Entendiendo la importancia del proyecto del Nuevo Codigo Civil, Ataulfo Perez Aznar está llamando a una convocatoria para intercambiar opiniones y realizar una presentación colectiva para solicitar se revean algunos párrafos del proyecto actual relacionados con la fotografía como medio de expresión y narradora visual de nuestra historia y cultura.
Los parrafos en cuestión se refieren a la difusión de la imagen de las personas sin autorización, excepto que sea en actos públicos, con interés científico o informativo, no contemplando la interpretación artística, ni la documentación sociocultural espontánea y natural.
Ataulfo nos aclara en su nota:
…” Con esta legislación hubieran sido imposible trabajos que interpretaron distintas sociedades y momentos históricos, aportando al conocimiento y documentación cultural, que hace a la historia e idiosincrasia de los pueblos como el caso del francés Henri Cartier-Bresson, el alemán August Sander, el norteamericano Walker Evans, el suizo-norteamericano Robert Frank, Garry Winogrand, Brassai, Doisneau, Bill Bandt o para hablar de fotógrafos actuales Josef Koudelka, el inglés Martin Parr, Sebastián Salgado, Carl de Keizer, por citar solo algunos que desde sus imágenes aportaron el conocimiento del ser humano del siglo XX y XXI.
En un país de escasa historia visual, en tiempos que esta falencia se trata de revertir, seria suicida un Código Civil que impida de modo taxativo la práctica de la fotografía documental en el ámbito público, para registrar los cambios y complejidades de la sociedad contemporánea.
Mientras por otro lado implementan medidas de control del ciudadano, como las cámaras que se multiplican en la vía pública y son utilizadas sin límite y criterio por los medios masivos de información sin respetar la privacidad de las personas.
En lo fotográfico esto no impide, como sucede en la actualidad que cualquier ciudadano que crea que una fotografía lo denigra, etc. pueda recurrir a la justicia para que un juez determine los limites y libertad en que tiene que convivir y expresarse una sociedad madura.
En el arte no puede existir la censura previa, sino que los actores sociales asuman los riesgos de expresarse y la sociedad resguarde los ámbitos para juzgar nuestros actos responsablemente.
Por todo lo anterior considero que los diputados y senadores nacionales tienen que adecuar el texto para impedir la terrible injusticia de la censura previa.
Esta presentación cuenta con el apoyo la gran mayoría de los fotógrafos argentinos, como así también de artistas e intelectuales.”
Articulo en cuestión:
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ARTÍCULO 53.- Derecho a la imagen. Para captar o reproducir la imagen o la voz
de una persona, de cualquier modo que se haga, es necesario su consentimiento,
excepto en los siguientes casos:
a. que la persona participe en actos públicos;
b. que exista un interés científico, cultural o educacional prioritario, y se tomen las
precauciones suficientes para evitar un daño innecesario;
c. que se trate del ejercicio regular del derecho de informar sobre acontecimientos de interés general.
En caso de personas fallecidas pueden prestar el consentimiento sus herederos o
el designado por el causante en una disposición de última voluntad. Si hay desacuerdo entre herederos de un mismo grado, resuelve el juez. Pasados VEINTE
(20) años desde la muerte, la reproducción no ofensiva es libre
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Proyecto de Código Civil y Comercial de la Nación (completo)
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ATAULFO PEREZ AZNAR
ataulfocfc@yahoo.com.ar