La Justicia rechaza la prohibición de eventos en el centro de jubilados de La Adela

(NOTI-RIO) La Cámara Civil de Santa Rosa, mediante un fallo reciente, rechazó la solicitud de dos vecinos de La Adela para impedir la realización de eventos en el Centro de Jubilados de la localidad, argumentando que no se cumplían con los requisitos legales necesarios para otorgar una medida autosatisfactiva.

Los Reclamos de los Vecinos

Ana Laura Cabrera y Diego Damián Bilbao, quienes presentaron la demanda, argumentaron que las actividades recreativas que se llevan a cabo en el centro generaban ruidos molestos que afectaban su salud mental. Además, señalaron que desde el municipio no habían recibido una respuesta administrativa adecuada a sus reclamos. Por ello, solicitaron una medida urgente para cesar los eventos sin pasar por el trámite ordinario, haciendo énfasis en la necesidad de protección inmediata contra la contaminación acústica, en virtud del artículo 41 de la Constitución Nacional.

La Decisión de la Cámara

La Sala 4 de la Cámara Civil, en un fallo unánime, confirmó la negativa a la medida solicitada. La jueza María Anahí Brarda, encargada de la votación inicial, explicó que la medida autosatisfactiva es un recurso excepcional que solo puede utilizarse en situaciones de extrema urgencia y cuando no existan otras vías procesales para resolver el conflicto. En este caso, concluyó que no se acreditó la existencia de un peligro inminente que justificara el uso de dicha herramienta.

Brarda también subrayó que los demandantes no aportaron pruebas suficientes que respaldaran sus acusaciones, como mediciones sonoras o informes administrativos que demostraran la intensidad de los ruidos. Además, recordó que en 2018 ambas partes habían alcanzado un acuerdo para mitigar los ruidos, y que no se habían presentado evidencias claras de que la situación se hubiera deteriorado de manera significativa desde entonces.

Adhesión del Juez Guillermo Salas

El juez Guillermo Salas adhirió al voto de Brarda y enfatizó que las medidas autosatisfactivas no deben ser utilizadas como un “atajo” para conseguir resoluciones rápidas, evitando los procesos legales correspondientes. Salas sugirió que los problemas planteados por los vecinos podrían haberse abordado a través de medidas cautelares, las cuales permiten una evaluación más detallada de la situación.

Costas Procesales y Conclusiones del Fallo

La decisión de la Cámara fue unánime en rechazar la apelación, manteniendo la resolución de primera instancia. Asimismo, se determinó que los gastos procesales debían ser asumidos por ambas partes, considerando la naturaleza del recurso presentado.

El fallo destaca la importancia de utilizar las medidas autosatisfactivas solo en situaciones donde la urgencia sea verdaderamente justificada y no haya otra forma de obtener protección inmediata. Con esta resolución, la Cámara Civil de Santa Rosa reafirma la necesidad de seguir los procedimientos legales establecidos antes de recurrir a medidas excepcionales.

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