse, la ley no solo garantizaría el derecho a la educación, sino que también preservaría el derecho al trabajo de los padres, quienes podrían seguir con sus obligaciones laborales al asegurar la asistencia escolar de sus hijos.
Un llamado a la acción
La propuesta ya ha generado discusiones entre sindicatos y el gobierno, especialmente en lo que respecta al derecho a huelga. Sin embargo, el proyecto se aleja de querer limitar los derechos laborales, y en cambio propone un equilibrio entre los derechos de los trabajadores y los de los estudiantes.
“La educación es un derecho estratégico que debe ser protegido. No podemos permitir que se siga vulnerando la continuidad educativa, y mucho menos en situaciones de crisis. Nuestro deber es garantizar que los niños y jóvenes tengan un ciclo lectivo completo, sin interrupciones”, concluye el legislador Martín.
Conclusión
El proyecto de ley que busca declarar la educación como un Servicio Estratégico Esencial en la Provincia de Río Negro promete abrir un nuevo capítulo en la historia educativa de la región. En un contexto donde las interrupciones en la enseñanza han afectado a miles de estudiantes, la iniciativa plantea una solución firme y sostenida para garantizar el derecho a educarse en igualdad de condiciones y sin interrupciones.
AUTOR: Juan Martín ACOMPAÑANTES: Maria Laura Frei, Martina Lacour, Gabriela Picotti, Ofelia Stupenengo, Juan Murillo Ongaro, Claudio Doctorovich.
Artículo 1°.- Establécese en la Provincia de Río Negro como servicio estratégico esencial la educación obligatoria, garantizando el pleno derecho humano a educarse en igualdad de oportunidades y posibilidades en el marco de los artículos 14 y 75, incisos 17, 18, y 22 de la Constitución Nacional, los artículos 60, 62, 63 y 64 de la Constitución Provincial y la especial protección destinada a niñas, niños y adolescentes conforme los artículos 3º, 27, 28 y 29 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
Artículo 2°.- Modifícase el artículo 2º de la ley F nº 4819, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 2º. — La educación es una prioridad provincial, un servicio estratégico esencial y se constituye en política de Estado para construir una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad provincial, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, respetar los derechos humanos y libertades fundamentales y fortalecer el desarrollo económico-social de la Provincia”.
Artículo 3°.- El Estado Provincial deberá garantizar el ejercicio del derecho a la educación durante todo el ciclo lectivo durante días de clases afectados por medidas de acción directa, indirecta, paro o huelga docente y no docente que se susciten durante el ciclo lectivo y que afecte al normal desarrollo de la actividad curricular.
A tal fin se debe establecer un Sistema de Guardias Mínimas Educativas Obligatorias que garantice:
- a.- La apertura de todos los establecimientos educativos en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, en su correspondiente horario de apertura y cierre, todos los días que se hayan establecido en el calendario lectivo.
- b.- El servicio de alimentación escolar de cada establecimiento educativo.
- c.- Cuando las medidas de acción directa, indirecta, paro o huelga docente y no docente que se susciten durante el mismo ciclo lectivo escolar y fuese: 1) Entre uno (1) a dos (2) días continuos o discontinuos se deberá contemplar un porcentaje mínimo de TREINTA POR CIENTO (30%); 2) a partir de los tres (3) días continuos o discontinuos se deberá contemplar un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de asistencia de la nómina de personal directivo, docente y no docente que deba cumplir funciones en cada establecimiento educativo, en todos los niveles y modalidades de la educación obligatoria, garantizando el cuidado de los niños, niñas y adolescentes así como las clases y actividades pedagógicas de manera normal.
- d.- El cumplimiento de la cantidad mínima de días de clase.
Artículo 4°.- El equipo de conducción de cada establecimiento educativo al inicio del ciclo lectivo, debe realizar las previsiones organizacionales en el marco del proyecto institucional, estableciendo e informando a la autoridad competente, la nómina anual del personal docente y no docente afectado al cumplimiento del artículo 3º de la presente ley. El incumplimiento de lo previsto será considerado como falta y no obstará la plena operatividad del artículo 3º.
Artículo 5°.- Se reputará injustificada la ausencia del personal docente y no docente afectado a la guardia establecida en el artículo 3º inciso c).
Artículo 6°.- De forma.