Los argumentos de la condena: para los jueces, CFK creó “un caballo de troya” para esconder la corrupción con la obra pública

El Tribunal Oral apeló a la histórica figura utilizada en la guerra de Troya para explicar que la entonces Presidenta dictó resoluciones para beneficiar a Lázaro Báez que en rigor ocultaban un provecho personal. Los negocios con el empresario y el “plan limpiar todo”, las claves de los fundamentos

Los jueces del Tribunal Oral Federal 2 usaron la histórica figura del caballo de Troya para graficar lo que la vicepresidenta de la Nación Cristina Kirchner hizo durante sus dos mandatos presidenciales con la obra pública en Santa Cruz: dictó una serie de resoluciones para beneficiar a las empresas de Lázaro Báez que escondían como finalidad que parte de esos fondos sean destinados a negocios de la familia en las compañías “Los Sauces” y “Hotesur”

“Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -´la película completa´, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”, dijeron los magistrados Jorge Gorini, Rodrigo Giménez Uriburu y Andres Basso en los fundamentos de 1.616 páginas sobre la condena a seis años de prisión e inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicas que en diciembre pasado dictaron contra Cristina Kirchner y otros acusados.

“La comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas fue dirimente”, agregaron.

El tribunal explicó en sus fundamentos que el punto de partida de la maniobra ilegal que realizó Cristina Kirchner comenzó con el dictado del decreto 54/2009 que fue firmado a instancia del entonces secretario de Obras Públicas, José López, también condenado en el caso.

Se trató de una medida para que los fondos del fideicomiso de la obra pública quedarán a disposición de la Dirección Nacional de Vialidad, a cargo de Nelson Periotti -también condenado- para el pago de los certificados de obra. Los jueces hablaron de “licitaciones fraudulentas, justo a favor de las empresas pertenecientes a Lázaro Báez”. Para el tribunal además el decreto “brindaría una opacidad ciertamente necesaria al accionar de Nelson Periotti en relación al pago de las obras, y habilitaría posteriormente la instauración de un nuevo beneficio en favor de las firmas controladas por Lázaro Antonio Báez”.

“Así las cosas, nos encontramos en condiciones de afirmar que, a resultas de este juicio oral, ha quedado al descubierto que la oportunidad cuya conveniencia se estimó precisamente para justificar, convalidar y suscribir el proyecto, no estuvo referida a la ventaja técnica o económica de la medida, ni al interés público o el bien común, sino en función del mayor provecho para el insospechado propósito que encubría”, explicaron los magistrados.

Para los jueces esa decisión de la entonces presidenta “no se redujo al mero incumplimiento de los deberes a su cargo sobre el cuidado y la administración de los fondos públicos”. Si no que tenía un plan: “los beneficios indebidamente obtenidos por el empresario a raíz de la maniobra defraudatoria tenían como destino final, en parte, las empresas familiares de la ex Presidenta”.

En paralelo a que Báez recibió los fondos del estado hacía negocio con los Kirchner. Puntualmente alquilaba y administraba hoteles en Santa Cruz de la familia y alquilaba propiedades de los Kirchner en Río Gallegos y la ciudad de Buenos Aires. Esos hechos forman parte de las causas “Los Sauces” y “Hotesur” -los nombres de las empresas de los Kirchner- por los que Cristina Kirchner, Báez y otros acusados fueron sobreseídos y esa decisión está bajo revisión de la Cámara Federal de Casación Penal que debe decidir si lo confirma u ordena que se haga el juicio oral, como solicitó la Fiscalía de ese expediente.

Los jueces señalaron que esa relación empresaria comenzó en 2005 y se extendió hasta 2015 -un vínculo comercial tan estable que abarcó prácticamente tres mandatos presidenciales- y en esa línea es que usaron la figura del caballo de Troya: “Tras haber examinado los hechos en toda su extensión -´la película completa´, apelando a la metáfora-, la política pública que su gobierno pregonaba presagiando un beneficio sin precedentes para la extensa provincia patagónica, en verdad escondía, cual caballo de Troya, al presupuesto indispensable para el desarrollo exitoso de la empresa criminal y sus múltiples aristas”.

La participación en el delito de Cristina Kirchner no solo se limitó al dictado del decreto y a los negocios con Báez. Los jueces también hicieron referencia a lo que durante el juicio el fiscal federal Diego Luciani llamó el “plan limpiar todo”. Se trató de los mensajes de whatsapp que se encontraron en el celular de López cuando fue detenido en junio de 2016 en el convento de General Rodríguez con bolsos con nueve millones de dólares y por los que fue condenado a seis años de prisión por enriquecimiento ilícito.

Uno de los hoteles de los Kirchner, clave en la condena a la vicepresidentaUno de los hoteles de los Kirchner, clave en la condena a la vicepresidenta

Esos mensajes dan cuenta de reuniones de López con Cristina Kirchner, con Báez, comunicaciones con Julio Mendoza -presidente de Austral Construcciones- y de encuentros del empresario con la entonces presidenta en noviembre de 2015, a pocos días de que Mauricio Macri asuma la presidencia de la Nación. Allí se hace referencia a que Báez tenía que cobrar todo lo que se de le adeudaba antes que Cristina Kirchner deje el gobierno para después cerrar las empresas.

“El nivel de detalle de las conversaciones retratadas en los mensajes obtenidos del celular del ex Secretario de Obras Públicas, la urgencia de éste y de los representantes de Austral Construcciones, Mendoza y Báez, por conocer las decisiones de la ex Presidenta de cara a la llegada de un nuevo espacio político al poder después de doce años consecutivos de gobernar la nación, la presencia del avión presidencial en la ciudad Río Gallegos a poco que comenzara diciembre del año 2015 y, fundamentalmente, las alusiones directas a un encuentro necesario entre “la Señora” y “L”, para que Fernández de Kirchner tomase decisiones, conforman un cuadro de certidumbre sobre esta etapa del íter críminis y sobre la participación en su seno de la ex Presidenta de la Nación que nos habilita a concluir, lógica y razonadamente, que dicho comportamiento de Cristina Fernández de Kirchner realizó la conducta descripta por la ley penal de acuerdo a la delimitación semántica de lo prohibido contenida en el artículo 173, inciso 7 -en función del artículo 174 inciso 5- del Código Penal”, describieron los jueces.

“En conclusión, la prueba reunida a lo largo de este proceso penal nos presenta una imagen esclarecida de determinadas acciones singulares de Cristina Fernández de Kirchner dentro del plan defraudatorio único, penalmente relevantes por su adecuación típica en orden al delito de administración fraudulenta agravada, que le son reprochables a nivel de su culpabilidad, y en base a ello es que habremos de emitir el juicio de responsabilidad penal que por derecho corresponde”, cerraron los jueces sobre la responsabilidad de Cristina Kirchner.

Sobreprecios

El nudo gordiano de este caso está en los supuestos sobreprecios. De allí que el Tribunal consideró que hubo defraudación al erario público.

Según el fallo hubo dos mecanismos para la defraudación: “El primero consiste en la diferencia entre los montos fijados por el Estado al confeccionar el pliego para la realización de una obra y el precio finalmente contratado, producto de la concurrencia cartelizada al proceso licitatorio. El segundo concepto está dado por la existencia de sobreprecios en al menos tres de las cinco obras viales peritadas”.

Como ningún testigo acreditó sobreprecios durante el juicio, la documental en la que se basó el TOF2 fue el peritaje oficial. Sin embargo, como se viene señalando en la cobertura de Ámbito, el estudio arrojó más dudas que certezas. Y en el fallo los jueces marcan esta debilidad en una prueba que era central para este expediente. Ninguno de los tres peritos -dice la resolución- arrojaron metodologías acertadas y los tres llegaron a conclusiones distintas. Pero, de todas maneras, el Tribunal dijo que hubo sobreprecios en tres de las 51 obras denunciadas. Según el fallo se trató de las tres obras rescindidas por el macrismo en 2018 y relicitadas. El problema radica en que esas obras fueron relicitadas un 19% por debajo del valor de mercado y, además, eran para continuar trabajos que ya estaban empezados. Por lo tanto, el peritaje comparó obras hechas desde cero con trabajos para completar esas mismas obras. Como es lógico, esto última implica un gasto mucho menor.

Lo llamativo es que, para saldar este “detalle”, el Tribunal hizo una especie de pericia propia, en donde sacó promedios de los ítems de obras para comparar. “Hemos realizado una simple tarea de constatación y proyección del método, partiendo de la incorporación a una tabla de cálculo la totalidad de los ítems de las ofertas correspondientes a los expedientes originales DNV nros. 13.191/2006, 16.957/2008 y 18.295/2008, sus cantidades y los precios originales de las ofertas adjudicatarias. Luego incorporamos los valores asignados a cada ítem por la firma CPC SA, actualizamos utilizando el mismo coeficiente de la pericia oficial y así pudimos obtener un monto nominal en pesos a la fecha de la licitación original”, explicaron los jueces. Y así concluyeron: “es evidente que las ofertas realizadas y adjudicadas a las empresas controladas por Lázaro Antonio Báez en 2006 registraban sobreprecios. Es decir, al menos en el marco de los expedientes DNV nros. 16.957/2008, 18.295/2008 y 13.191/2006, y aún considerando la hipótesis de mínima, existió una diferencia de por lo menos $95.318.337,40, $58.727.721,01 y $31.330.695,98, respectivamente, considerando precios nominales al momento del proceso licitatorio original”.

Pero esa metodología usada por los jueces también arroja muchas dudas. Esas tres obras son saldos restantes, por ende, varían las cantidades. Como quedó claro en el debate, no es lo mismo, por ejemplo, comprar una mesa que comprar mil mesas. El precio unitario cambia por la cantidad que se compra. Por lo tanto, cambia la ecuación económico financiera.

Además, la defensa de Báez había aportado prueba basada en información pública sobre los valores generales de las obras en todo el país. Sin embargo, el Tribunal dijo que el material se incluyó fuera de tiempo y por eso rechazó evaluarlo. Lo que advirtieron en su momento los abogados del empresario es que si los jueces hubiesen valorado esa prueba habrían observado los precios de toda la obra pública de la Argentina, y hubieran visto que los valores de las obras de Santa Cruz estaban dentro del promedio.

El rol de CFK

Al haber descartado la figura de asociación ilícita, la argumentación del Tribunal para fundamentar la participación directa de Cristina Kirchner se basó en una construcción de diversos hechos que -a entender de los jueces- estuvieron concatenados y prueban la intención de la expresidenta. Es que ni un solo testigo complicó la situación de la imputada, ni si quiera los propios denunciantes ni los testigos de la fiscalía. Y tampoco la prueba documental la ubica como autora de las maniobras.

Basados en el argumento de Luciani y Mola, por unanimidad, los jueces afirmaron que la responsabilidad inicial de CFK estuvo en la dotación de dinero y modificación de un fideicomiso que había sido creado en 2001 a través del Banco Nación. Esos fondos tenían como beneficiaria a la Dirección Nacional de Vialidad y habían sido destinados a obras de Santa Cruz con administración de la DNV. Para el Tribunal fue una forma de darle discrecionalidad al manejo del dinero. El fallo cita textual el argumento del fiscal Diego Luciani: “El 29 de enero del año 2009 la ex presidenta dictó el decreto 54/09, por el cual facultó a la DNV para hacer uso discrecional del dinero del fideicomiso para las obras que considerara pertinentes, pese a la opinión en contrario de los servicios jurídicos del Ministerio de Planificación Federal y del Ministerio de Economía”

Como es lógico, tras la firma de ese decreto y la asignación de esos recursos vía fideicomiso, se licitaron y adjudicaron obras en Santa Cruz. Para el Tribunal la firma del decreto y la posterior asignación de obras si se analizan en conjunto con los mensajes del celular de José López es la prueba que dice que CFK quiso beneficiar a Báez con el direccionamiento. Luego, siempre según la línea argumental del TOF2, Cristina se benefició personalmente vía múltiples operaciones comerciales con Báez. Basaron esta afirmación en las pruebas de instrucción de las causas Hotesur-Los Sauces, a pesar de estar sobreseída en ambos expedientes. No obstante lo cual, para los jueces existió “la comprobación de un interés personal sobre el plan criminal de parte de Cristina Fernández de Kirchner, evidenciado materialmente en la participación de la nombrada en el producto del delito a través de múltiples operaciones comerciales con el empresario detrás de las sociedades ilegalmente beneficiadas (incluso en forma paralela y concomitante a la adjudicación de las obras licitadas y ejecutadas en perjuicio de la DNV)”.

Para el Tribunal la maniobra fue la siguiente: “Báez cobraba irregularmente montos millonarios del Estado nacional y luego los destinaba a operaciones privadas con la ex presidenta de la Nación, quien permitió y facilitó la erogación de ese dinero guiada por un claro interés personal”. Lo que no terminan de dejar en claro los magistrados es la prueba concreta del supuesto “interés” o dolo de Cristina. Por el contrario, a la conclusión de su responsabilidad arriban por asociación de hechos e indicios.

Direccionamiento a favor de Santa Cruz

Como aseguró la defensa de CFK durante todo el juicio es una decisión política no judiciable el reparto de las obras a las provincias. Por lo tanto, los jueces descartaron imputar maniobras para favorecer a Santa Cruz en detrimento de otros distritos.

Asociación Ilícita

Dos de los tres jueces (Rodrigo Giménez Uriburu y Jorge Gorini. Andrés Basso falló en minoría en ese punto) consideraron que no hubo asociación ilícita porque en este caso “no hay un plan delictivo con hechos indeterminados, sino que se individualizaron las supuestas maniobras en las obras investigadas”. Y dijeron que la fiscalía no argumentó lo suficiente la presunta asociación: “entendemos que para acreditar la ideación de planes delictivos predeterminados no basta con la sola alusión a otros expedientes judiciales (Hotesur-Los Sauces), sino que para tener por configurada la tipicidad objetiva de asociación ilícita se requiere probar que la organización en cuestión tuvo en miras, desde su origen, la comisión de otros delitos no especificados”.

Celular de López

El Tribunal defendió la incorporación de los mensajes del celular de José López al expediente: “El acto formal de incorporación por lectura de la prueba documental acontece luego de finalizada la recepción de la prueba testimonial pues así lo decidió el legislador (arts. 382, 391 y 392 del CPPN) y no los suscriptos”. Lo que objetaron las defensas es que ningún imputado pudo defenderse de esa prueba, es decir, que no fueron indagados al respecto. Tampoco los testigos fueron interrogados sobre el contenido de los chats.

Para los jueces, los intercambios de López acreditan la “existencia de vínculos estrechos y corruptos entre funcionarios públicos e integrantes de una empresa contratista de obra pública”.

Absolución de Julio De Vido

El fallo explica la absolución al ministro de Planificación, Julio De Vido, al afirmar que “no existía una relación estrecha entre el imputado y el patrimonio del organismo vial que permitiera sostener una posición de garante. Y, fundamentalmente, entendimos que De Vido actuó dentro de los límites de lo permitido, en el marco de su competencia funciona

Lawfare

En un pasaje inusual, los jueces rechazaron la existencia del Lawfare y de una “guerra judicial”. Entre otras cosas buscaron despegar el juicio de los procesos electorales y políticos: “¿Cómo se puede decir años después con total desparpajo que la fecha fue elegida especulando con el calendario electoral? Dicha postura solo se explica en una defensa mediática y extrajudicial disociada de los reproches de naturaleza delictiva que constituyeron el objeto del presente juicio”, expresaron. Para los jueces constituye un “cliché” de los funcionarios implicados en causas judiciales decir que hay intenciones de persecución.

La sentencia incluyó en total nueve condenas por el delito de administración fraudulenta y cuatro absoluciones:

  • Lázaro Báez fue condenado a 6 años de prisión
  • José López fue condenado a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
  • Nelson Pieriotti fue condenado a 6 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
  • Mauricio Collareda fue condenado a 4 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
  • Raúl Daruich fue condenado a 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
  • Raúl Pavesi fue condenado a 4 años y 6 meses de prisión.
  • Juan Carlos Villafañe fue condenado a 5 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.
  • José Raúl Santibáñez fue condenado a 4 años de prisión e inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos.

Los absueltos fueron, Julio De Vido, Carlos Kirchner, Abel Fatala y Héctor Garro

Ahora se abre un nuevo capítulo en la causa más resonante de los últimos años, con final abierto en cuanto a los resultados y a los tiempos. La fiscalía apelará las absoluciones e insistirá ante Casación con la figura de asociación ilícita. Por su parte, las defensas de los condenados también recurrirán el fallo y es muy probable que en el caso de Cristina Kirchner también se presenten recusaciones. Es porque si la conformación de la sala IV se mantiene como hasta ahora al momento del llamado a las audiencias de breves notas, algunos de sus integrantes fueron visitantes de Mauricio Macri en Olivos y Casa Rosada.

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One thought on “Los argumentos de la condena: para los jueces, CFK creó “un caballo de troya” para esconder la corrupción con la obra pública

  1. MAFIOSA ,CORRUPTA Y LADRONA,RECURRIENDO .COMO SIEMPRE LO HACE EL PERONISMO A LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL ,PARA NO IR A LACARCEL ,NUNCA ,N I ELLA NI NINGUN OTRO PERONISTA OBRO DE MAN ERA DISTINTA ,.SON SAQUEADOREA DE CUNA PARA SOMETER A LA POBREZA EXTREMA A QUIENES LOS VOTAN -Y CONVERTIR AL PÁIS EN UNA GRFAN VILLA MISERIA ,DONDE SE EXPLOTA AL QUE TRABAJA Y PRODUCE, Y SE PRIVILEGIA Y ALIENTA A LA VAGANCIKA Y EL OCIO-

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