El “domador” Pino Vinet, otra vez beneficiado con salidas transitorias de la cárcel

Un Tribunal dispuso reincorporar al régimen de salidas transitorias al “domador” Mario Luis Pino Vinet, condenado a 13 años de cárcel por los delitos de rapto, violaciones continuadas, lesiones y privación de la libertad a menor de 14 años.

Pino Vinet estaba beneficiado por el sistema de salidas transitorias, pero le revocaron la medida por golpear a una mujer. Pero, ahora vuelve a contar con aquél beneficio bajo tuición de su hermano, en forma mensual y por el lapso de 12 horas, sujeto ello al cumplimiento de una serie de condiciones.

El 12 de este mes, el Superior Tribunal de Justicia consideró que “no subsiste interés alguno en que este cuerpo se expida y examine los motivos que dieron sustento a la decisión aquí impugnada” y, por eso, declaró abstracto el recurso de casación interpuesto por la defensa pública en representación de Pino Vinet.

Entre los antecedentes de la causa figura que mediante decreto del 31 de octubre de 2013, firmado por la vocal de trámite de ejecución de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti, se hizo saber al jefe de la unidad de detención donde el condenado Pino Vinet se encuentra alojado que no podía hacer uso del beneficio de salidas transitorias al que estaba incorporado hasta tanto no designara nuevo tutor.

El 5 de noviembre de ese mismo año una jueza resolvió suspender tal beneficio, en virtud de que el “domador” habría protagonizado un nuevo hecho delictivo en ocasión de una de las salidas y hasta tanto se clarificara su participación y responsabilidad en el ilícito denunciado.

Los defensores del imputado habían planteado que resultaba arbitraria la revocación del beneficio de salidas transitorias acordado a su pupilo, porque se fundó solamente en una llamada telefónica cuyo autor no pudo ser corroborado de modo indubitable -por imposibilidad técnica- a lo que se sumó que el tutor no fue citado a ratificarla.

Atacaron además el segundo argumento, dado por la vocal de trámite para suspender inaudita parte las salidas transitorias -agresión y amenazas a su novia- en tanto “no se trató de un hecho establecido y pasado en autoridad de cosa juzgada, de modo que se ha violado la presunción de inocencia de la que goza su defendido”.

En una salida transitoria, Pino Vinet obligó a su novia a viajar hasta Plottier (Meuquén) y allí la golpeó.
La mujer lo denunció cuando él regresó al penal de Cipolletti y por eso le suspendieron el beneficio. Pino Vinet estaba autorizado a visitar a su madre, que vive en Plottier. Su hermano lo buscaba en el penal de Cipolletti y lo llevaba hasta la localidad neuquina, pero en un momento el condenado buscó a su novia en Cipolletti y la llevó obligada.

En noviembre de 2008, la Cámara Primera condenó al acusado, apodado “el domador”, a 13 años de prisión a raíz del rapto, violaciones continuadas, lesiones, privación ilegítima de la libertad e inducción a la fuga de una menor de 14 años, quien en 2004 fue rescatada de un puesto rural luego de permanecer más de un mes a merced del violento sujeto.

EN 2008
El violento domador Luis Mario Pino Vinet, fue condenado ayer por la Cámara Primera de Cipolletti a 13 años de prisión de cumplimiento efectivo, al quedar probado que fue responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, privación ilegítima de la libertad y lesiones leves entre otros, de una menor de 14 años, en un tremendo hecho ocurrido en febrero de 2004. De este modo Pino Vinet deberá permanecer detenido en el Establecimiento de Ejecución Penal Nº 2 de Roca, donde se encuentra alojado desde hace un año.
La sentencia fue conocida pasado el mediodía de ayer y corresponde a los jueces Guillermo Baquero Lazcano, César Gutiérrez Elcaraz y Pablo Repetto, miembros de la Cámara Segunda pero subrogando a los magistrados de la Primera. Esta es la segunda vez que Pino Vinet es juzgado por el abuso de la menor E.F (la identidad no se suministra por impedimento legal), ya que el 6 de diciembre del 2007 fue sentenciado sólo a 8 meses de cárcel y el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ), hizo lugar al recurso presentado por la Fiscalía, ordenando la realización de un nuevo debate. Este nuevo juicio se hizo los días 20, 30 y 31 de octubre y 5 y 17 de noviembre de este año, instancia la del 17 en la que se escucharon los alegatos, durante los cuales el fiscal José Rodríguez Chazarreta reiteró el pedido de 13 años de condena, como había sucedido en el primer juicio, mientras que la abogada defensora de Pino Vinet, Celia Delgado, no acordó con ese requerimiento.
El domador de 51 años ya posee una condena previa por agresiones a una ex pareja en Río Colorado, a la cual entre otras cosas le cosió la boca con alambre.

Violencia sin fin
Algunos de los hechos que se le endilgaron a Pino Vinet y que figuran en la causa son el haber secuestrado durante la noche del 10 de febrero de 2004 a la menor (tenía 14 años en ese momento), del interior de su casa en Ferri, amenazar de muerte a sus padres y hermanos, llevarla secuestrada a un puesto conocido como «de Sáez», ubicado en «El Arroyón» (Cinco Saltos), teniéndola allí 10 días aproximadamente, durante los cuales la abusó sistemáticamente vía vaginal y anal, impidiéndole su desplazamiento y privándola de su libertad personal, bajo violencia física y psicológica.
El texto de los jueces expresa que Pino Vinet cometió todo tipo de abuso con la víctima, «reduciéndola a su voluntad, intimidándola de muerte, causándole lesiones mediante golpes de puño, patadas o con elementos como rebenque, con la utilización de armas de fuego que apoyaba en su cabeza y le decía que la mataría».
La víctima pudo librarse de este tormento cuando escapó en un momento de descuido de Pino Vinet, pidiendo ayuda a una mujer que le prestó un teléfono con el cual ella pudo llamar y pedir auxilio.

Pericias relevantes
Los elementos más importantes valorados por los jueces para fundar su sentencia son los testimonios de médicos de la Policía, médicos forenses y psicólogos forenses que asistieron a la menor durante los días de internación posteriores a ser encontrada. En todos esos dictámenes se observó que la joven presentaba un cuadro de angustia, post-traumática, y que las lesiones que presentaba se condecían con lo por ella denunciada referidas a la violencia sexual y con golpes ejercida por Pino Vinet.

La primera y cuestionable sentencia

En el 2007 cuando los jueces de la Cámara Primera condenaron a sólo 8 meses de cárcel de Luis Mario Pino Vinet, lo encontraron responsable de la privación ilegítima de la libertad poniendo énfasis en ese aspecto de la denuncia y no así en los abusos y tormentos a los que fue sometida la menor. En esa sentencia de los jueces Álvaro Meynet, Daniel Drake y Jorge Bosch se estableció que Pino Vinet era encontrado responsable de privar de la libertad a una menor durante más de 20 días, en cuyo lapso el sujeto la habría accedido carnalmente en número indeterminado de veces, diariamente, vía vaginal y anal, a partir del 17 de febrero de 2004 y hasta la noche del 28 de febrero del mismo año, desplazándose con la joven por distintos lugares que no pueden ser precisados con exactitud pero ubicados en zona de campo.

ROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23785/09 STJ
SENTENCIA Nº: 103
PROCESADO: PINO VINET MARIO LUIS
DELITO: RAPTO IMPROIO EN CONCURSO REAL CON RAPTO – ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTINUADO – LESIONES LEVES – EN CONCURSO IDEAL CON PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LA LIBERTAD AGRAVADA POR EL MEDIO VIOLENTO – INDUCCIÓN A LA FUGA DE MENOR DE EDAD
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 28/06/10
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de junio de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PINO VINET, Mario Luis s/Queja en: \’PINO VINET, Mario Luis s/Sust. de menor de edad el cual concursa con el delito de priv. Ilegítima de la libertad y reducción a la servidumbre c.i. en conc. Mat. Con los delitos d eabuso c/acceso carnal reiterados en nº indeterminado de veces\’” (Expte.Nº 23785/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y- – – – – – – – – – CONSIDERANDO:- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 105) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.- – – – El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:- – – – —–1.- Mediante Sentencia Nº 31, del 28 de noviembre de 2008, la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti resolvió -en lo pertinente- condenar a Mario Luis Pino Vinet a la pena de trece años de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de rapto impropio en concurso real con rapto, abuso sexual con acceso carnal continuado y lesiones leves, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada por el medio violento, e inducción a la fuga de menor de edad (arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41 y 130 segundo párrafo, 55, 130 primer párrafo; 119 tercer párrafo; 89, 54, 142 inc. 1º y 148 C.P.).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–2.- Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el a quo, lo que motivó la presentación de una queja in pauperis del imputado, que la Cámara recibió indicando a la defensora
///2.- particular que debería fundar en derecho el recurso. A fs. 8/19, la letrada particular fundamenta el escrito de su pupilo.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–3.- En su denegatoria, el a quo considera que la defensa sólo manifiesta su disconformidad con la manera de interpretar la prueba y no ahonda en el absurdo que invoca en el razonamiento del fallo, sino que simplemente afirma que debió llegarse a otra conclusión. Agrega que sólo reedita cuestiones planteadas y que la exclusiva disconformidad no constituye agravio suficiente. En cuanto a la indefensión alegada por la ausencia de careo con la víctima, el Tribunal se remite a la resolución de la temática -abordada en el debate-, y expresa que la recurrente no efectuó protesta alguna de recurrir en casación, por lo que no puede constituir ningún agravio (art. 429 inc. 2º C.P.P.). Respecto de que la condena refiere a hechos no contenidos en la acusación, afirma que sólo hubo un cambio en la calificación, a lo que suma que el escrito in pauperis del imputado también pone de manifiesto su discrepancia con la prueba.- – – – – – – – – – – – – – – —–4.- En el remedio de hecho la abogada defensora reitera los agravios casatorios, cuya omisión de tratamiento –a su criterio- provoca la arbitrariedad de la denegatoria. En el subpunto 5 de su escrito se ocupa de modo particular de esos planteos, y hace referencia al careo denegado (5.1.), a la absurdidad en la valoración del peritaje médico forense de fs. 292/295 del principal (5.2), y a la omisión de ponderar el informe psicológico de la menor, en el que se advierte acerca de “registros de poco cuidado de la figura paterna”
///3.- (5.3.). Luego alega la absurdidad en la valoración de prueba testimonial de C.M. y de V.S. (5.4) y se ocupa de las inconsistencias en las declaraciones de la víctima (subpuntos siguientes); finalmente considera no acreditado que el imputado haya seducido a la víctima y alega que las relaciones sexuales eran consentidas, pues había una relación amorosa.- – – – – – – – – – – – – – – – – —– En tal sentido, niega que su pupilo haya tenido una posición dominante y que haya tenido conocimiento de la edad de la víctima, que aparentaba tener más que la real. Agrega que la señorita E.F. mantuvo una relación a amorosa con el señor Pino desde septiembre de 2003 hasta marzo de 2004, la que era conocida o sospechada por la familia de aquélla, en cuyo marco se produjeron los encuentros sexuales, normales y consentidos. Ante la resistencia de la madre y los conflictos familiares, continúa, E.F. decidió irse de la casa con el imputado. Por todo ello sostiene que Mario Luis Pino Vinet obró sin dolo, y aduce que el juzgador finaliza condenado por tipos penales no sostenidos en la acusación, lo que provoca un “estado de indefinición y menosprecio en la persona del imputado”.- – – – – – – – – – – – – – – – – – —–5.- Previo a todo, destaco que mediante Auto Interlocutorio Nº 31, del 6 de octubre de 2009, este Superior Tribunal -integrado por jueces subrogantes- resolvió rechazar la recusación de los jueces titulares del Cuerpo para el tratamiento del remedio de hecho sub examine, cuestión firme y consentida.- – – – – – – – – – – – – – – – —–6.- Este Tribunal ha sostenido que el recurso de queja debe bastarse a sí mismo, en el sentido de que debe contener
///4.- una exposición de argumentos suficientes, concretos y razonables “para demostrar que el recurso de apelación [de casación] es procedente y errada la decisión que lo deniega. La autosuficiencia señalada en el apartado anterior es indicativa que el recurrente en su líbelo no se debe limitar a la realización de afirmaciones dogmáticas sino que debe expresar una crítica medulosa respecto de la denegatoria” (Báez y Subías, en la obra colectiva Código Procesal Penal de la Nación, dirigida por Almeyra, Tº III, págs. 366/367).—— Dicha exigencia se encuentra ausente en este remedio de hecho, pues es una repetición textual de la impugnación principal -desde el subpunto 3 hasta el 7 inclusive, este último síntesis de los anteriores-, y sólo se modifica el subpunto 8 -petitorio-. Esto provoca su inadmisibilidad formal atento a que el cometido del remedio de hecho es demostrar la sinrazón de la denegatoria, objetivo que no puede lograrse pues, al ser una mera repetición del recurso principal, la crítica se dirige a la sentencia condenatoria, mientras que debió hacerlo contra el auto interlocutorio Nº 42/09, que es la decisión que se cuestiona en esta sede.- – —–7.- En este orden de ideas, nada dice la defensa de la preclusión del planteo sobre la negativa a realizar un careo entre el victimario y la víctima, dada la ausencia de reserva de recurrir en casación (art. 151 inc. 3º C.P.P.) o de que la crítica sólo ponía de manifiesto una mera discrepancia con aspectos vinculados con el mérito probatorio, entre otros argumentos de la denegatoria.- – – – —– Así, es aplicable la doctrina legal de este Cuerpo que señala, respecto de la eficacia de la queja, que su “…
///5.- objetivo es la demostración del error de lo resuelto en la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación interpuesto…” (Se. 120/01 STJRNSP) y que no “… puede suponerse rebatido el razonamiento negatorio de arbitrariedad, con la simple mención en contrario. La sola alegación en tal sentido es insuficiente para atacar con eficacia la denegatoria” (Se. 111/03 STJRNSP).- – – – – – – —–8.- Lo anterior es suficiente para rechazar la queja en tratamiento. No obstante ello, respecto de la hipótesis de descargo -que la víctima consintió la huida con Mario Luis Pino Vinet y toda su estadía con él hasta que intervino la policía, por lo que las relaciones sexuales eran consentidas, y que aquél erró en cuanto a la edad de la menor-, a todo evento agrego:- – – – – – – – – – – – – – – – —–i) La víctima tenía catorce años de edad al momento de los hechos, mientras que el imputado es un sujeto adulto de cuarenta y cuatro años.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–ii) El juzgador admite que aquélla pudo huir de su casa seducida por el imputado y califica esa primera etapa fáctica como rapto impropio (art. 130 párrafo segundo C.P.). Esta circunstancia fáctica es admitida por la defensa.- – – —–iii) La víctima estuvo durante casi un mes -desde el 7 de febrero de 2004 hasta el 1 de marzo de dicho año- trasladándose junto al imputado en un medio rural.- – – – – —–iv) En cuanto al consentimiento para las relaciones sexuales admitidas por el propio imputado -negó haberla golpeado y adujo que las lesiones que se constataron eran producto de una caída del caballo o por rasparse con la maleza del campo, etc.- o para toda su estadía con él, en el
///6.- expediente constan diversos medios de prueba que proporcionan razón suficiente a un extremo fáctico contrario.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– Así, el informe del médico policial detecta en el cuerpo de la menor hematomas varios, excoriaciones en ambos pómulos, cicatrices recientes y antiguas de tipo lineal (latigazos y azotes), marcas longitudinales tipo excoriación por espinas, excoriaciones en al zona pectoral mamaria, excoriaciones y pequeños hematomas en los brazos y antebrazos, excoriaciones lineales tipo espinas o latigazos en muslos, piernas y pies. Estas conclusiones son compatibles con las de otro informe médico policial.- – – – —– La historia clínica del Hospital de Cipolletti permite acreditar el profundo cuadro de angustia de la menor, lo mismo que la certificación del Servicio de Salud Mental del mismo nosocomio.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —– El informe pericial de fs. 498/499 del principal diagnostica un trastorno de estrés postraumático.- – – – – – —– El informe pericial médico forense de fs. 292/295 del principal dictamina una serie de lesiones compatibles con los dichos de la menor, que menciona golpizas con el puño, patadas, castigos con una soga, sujetamientos y estrangulamiento con mano y soga. En el debate agregó que constató excoriaciones lineales que responden a golpes a modo de látigo, equimosis difusa biparpebral por golpe de puño (no por caída, la que también descarta por la distribución de golpes en la cara), excoriaciones contusas compatibles con varillazos, latigazos o una soga, y en el cuello equimosis difusas en forma circular compatibles con
///7.- compresión digital. Señaló asimismo que aparentaba ser una chica de entre trece y dieciséis años.- – – – – – – —– El peritaje psicológico del imputado -realizado por un perito forense a fs. 628/630 del principal- concluye que presenta un trastorno disocial de la personalidad (o psicopatía), sin que se encuentre alterada su capacidad para comprender o dirigir sus acciones.- – – – – – – – – – – – – —–v) La policía rescató a la menor ante un pedido de auxilio que ella envió mediante la ayuda de C.E.M. y de su hija V.S., con quienes se encontró en un puesto en el campo. La primera manifestó que cuando volvieron al campo por segunda vez “vio a la chica lastimada. Tenía estropeada la cara, todo negro. Para ella eran golpes. La boca lastimada. Le vio golpes en la espalda, los brazos, la pierna. Eso lo vio cuando llegó la policía. Ella se levantaba y mostraba a su papá lo que él le había hecho. Tenía machucones y lastimaduras…” (la declaración de C.E.M.).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–9.- En consecuencia, tal prueba proporciona razón suficiente a la conclusión del juzgador en relación con los daños físicos padecidos por la menor y su trastorno por estrés postraumático, por lo tanto también para la utilización de violencia para retener a la menor durante el lapso de tiempo indicado y cometer los abusos sexuales.- – – —–10.- No se advierte el modo en que la prueba que se dice omitida podría obstar a las conclusiones derivadas de la que fue valorada por el a quo, y resulta irrelevante para la subsunción típica de este segundo tramo que -en efecto- la menor haya comenzado su periplo consintiendo la huida de
///8.- la casa; ello evidentemente cambió con el transcurso del tiempo, hasta llevar a situaciones forzadas, tal como surge de los daños en el cuerpo y la salud padecidos durante el período de tiempo en que permaneció contra su voluntad.- —–11.- Superadas tales cuestiones de hecho, es adecuada la calificación del juzgador en los delitos de rapto impropio en concurso real con rapto, abuso sexual con acceso carnal continuado y lesiones leves, en concurso ideal con privación ilegítima de la libertad agravada por el medio violento e inducción a la fuga de menor de edad (arts. 5, 9, 12, 19, 29 inc. 3º, 40, 41, 130 segundo párrafo, 55, 130 primer párrafo, 119 tercer párrafo, 89, 54, 142 inc. 1 y 148 C.P.).- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–12.- En consecuencia, la declaración de inadmisibilidad del juzgador se ajusta a la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia que exige para el examen de legalidad de los recursos la interposición de una crítica concreta y razonada de lo resuelto. Además, el recurso de queja -al ser una reiteración del recurso principal- ni siquiera intenta demostrar el error en la denegatoria, por lo que impide la habilitación de la instancia, atento al defecto formal apuntado.- – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – – —–13.- Por las razones que anteceden, propongo al Acuerdo rechazar el recurso de queja deducido en las presentes actuaciones, con costas. MI VOTO.- – – – – – – – – – – – – – El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:- – – – – —– Adhiero al criterio sustentado y a la solución propuesta por el vocal preopinante y VOTO EN IGUAL SENTIDO.- El señor Juez doctor Luis Lutz dijo:- – – – – – – – – – – –
///9.– Atento a la coincidencia manifestada entre los señores Jueces que me preceden en orden de votación, ME ABSTENGO de emitir opinión (art. 39 L.O.).- – – – – – – – – —– Por ello, y dejando debida constancia de que, no obstante haber participado del Acuerdo y haberse manifestado en el sentido expuesto supra, el doctor Alberto Ítalo Balladini no firma la presente por encontrarse en comisión de servicios,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E :
Primero: Rechazar el recurso de queja interpuesto a fs.
——- 8/19 de las presentes actuaciones por la doctora Celia G. Delgado en representación de Mario Luis Pino Vinet, con costas, y, atento a que ha sido revisada en forma integral, confirmar en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 31, dictada por la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti el 28 de noviembre de 2008.- – – – – Segundo: Registrar, notificar y, oportunamente, archivar.

SENTENCIA 2010 menor de edad el cual concursa con el delito de priv. ilegítima de la libertad y reducción

ANTE MÍ: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO
PROTOCOLIZACIÓN:
TOMO: 7
SENTENCIA: 103
FOLIOS: 1267/1275
SECRETARÍA: 2

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