Un año de aprobada y sin Vigencia

(NOTI-RIO) El próximo viernes 27 se cumplirá el primer año de la ordenanzaza 1309/11, que estipula el primer estacionamiento medido y pago de la ciudad sobre una de las arterias céntricas principales, la calle Yrigoyen entre San Martín y Moreno.

Esta medida había sido solicitada en mayo del año 2010, por el entonces poder ejecutivo de Juan Villalba y  fue aprobada por el Concejo Deliberante el 26 de abril, y tenía como presidente a Jorge Martínez Iturmendi.

Esta nueva norma hasta la fecha y a punto de cumplirse el primer año desde su aprobación, tiene la necesidad de ordenar el tránsito vehicular y la circulación de los mismos, cuenta con el apoyo de la gran mayoría de los propietarios de los comercios del lugar.

Algunos comerciantes del lugar habían expresado “Está muy bien que se empiece a implementar el control, porque por momentos es imposible encontrar un lugar para estacionar, principalmente en horarios de la mañana con las actividades bancarias, oficinas públicas y comerciales”

La anterior gestión había estipulado que desde su aprobación y durante la primera etapa el cobro se iba a regir de forma manual con personal municipal. Mientras, se estudiaba la venta de las tarjetas de control en distintos comercios.
Se establecieron los valores del SEM (servicio estacionamiento medio) de un peso la hora y comprendería los horarios de 9 a 13 y de 17 a 20 de lunes a viernes y los sábados de 9 a 13 horas.

El dinero recaudado sería destinado a instituciones de bien público, mediante convenios firmados con el ejecutivo.

Se había fijado que la medida iba a regir a partir del primero de mayo y durante 20 días como período de prueba y concientizaciòn de la población.

Hasta la actualidad ésta como tantas otras ordenanzas aprobadas no fueron  puestas en vigencia.

                    A CONTINUACION LA ORDENANZA COMPLETA

 

ORDENANZA  Nº 1309/11

RIO COLORADO, 27 de abril de 2011.-

VISTO:

El Expediente Nº 6957 del Registro de Mesa de  Entradas de  este  Concejo Deliberante, originado en una  presentación del Poder Ejecutivo Municipal.

La   imperiosa  necesidad  de  ordenar el  tránsito vehicular,  como  así también la  circulación de los  mismos, debido especialmente  al  importante crecimiento del  parque  automotor  local  ocurrido en los últimos años.

Las  dificultades  que  cotidianamente se  producen para  estacionar en el  micro centro comercial de  Río Colorado; y

CONSIDERANDO:

Que  la  actividad  bancaria, comercial, de  servicios en  general  y  educativa, se  encuentran  radicadas sus  sedes en  el radio  céntrico.

Que esta  mayor  actividad  y  la  infraestructura edilicia y/o diseño urbanístico de   nuestra  ciudad ocasiona que  en determinados horarios  colapse el tránsito, lo que  torna imperioso que  las  autoridades  municipales intervengan en aras del libre  desplazamiento  y seguridad de  todos sus  habitantes.

Que se ha constatado que  gran cantidad de vehículos permanecen estacionados en el  mismo lugar   por  varias  horas en el horario comercial.

Que se  han consultado  múltiples  comunas que  han  implementado el sistema de  estacionamiento medido y  pago,  siendo ellas unánimes en  informar los   buenos resultados obtenidos  con el  mismo.

Que se han estudiado los  distintos  sistemas  existentes tales como  MAQUINAS TICKEADORAS, PARQUIMETROS, VIA  CELULAR y MANUAL.

Que el sistema elegido en  ésta primera etapa es el  MANUAL, ya que se ha  evaluado  como el más adecuado al tamaño y características de  nuestra  ciudad, con la  convicción de  que  es superador de otros  mecanismos conocidos, y es  así mismo menos oneroso para los usuarios  y el propio  Municipio en lo que hace a su  implementación.

Que  es  importante destacar que esta implementación no  persigue fines  recaudatorios, sino que s e  aspira a  que el  sistema propuesto sea interpretado por  la  ciudadanía toda como un parte positivo al crecimiento sostenido de la ciudad, aceptándolo y defendiéndolo, porque actuando así  se estará contribuyendo a  una  ciudad más  ordenada, justa  y  equitativa  en el  uso de los  espacios públicos.

POR ELLO;

EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO

Sanciona con fuerza de:

O R D E N A N Z A

Artículo 1º.- Impleméntese el SISTEMA DE  ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y  PAGO (SEM) en el  micro centro de  la  ciudad de Río Colorado, en el área comprendida por las  calles  República Española-San Martín-Berutti y Sáenz Peña, todas ellas  incluidas.

Artículo 2º.- Para la  puesta  en  marcha del sistema facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a implementarlo mediante  reglamentación  en  forma  gradual y progresiva, atendiendo las  necesidades que  informe el área de Control Urbano, previa sanción de la  Ordenanza respectiva sancionada por el Concejo Deliberante.

En la primera etapa se implementará en calle YRIGOYEN, entre  SAN MARTIN y MORENO.

Artículo 3º.- El  presente sistema regirá todos los  días, excepto DOMINGOS,  FERIADOS y SABADOS por la TARDE, dentro de los  siguientes horarios:

De lunes a  viernes: de 9.00 a 13.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas

Sábados de 9.00 a 13.00 horas

El mismo  podrá ser  adecuado  de  acuerdo a las  necesidades.

Artículo 4º.- El control del cumplimiento y  todos  los  actos relacionados al poder de policía que  requiera, serán realizados directa  y exclusivamente por la  Municipalidad de Río Colorado.

Artículo 5º.- Quien  estacione su  vehículo en la  zona  afectada al estacionamiento Medido y Pago, deberá colocar la tarjeta de “control de  tiempo de  estacionamiento” en lugar visible desde el exterior, debiendo completar los  campos determinados; horarios de arribo (día, mes  y año) mediante el uso de  lapicera. Cortesía: se establece un  lapso   de 15 minutos  desde la llegada, en los  cuales no será necesaria la  colocación de la  tarjeta. Se establecerá un período de  prueba de veinte días a fin de  llevar adelante la  concienciación, comunicación y  práctica del sistema, a partir de promulgada la presente ordenanza.

Artículo 6º.- Establecer los siguientes valores y modalidades para el  estacionamiento medido  y pago:

a)      Por ½  hora ……….…….1/2 SEM

b)      Por 1 hora ………………1 SEM

c)      Por 2 horas…………….. 2 SEM

d)      Mesualizado ……………100 SEM

Artículo 7º.- Establecer en $1.00 (pesos uno) el  valor del SEM.

Artículo 8º.- Las tarjetas  serán impresas  con valores de media  hora, una  hora y  dos  horas.  Se  podrá  implementar un sistema de  abono  mensual para  los  usuarios, a  modo de  facilitar la  operatoria. Las  tarjetas de  estacionamiento contarán con el  siguiente  detalle:

a)      Valor de la  tarjeta

b)      Mes del  1 al 12

c)      Día del 1 al 31

d)      Hora de 9 a 13 y de 17 a 20 horas

e)      Número de control

f)       Escudo y marcas  municipales

La tarjeta  servirá de comprobante para  estacionar en otras arterias dentro del  sector  alcanzado por el sistema, siempre y  cuando  no haya  espirado el plazo de  estacionamiento.

Artículo 9º.- Establecer la tasa de  reserva de  estacionamiento de  uso exclusivo para  organismos que  presten servicios  públicos y cuyas  dependencias se  encuentren dentro del sector establecido en el artículo 1º,  con  excepción de hospitales, clínicas, sanatorios, escuelas  primarias  y  centros de educación.

Artículo 10º.- La  tasa establecida  en el artículo  precedente, será  liquidada  bimestralmente, tomando como  unidad  la  medida  de 4 (cuatro) metros  de reserva, abonándose un canon de 250 SEM por unidad. El control de  estacionamiento en los  lugares reservados  será efectuado por  cuenta del  organismo solicitante. Ante  la  falta de pago de tres (3) bimestres, intimación fehaciente al  organismo se  revocará automáticamente la  reserva concedida. En  ningún caso la  reserva que se  otorgue podrá exceder los límites que  abarque el  frente del  inmueble  afectado.

Artículo 11º.- El  cobro del  sistema será efectuado directamente  por la  Municipalidad, pudiendo celebrar  los convenios  necesarios con  instituciones de  bien público, en los  cuales se establezcan los derechos y  obligaciones de las  partes, como también la  distribución de los  montos  recaudados. También podrá establecer el  sistema de venta  con personal propio o  contratado al  efecto, además de la  venta en comercios  adheridos.

Artículo 12º.- Quedan exceptuados del  régimen los  vehículos  de  policía, bomberos y ambulancias; los móviles de  medios  periodísticos debidamente  identificados y  con autorización expedida por  la autoridad de aplicación, los  vehículos afectados al  servicio de taxis y  remises, en las paradas  frente a sus  respectivas  centrales y dentro de las  limitaciones establecida en la ordenanza Impositiva de acuerdo  con el espacio reservado.

Artículo 13º.- Los  propietarios y/o locatarios de  inmuebles destinados a  vivienda  familiar ubicados  dentro del área, y  que  posean garaje, tendrán estacionamiento  libre y  gratuito frente a los  mismos, debiendo  identificar al frente del mismo, el dominio del vehículo a  estacionar, debiendo acreditar los  siguientes  requisitos: TITULO DE  PROPIEDAD  DEL INMUEBLE  O  CONTRATO DE LOCACION – TITULO DE  PROPIEDAD DEL VEHICULO A ESTACIONAR – FOTOCOPIA DE DNI – LIBRE DEUDA POR  TASAS MUNICIPALES DEL INMUEBLE  AFECTADO.

Artículo 14º.- En el área delimitada para el  Estacionamiento Medido y Pago , se establece el estacionamiento exclusivo, gratuito y  obligatorio para  motos, ciclomotores, cuatriciclos y  bicicletas específicamente en los sectores  que  determinará el Poder Ejecutivo, como así también un  box por  cuadra para  discapacitados.

Artículo 15º.- La confección de las actas de infracción relacionadas con el incumplimiento del Estacionamiento Medido y Pago, será  atribución exclusiva de  los inspectores de  tránsito de la Municipalidad de Río Colorado, con colaboración de personal policial en caso  necesario y darán fe.

Artículo 16º.- Queda prohibido el estacionamiento sin el comprobante correspondiente en el sector comprendido por el sistema y en los horarios establecidos, asimismo se considera como FALTA GRAVE  la falta de  comprobante de  estacionamiento la utilización de  tarjetas perforadas, marcadas en forma defectuosa, incompletas, marcadas  con lápiz y/o adulteradas  de cualquier forma, o el uso reiterado  de las  mismas.

Artículo 17º.- La  infracción confeccionada en el acta correspondiente será labrada al momento de  ser  detectado el vehículo que  no cumple con lo establecido, procediendo a colocar en lugar visible un autoadhesivo con la  leyenda “VEHICULO EN INFRACCION”.  Transcurrida una hora (1) desde la  comprobación de la  infracción y  siempre que  sea dentro de los  horarios establecidos, se  podrá retirar de la  vía  pública por  medio de  grúas. En caso de que la  infracción constituya una obstrucción importante al  tránsito, poniendo en  riesgo la  seguridad de las personas, no será necesario esperar una  hora, sino que  vehículo será retirado de  inmediato.

Artículo 18º.- El Poder Ejecutivo deberá destinar un espacio exclusivo para  ascenso y descenso de  pasajeros para vehículos  afectados al servicio público de  pasajeros y no podrán exceder del  tiempo necesario para tal fin, quedando expresamente prohibido  hacerlo fuera de los  lugares permitidos. Dicha  falta se  considerara como FALTA  GRAVE.

Artículo 19º.- Las  empresas o comercios que  posean servicios de  entrega a  domicilio de  sus productos (delivery)  podrán reservar un espacio para su uso  exclusivo, el que será  autorizado y  determinado  por  el  Poder Ejecutivo, debiendo abonar  una  tarifa  mensual especial, cuyo  monto lo determina  la  ordenanza  Impositiva. Correrán por cuenta del usuario  la provisión, instalación y retiro de los carteles para  la demarcación del espacio, según indicaciones provistas  por el Poder Ejecutivo.

Artículo 20º.- Los automotores se estacionarán por cuenta de  sus propietarios o conductores autorizados, quienes asumen todo  riesgo sea  por robo, daño total o parcial, incendio, destrucción, explosión o cualquier  perjuicio  que sufra el vehículo, persona y/u objetos guardados  en él, siendo este detalle  netamente enunciativo, deslindando a  la Municipalidad de  toda responsabilidad, puesto que se  limitará sólo al estacionamiento en el  lugar determinado.

Artículo 21º.- Los  volquetes  que  deban colocarse en los  lugares determinados para el estacionamiento medido, abonarán una  tasa equivalente a diez (10) horas  por día.

Artículo 22º.- el  valor de  la  FALTA GRAVE se estipulará en 100 SEM.

Artículo 23º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.

 Aprobado en Sesión Ordinaria del  día 26 de abril de 2011.-

 

 

 

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