(NOTI-RIO) El próximo viernes 27 se cumplirá el primer año de la ordenanzaza 1309/11, que estipula el primer estacionamiento medido y pago de la ciudad sobre una de las arterias céntricas principales, la calle Yrigoyen entre San Martín y Moreno.
Esta medida había sido solicitada en mayo del año 2010, por el entonces poder ejecutivo de Juan Villalba y fue aprobada por el Concejo Deliberante el 26 de abril, y tenía como presidente a Jorge Martínez Iturmendi.
Esta nueva norma hasta la fecha y a punto de cumplirse el primer año desde su aprobación, tiene la necesidad de ordenar el tránsito vehicular y la circulación de los mismos, cuenta con el apoyo de la gran mayoría de los propietarios de los comercios del lugar.
Algunos comerciantes del lugar habían expresado “Está muy bien que se empiece a implementar el control, porque por momentos es imposible encontrar un lugar para estacionar, principalmente en horarios de la mañana con las actividades bancarias, oficinas públicas y comerciales”
La anterior gestión había estipulado que desde su aprobación y durante la primera etapa el cobro se iba a regir de forma manual con personal municipal. Mientras, se estudiaba la venta de las tarjetas de control en distintos comercios.
Se establecieron los valores del SEM (servicio estacionamiento medio) de un peso la hora y comprendería los horarios de 9 a 13 y de 17 a 20 de lunes a viernes y los sábados de 9 a 13 horas.
El dinero recaudado sería destinado a instituciones de bien público, mediante convenios firmados con el ejecutivo.
Se había fijado que la medida iba a regir a partir del primero de mayo y durante 20 días como período de prueba y concientizaciòn de la población.
Hasta la actualidad ésta como tantas otras ordenanzas aprobadas no fueron puestas en vigencia.
A CONTINUACION LA ORDENANZA COMPLETA
ORDENANZA Nº 1309/11
RIO COLORADO, 27 de abril de 2011.-
VISTO:
El Expediente Nº 6957 del Registro de Mesa de Entradas de este Concejo Deliberante, originado en una presentación del Poder Ejecutivo Municipal.
La imperiosa necesidad de ordenar el tránsito vehicular, como así también la circulación de los mismos, debido especialmente al importante crecimiento del parque automotor local ocurrido en los últimos años.
Las dificultades que cotidianamente se producen para estacionar en el micro centro comercial de Río Colorado; y
CONSIDERANDO:
Que la actividad bancaria, comercial, de servicios en general y educativa, se encuentran radicadas sus sedes en el radio céntrico.
Que esta mayor actividad y la infraestructura edilicia y/o diseño urbanístico de nuestra ciudad ocasiona que en determinados horarios colapse el tránsito, lo que torna imperioso que las autoridades municipales intervengan en aras del libre desplazamiento y seguridad de todos sus habitantes.
Que se ha constatado que gran cantidad de vehículos permanecen estacionados en el mismo lugar por varias horas en el horario comercial.
Que se han consultado múltiples comunas que han implementado el sistema de estacionamiento medido y pago, siendo ellas unánimes en informar los buenos resultados obtenidos con el mismo.
Que se han estudiado los distintos sistemas existentes tales como MAQUINAS TICKEADORAS, PARQUIMETROS, VIA CELULAR y MANUAL.
Que el sistema elegido en ésta primera etapa es el MANUAL, ya que se ha evaluado como el más adecuado al tamaño y características de nuestra ciudad, con la convicción de que es superador de otros mecanismos conocidos, y es así mismo menos oneroso para los usuarios y el propio Municipio en lo que hace a su implementación.
Que es importante destacar que esta implementación no persigue fines recaudatorios, sino que s e aspira a que el sistema propuesto sea interpretado por la ciudadanía toda como un parte positivo al crecimiento sostenido de la ciudad, aceptándolo y defendiéndolo, porque actuando así se estará contribuyendo a una ciudad más ordenada, justa y equitativa en el uso de los espacios públicos.
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO
Sanciona con fuerza de:
O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- Impleméntese el SISTEMA DE ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PAGO (SEM) en el micro centro de la ciudad de Río Colorado, en el área comprendida por las calles República Española-San Martín-Berutti y Sáenz Peña, todas ellas incluidas.
Artículo 2º.- Para la puesta en marcha del sistema facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a implementarlo mediante reglamentación en forma gradual y progresiva, atendiendo las necesidades que informe el área de Control Urbano, previa sanción de la Ordenanza respectiva sancionada por el Concejo Deliberante.
En la primera etapa se implementará en calle YRIGOYEN, entre SAN MARTIN y MORENO.
Artículo 3º.- El presente sistema regirá todos los días, excepto DOMINGOS, FERIADOS y SABADOS por la TARDE, dentro de los siguientes horarios:
De lunes a viernes: de 9.00 a 13.00 horas y de 17.00 a 20.00 horas
Sábados de 9.00 a 13.00 horas
El mismo podrá ser adecuado de acuerdo a las necesidades.
Artículo 4º.- El control del cumplimiento y todos los actos relacionados al poder de policía que requiera, serán realizados directa y exclusivamente por la Municipalidad de Río Colorado.
Artículo 5º.- Quien estacione su vehículo en la zona afectada al estacionamiento Medido y Pago, deberá colocar la tarjeta de “control de tiempo de estacionamiento” en lugar visible desde el exterior, debiendo completar los campos determinados; horarios de arribo (día, mes y año) mediante el uso de lapicera. Cortesía: se establece un lapso de 15 minutos desde la llegada, en los cuales no será necesaria la colocación de la tarjeta. Se establecerá un período de prueba de veinte días a fin de llevar adelante la concienciación, comunicación y práctica del sistema, a partir de promulgada la presente ordenanza.
Artículo 6º.- Establecer los siguientes valores y modalidades para el estacionamiento medido y pago:
a) Por ½ hora ……….…….1/2 SEM
b) Por 1 hora ………………1 SEM
c) Por 2 horas…………….. 2 SEM
d) Mesualizado ……………100 SEM
Artículo 7º.- Establecer en $1.00 (pesos uno) el valor del SEM.
Artículo 8º.- Las tarjetas serán impresas con valores de media hora, una hora y dos horas. Se podrá implementar un sistema de abono mensual para los usuarios, a modo de facilitar la operatoria. Las tarjetas de estacionamiento contarán con el siguiente detalle:
a) Valor de la tarjeta
b) Mes del 1 al 12
c) Día del 1 al 31
d) Hora de 9 a 13 y de 17 a 20 horas
e) Número de control
f) Escudo y marcas municipales
La tarjeta servirá de comprobante para estacionar en otras arterias dentro del sector alcanzado por el sistema, siempre y cuando no haya espirado el plazo de estacionamiento.
Artículo 9º.- Establecer la tasa de reserva de estacionamiento de uso exclusivo para organismos que presten servicios públicos y cuyas dependencias se encuentren dentro del sector establecido en el artículo 1º, con excepción de hospitales, clínicas, sanatorios, escuelas primarias y centros de educación.
Artículo 10º.- La tasa establecida en el artículo precedente, será liquidada bimestralmente, tomando como unidad la medida de 4 (cuatro) metros de reserva, abonándose un canon de 250 SEM por unidad. El control de estacionamiento en los lugares reservados será efectuado por cuenta del organismo solicitante. Ante la falta de pago de tres (3) bimestres, intimación fehaciente al organismo se revocará automáticamente la reserva concedida. En ningún caso la reserva que se otorgue podrá exceder los límites que abarque el frente del inmueble afectado.
Artículo 11º.- El cobro del sistema será efectuado directamente por la Municipalidad, pudiendo celebrar los convenios necesarios con instituciones de bien público, en los cuales se establezcan los derechos y obligaciones de las partes, como también la distribución de los montos recaudados. También podrá establecer el sistema de venta con personal propio o contratado al efecto, además de la venta en comercios adheridos.
Artículo 12º.- Quedan exceptuados del régimen los vehículos de policía, bomberos y ambulancias; los móviles de medios periodísticos debidamente identificados y con autorización expedida por la autoridad de aplicación, los vehículos afectados al servicio de taxis y remises, en las paradas frente a sus respectivas centrales y dentro de las limitaciones establecida en la ordenanza Impositiva de acuerdo con el espacio reservado.
Artículo 13º.- Los propietarios y/o locatarios de inmuebles destinados a vivienda familiar ubicados dentro del área, y que posean garaje, tendrán estacionamiento libre y gratuito frente a los mismos, debiendo identificar al frente del mismo, el dominio del vehículo a estacionar, debiendo acreditar los siguientes requisitos: TITULO DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE O CONTRATO DE LOCACION – TITULO DE PROPIEDAD DEL VEHICULO A ESTACIONAR – FOTOCOPIA DE DNI – LIBRE DEUDA POR TASAS MUNICIPALES DEL INMUEBLE AFECTADO.
Artículo 14º.- En el área delimitada para el Estacionamiento Medido y Pago , se establece el estacionamiento exclusivo, gratuito y obligatorio para motos, ciclomotores, cuatriciclos y bicicletas específicamente en los sectores que determinará el Poder Ejecutivo, como así también un box por cuadra para discapacitados.
Artículo 15º.- La confección de las actas de infracción relacionadas con el incumplimiento del Estacionamiento Medido y Pago, será atribución exclusiva de los inspectores de tránsito de la Municipalidad de Río Colorado, con colaboración de personal policial en caso necesario y darán fe.
Artículo 16º.- Queda prohibido el estacionamiento sin el comprobante correspondiente en el sector comprendido por el sistema y en los horarios establecidos, asimismo se considera como FALTA GRAVE la falta de comprobante de estacionamiento la utilización de tarjetas perforadas, marcadas en forma defectuosa, incompletas, marcadas con lápiz y/o adulteradas de cualquier forma, o el uso reiterado de las mismas.
Artículo 17º.- La infracción confeccionada en el acta correspondiente será labrada al momento de ser detectado el vehículo que no cumple con lo establecido, procediendo a colocar en lugar visible un autoadhesivo con la leyenda “VEHICULO EN INFRACCION”. Transcurrida una hora (1) desde la comprobación de la infracción y siempre que sea dentro de los horarios establecidos, se podrá retirar de la vía pública por medio de grúas. En caso de que la infracción constituya una obstrucción importante al tránsito, poniendo en riesgo la seguridad de las personas, no será necesario esperar una hora, sino que vehículo será retirado de inmediato.
Artículo 18º.- El Poder Ejecutivo deberá destinar un espacio exclusivo para ascenso y descenso de pasajeros para vehículos afectados al servicio público de pasajeros y no podrán exceder del tiempo necesario para tal fin, quedando expresamente prohibido hacerlo fuera de los lugares permitidos. Dicha falta se considerara como FALTA GRAVE.
Artículo 19º.- Las empresas o comercios que posean servicios de entrega a domicilio de sus productos (delivery) podrán reservar un espacio para su uso exclusivo, el que será autorizado y determinado por el Poder Ejecutivo, debiendo abonar una tarifa mensual especial, cuyo monto lo determina la ordenanza Impositiva. Correrán por cuenta del usuario la provisión, instalación y retiro de los carteles para la demarcación del espacio, según indicaciones provistas por el Poder Ejecutivo.
Artículo 20º.- Los automotores se estacionarán por cuenta de sus propietarios o conductores autorizados, quienes asumen todo riesgo sea por robo, daño total o parcial, incendio, destrucción, explosión o cualquier perjuicio que sufra el vehículo, persona y/u objetos guardados en él, siendo este detalle netamente enunciativo, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad, puesto que se limitará sólo al estacionamiento en el lugar determinado.
Artículo 21º.- Los volquetes que deban colocarse en los lugares determinados para el estacionamiento medido, abonarán una tasa equivalente a diez (10) horas por día.
Artículo 22º.- el valor de la FALTA GRAVE se estipulará en 100 SEM.
Artículo 23º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
Aprobado en Sesión Ordinaria del día 26 de abril de 2011.-