La Corte Suprema de Justicia ordenó que las demandas de Buenos Aires y Río Negro que pidieron el cierre del Tapón de Alonso, se transformen en un juicio ordinario.
El máximo tribunal rechazó las cautelares (aunque las propias provicias habian pedido que se deje sin efecto) y dijo que está “en juego la protección y preservación” de la Cuenca Desaguadero-Salado-Chalideuvú-Curacó-Colorado”.
Por el conflicto del río Atuel y las sueltas inconsultas desde Mendoza -que provocaron inundaciones en el año 2016 en territorio pampeano-, La Pampa decidió remover el Tapón de Alonso.
La CSJ resolvió el pasado 30 de mayo ambas demandas en forma idéntica.
“En virtud de que el conflicto que se plantea se suscita entre dos provincias, la de Buenos Aires como actora y la de La Pampa como demandada, la causa corresponde a la competencia originaria de esta Corte”, señala el fallo.
Además señaló que “con respecto a la medida cautelar solicitada, en mérito al resultado de los informes agregados, ya que la propia actora, a raíz de dichos datos -obtenidos a instancias de la Corte-, se presentó al Tribunal denunciando que “se han modificado las circunstancias fácticas que oportunamente justificaron la pretensión cautelar , y expresamente ha solicitado que se la deje sin efecto, no corresponde considerar, en este estado, la solicitud efectuada”.
Buenos Aires y Río Negro pidieron el cierre del Tapón de Alonso en el río Curacó. En la demanda expresaron que “la demandada proceda al cierre del bañado Curacó, conocido como “Tapón de Alonso”, la contaminación ambiental del río Colorado a fin de evitar y el perjuicio grave e irreparable de los habitantes de la Provincia de Buenos Aires·que aprovechan dicho recurso interjurisdiccional”.
Si se remueve el Tapón de Alonso, cuando hay caudal, se afectaría el agua que consume la población rionegrina de Río Colorado y los productores del consorcio de riego del CORFO, en el suroeste bonaerense.
Ambas provincias señalaron que “La Pampa, al derivar caudales con alta salinidad no autorizados al río Colorado, viola los principios de debida diligencia, buena fe y pacta sunt servanda al incumplir con el “Acta Acuerdo” celebrada entre las provincias de Buenos Aires, Río Negro y La Pampa, por la que se acordaron las descargas de los ríos Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó en el río Colorado, la que fue suscripta con fecha 28 de junio de 1985, y los compromisos asumidos en consecuencia”.
La Corte aunque evaluó el reclamo consideró que “se encuentra en juego la protección y preservación de un recurso de carácter interjurisdiccional, la Cuenca Desaguadero-Salado-Chalideuvú-Curacó-Colorado”.
