Río Colorado tiene la emergencia económica

(NOTI-RIO) Con varias dudas y fuertes acusaciones de plagio en una sesión extraordinaria que concluyó con una votación ajustada con parte de la mayoría del oficialismo el Deliberante aprobó la Emergencia Económica Financiera que había sido pedida por el Poder Ejecutivo local.

Luego de días de trabajo de la comisión especial en el Concejo que incluyó la participación de los gremios de los empleados municipales como el Soyem y ATE que les realizaron importantes cambios al proyecto original enviado, desde la comuna y que fue blanco de criticas porque era una copia del proyecto que rigió durante el 2012.

Durante la sesión estuvo presente el mandatario comunal Carlos Pilotti, quien presencio las fuertes criticas que se le efectuaron desde el bloque opositor del radicalismo y de una edil del FpV que desde el año pasado marca serias diferencias con su bloque y acusó al Ejecutivo de incumplir con la Carta Orgánica.

En su dictamen Luciana Olivi Olivi (FpV) dice “me encontré con gran dificultad para detectar cuales son los argumentos que justifican la declaración y cual es la finalidad. En el proyecto enviado por el Ejecutivo Municipal se tiene, la cesación de pago a diciembre de 2011, quebranto del erario, paralización en la prestación de los servicios públicos y obra publica, deuda de $ 6.500.000 al momento de asumir esta gestión.”

A su vez resalta que “el texto es contradictorio y entre sus párrafos se indica que la situación se atenuó, que la deuda se redujo, textualmente que “no existe cesación de pagos, riesgo de quiebra y paralización en la prestación de los servicios, pero existen variables del pasado que imposibilitan los pagos en tiempo y forma”, pero no se explican cuales son las variables.

Mientras manifiestan que la recaudación de tasas por servicios públicos ronda el 60% y de la tasa comercial el 85%, poniendo en evidencia que los contribuyentes están cumpliendo de modo razonable con sus obligaciones, y que se ha lanzado un plan de facilidades de pago con el objetivo de recuperar contribuyentes.

A lo mencionado hay que sumarle que el ultimo presupuesto aprobado y las decisiones adoptadas a nivel municipal con el aumento del número de personal permanente y contratado al numero máximo fijado por la Carta Orgánica, la creación de la Secretaria de Asuntos Legales, conformación de la Junta Electoral, muestran una realidad totalmente favorable,” y cerro diciendo señalando que “El

proyecto presentado en comisión y que fue aprobado por mayoría es una copia del decreto ley N° 2 la Legislatura de Río Negro en diciembre pasado el que prorroga la emergencia financiera por todo el 201, poniendo mas aun de manifiesto que no encuentran argumentos que la justifiquen”

Al momento de votar el presidente del Concejo Sigifredo Ibañez no estaba de acuerdo con la aprobación de la emergencia,pero por una “conducta partidaria”. terminó por apoyar a los votos de Martín Castro, Fabian Inalaf, Virginia Picabea.

 

EL DICTAMEN DE MAYORÍA

 

DICTAMEN No 01/14 MAYORiA EXPTE. No 8044: PODER EJECUTIVO MUNICIPAL S/ SOLICITUD SESION EXTRAORDINARIA Y PRESENTACION DE PROYECTO DE ORDENANZA

 

Los concejales abajo firmantes, integrantes del Bloque de Concejales de Frente Para La Victoria, habiendo participado de la reunion de comision especial donde se diera tratamiento at expediente en cuestion, dictaminamos por la aprobacion del proyecto de ordenanza con las modificaciones que se han expuesto como necesarias en el transcurso de la discusion.

 

VISTO:

PROYECTO DE ORDENANZA CON MODIFICACIONES

La Ley de Emergencia Nacional N° 26.563, las Leyes Provinciales N° 4.838, L N° 4.735 y H N° 2.881, la ordenanza N° 1357/12, y;

CONSIDERANDO: Que por Resolucion N° , se prorrogo desde su vencimiento y hasta el 31 de Diciembre de 2.013 el plazo de vigencia de la emergencia econcimica y financiera del sector pi:Jblico municipal, dispuesta por la Ordenanza N°1357/12; Que el objetivo buscado por la norma fue garantizar la proteccion del estado de derecho, los derechos esenciales de los individuos y la continuidad de los servicios basicos del Estado, tales como servicios, obras, deportes, cultura, higiene, proteccion, medio ambiente, desarrollo social y planificacion; Que entre los fundamentos para sostener la emergencia econornica tenemos que la misma es publica y notoria y no necesita ser probada por la Provincia, que no se viola el principio de igualdad ante la ley, pues la emergencia nace de un estado de necesidad extraordinario que autoriza el .dictado de normas necesarias para el salvataje de todo el sistema iristitucional; Que la mar,cada crisis hizo necesario que el Poder Ejecutivo adoptara actos de gobierno que permitieran el ordenamiento de los distintos elementos que componen los sectores social, econornico y financiero; Que se advierte que el progreso ha sido mas que significativo, no obstante, el proceso de recuperaciOn, requiere afianzar la consolidacion y para alcanzar un crecimiento sostenido se debe asegurar el marco de la sustentabilidad, que se ve de continuo afectada por factores internos y externos que condicionan objetivos sociales, econOmicos y financieros locales; Que los fines mencionados tornan necesaria la prorroga del regimen de emergencia, en cuanto la tendencia evidenciada permanecera en el tiempo como secuela de un manejo responsable de las finanzas pitlicas y el cumplimiento de las metas acordadas, aunado en el esfuerzo de la ciudadania riocoloradense; Que en consecuencia, la declaracion de emergencia actual reane los requisitos que avalan su constitucionalidad; es decir, se trata de una situacion de emergencia definida por ley, tiene la persecucion de un fin pablico, es transitoria y es razonable; Que la prorroga del actual “estado de emergencia” tiende a proteger el estado de derecho y los derechos esenciales de los individuos, amenazados por grandes perturbaciones al orden pUblico, dicho en otros terminos, cuando se recurre a la emergencia se lo hace con el objeto de amparar y defender el orden constitucional; la emergencia no suprime la legitimidad constitucional sino que la garantiza por medios extraordinarios; Que la legislacion de emergencia, no es inconstitucional, ni confiscatoria, ni confiscatoria de garantias constitucionales, sino que constituye el Colic° medio idOneo del Estado Provincial para superar una situacion de cesacion de pagos, resultante de una crisis estructural de la econornia nacional y provincial que al amenazar el sistema economic°, tambien afecta a los derechos contenidos en aquel; Que no esta de mas destacar, tat como se expreso en oportunidad de prorrogar anteriormente la emergencia, que la crisis existe o no, si se da la primera alternativa, como es la realidad actual de la Provincia y del Estado Nacional, hay que paliarla, independientemente de su origen y sus causas; Que el gobierno Municipal viene realizando una politica tendiente a revertir la emergencia econornica y administrativa del sector a corto plazo, dependiendo su exito de las variables econornicas del Estado Nacional y Provincial por lo que no queda otro camino que mantener la emergencia hasta que se !ogre las conditiones objetivas que permitan su superacion; Que las circunstancias expuestas y los plazos involucrados, configuran la necesidad y urgencia para el dictado del presente instrumento normativo, toda vez que resulta la via constitucional idonea para efectivizar en forma ..inmediata la prorroga de la vigencia de la norma referida; Que la Corte Suprema de la Nlacion ha sostenido que la emergencia “abarca un hecho cuyo ambito temporal difiere segun circunstancias modales de epocas y sitios. Se trata de una situacion extraordinaria que gravita sobre el orden econornico-social; con su carga de perturbaciones acumulada, en variables de escasez, pobreza, penuria e indigencia, origina un estado de necesidad al que hay que poner fin” (CSJN Fallos 173:65, 27/10/90 “Peralta”); Que en sentido coincidente tambien ha expresado el maxim° Tribunal de nuestro pals que “…en situaciones de emergencia los derechos patrimoniales pueden ser suspendidos o limitados de manera razonable, en aras del bien general de la comunidad, en tanto no se altere su sustancia” (CSJN 13/8/98 JA 1999-111-714 y ss.);

Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE RIO COLORADO SANCIONA CON FUERZADEORDENANZA Articulo 1°.- Declarar la Emergencia Economica Financiera del sector public() Municipal.- Articulo 2°.- La vigencia de este regimen excepcional de funcionamiento de la administracion Municipal sera de doce (12) meses, prorrogables por otro periodo igual por el Poder Ejecutivo Municipal. Articulo Fact;’lest? al Pod ‘r Ejecutivo Municipal a acloptar las medidas necesarias tendientes a la superacion estado de emergencia solo con respect° a los allia1105 0111171eld(105 t’ll te,tto, eAceptuando toda medida

wrI,C)W0111/171drilearlOGOIOraa0.gOV.ar

que modifique lo establecido en el Estatuto de Empleados Munkipales y en caso de tomar medidas que afecten a los trabajadores munIcipales, se deberci contar con aprobacion de los gremlos Articulo 40• Facultase al Poder Ejecutivo Municipal a disponer de as medidas que fueren necesarias para la determinacion, verificacion y/o restructuracion de las acreencias, judiciales o extrajudiciales, que los particulares mantengan con la Municipalidad de Rio Colorado. Articulo 50• Facultase al Poder Ejecutivo a efectuar acuerdos conciliatorios, transaccionales, compensatorios y/o toda otra operacion que tenga por finalidad el saneamiento de los creditos y deudas que tuviere la Municipalidad de Rio Colorado. A tal efecto el mismo podra, sin que ello implique la negacion de otras facultades, entre otras medidas tendientes a la refinanciacion y reconversion del pasivo, ejecutar las siguientes operaciones: a) Disponer la consolidaciOn de la deuda publica de la Municipalidad de Rio Colorado respecto de las obligaciones vencidas o de causa o titulo anterior al ocho de diciembre .de 2011, correspondiendo por tanto que dicha consolidacion se rija por. las disposiciones que el Poder Ejecutivo Municipal dicte en consecuencia. b) Compensar acreencias del Municipio vencidas o a vencerse con cleudas de esos mismos particulares. c) Emitir certificados de reconocimiento de deuda con fecha de cancelacion hasta dos (2) anos. Estos certificados podr6n ser transferibles y canjeables como medio de pago por contribuyentes con deuda vencida o de causa o titulo anterior al 8 de diciembre de 2011, a su valor nominal aun cuando no haya transcurrido el plaza de rescate o cancelacion previsto. d)Pactar acuerdos con bancos publicos y privados a efectos de transferir a favor del Municipio cesiones de creditos otorgados a empresas y/o particulares a efectos de cancelar deudas de estos con el Municipio Articulo 60: Facciltese al Poder Ejecutivo Municipal a decretar la resoluciOn unilateral de los convenios y/o contratos vigentes o reformularlos previa intervene& del Tribunal de Cuentas Municipal con el objeto de adecuarlos a la realidad econornica financiera actual, a cuyo fin podra requerir la eolaboracion de los contratantes particulares. Articulo 7°. Suspendase en forma irrestricta, par el plazo de ciento ochenta (180) dias el otorgamiento de subvenciones, aportes y contribuciones extraordinarios que signifiquen erogaciones de dinero del Municipio. Articulo 8°. Suspendase por el termino de ciento ochenta (180) dias corhdos a partir de la promulgacion de la presente Ordenanza el otorgamiento y vigencia de condonaciones de Tasas y Derechos, puthendo el Poder Ejecutivo Municipal dejar sin efecto lo aqui dispuesto si dispusiera planes de recupero de deuda tributaria. Se encomienda al Poder Ejecutivo Municipal revisar las otorgadas con anteriorldad, a los efectos de elevar al Concejo Deliberante la justificacion de aquellas que a su juicio hayan caducado las razones que le dieron origen a su aprobacion. Articulo 9°. Autorizase la yenta de los bienes muebles e inmuebles de dominio privado Municipal no indispensables, previa intervene& del Concejo Deliberante, para la prestacion de servicios y obras pUblicas municipales. Los fondos obtenidos de la yenta de estos bienes podran ser utilizados para atender la realizacion de obras p6blicas y adquisicion de muebles e inmuebles con destino especifico de interes general, no pudiendo ser utilizados para enjugar gastos corrientes de funcionamiento del Municipio. Articulo 100. Instruir al Poder Ejecutivo Municipal para que arbitre as medidas conducentes a recuperar inmuebles cedidos a la Nacion, la Provincia, a Instituciones y/o particulares en tanto no hayan cumplido con el objeto de la cesion, pudiendo en tal caso, resolver unilateralmente los contratos y/o convenios suscriptos. .

 

 

 

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