(NOTI-RIO) Las continuas roturas de postes de servicios telefónicos que ponen en peligro a la ciudadana y afecta a la calidad de los servicios, muestran el incumplimiento de la dueña y el incumplimiento de las normas existentes por el Poder Ejecutivo Municipal.
Dentro del casco urbano y en algunos barrios cercanos al centro existen al menos media docena de columnas de madera seriamente dañadas y principalmente en pleno centro de Río Colorado sobre la calle Belgrano a pocos metros de un colegio secundario, desde hace meses un poste se encuentra apoyada contra la pared de un edificio privado.
Des hace un tiempo fueron interminables los reclamos a la empresa de telefónica, aunque nunca terminan de tener una repuesta definitiva para darle solución al problema.
Uno de los principales responsables de mantener la seguridad de la población es la Municipalidad de Río Colorado, luego que los Concejales del oficialismo (Sigifredo Ibáñez, Luciana Olivi, Martín Castro, Virginia Picabea y Fabián Inalaf ) aprobaran por mayoría la ordenanza 1359/12.
La nueva “Tasa de Preservación de Seguridad del Espacio Público” que reglamenta el poder de policía propio del Estado Municipal, de las columna de los distintos servicios que están instalados en la ciudad.
Obliga al Estado Municipal que debe velar por la seguridad de todos sus habitantes por las que se encuentra afectadas con la instalación de postes y cables en la vía pública.
Y se le fijo un impuesto que deben abonar a la comuna local las distintas empresas locales, provinciales, nacionales y multinacionales de una alícuota básica de la tasa, el dos por ciento de los Ingresos Brutos devengados percibidos por las mismas cada mes.
A pesar de existir dueños y responsables, la población continua esperando soluciones del cambio de los postes rotos que en días de tormentas fuertes, terminan siendo un real peligro.
Se fijó que el uso del espacio aéreo dentro de la comunidad permite que desde le Ejecutivo su plena potestad tributaria para crear y percibir tasas por servicios divisibles efectivamente prestados por seguridad, higiene o salubridad entre otros. Mientras que el Estado Municipal está obligada a velar por la seguridad de todos los habitantes fijando los controles que hasta el momento no realizó.
ORDENANZA Nº 1359/12
RIO COLORADO, 20 de enero de 2012.-
VISTO:
El Expediente Nº 7286 Proyecto de Ordenanza sobre Modificación de Ordenanza Nº 1.304/10, el cual fue estudiado en el seno de la Comisión de Hacienda y Finanzas;
La Ley Nacional Nº 19.798 que en su artículo 39 dispone: “A los fines de la prestación del servicio público de telecomunicaciones se destinará a uso diferencial el suelo, subsuelo y espacio aéreo del dominio público nacional, provincial o municipal, con carácter temporario o permanente, previa autorización de los respectivos titulares de la jurisdicción territorial para la ubicación de las instalaciones y redes. Esta uso estará exento de todo gravamen.” Desprendiéndose con claridad del mencionado texto legal y de numerosa jurisprudencia que no es posible cobrarles a las empresas en cuestión el derecho de uso del espacio aéreo;
Que los grupos prestadores del servicio de telecomunicaciones instalaron durante los últimos años nuevas redes y ocuparon sin limitaciones legales el uso del espacio aéreo perteneciente a la Nación, a las Provincias y a los Municipios;
Que las empresas que prestan el servicio público de telecomunicaciones tributan según lo dispuesto por el artículo 122 de la Ordenanza Nº 1297/10 en concepto de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene a los fines de la habilitación del local comercial; y
CONSIDERANDO:
El artículo 123 de la Constitución Nacional;
Los artículos 225, 229 inc. 12 y 17 y 230 inc. 12 de la Constitución de la Provincia de Río Negro y el artículo 2 de la Carta Orgánica Municipal;
El poder de policía propio del Estado Municipal, que como columna principal de toda gestión eficiente de gobierno contribuye a garantizar la seguridad, la vida y la salud de los ciudadanos, entre otros derechos;
Que la imposibilidad de gravar el uso del espacio aéreo de los municipios, no implica desconocer su plena potestad tributaria para crear y percibir tasas por servicios divisibles efectivamente prestados por seguridad, higiene o salubridad entre otros;
Que es deber del Estado Municipal velar por la seguridad de todos sus habitantes la cual podría verse afectada con la instalación de postes y cables en la vía pública, tal como lo hacen las empresas en cuestión;
El estrecho vínculo que debe existir entre las normativas impositiva y fiscal;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
Artículo 1º.- Modificar el artículo Nº 122 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1297/10 sustituyéndolo por el siguiente texto:
“Por los servicios de inspección destinados a:
● Preservar la salubridad e higiene, dentro de la zona de comercios, industrias o servicios asimilables a comercios o industrias que se desarrollen en locales, establecimiento u oficinas. Se abonará la tasa que al efecto se establezca sobre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año inmediato anterior, en concepto de venta de los productos o mercaderías, comisiones, intereses, remuneraciones o compensaciones de servicios o certificaciones de obras
● Realizar los controles necesarios para preservar la seguridad del espacio público, dentro de las zonas urbanas y suburbanas que estén comprendidas en el ejido municipal .Se abonará la tasa que al efecto se establezca sobre los ingresos brutos percibidos o devengados en el año inmediato anterior en concepto de prestación de servicios de telecomunicaciones.”.
Artículo 2º.- Modificar el artículo Nº 122 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1297/10, agregando a continuación del último párrafo el siguiente texto:
“Se entenderá por preservar la seguridad del espacio público a las acciones necesarias para verificar el estado de los postes y cables que ocupen el espacio público a los fines de la prestación del servicio de telecomunicaciones”.
Artículo 3º.- Modificar el artículo Nº 122 del Anexo I de la Ordenanza Nº 1297/10 sustituyéndolo por el siguiente texto:
“Salvo las disposiciones especiales, la base imponible estará constituida por el monto de los ingresos brutos que se percibieron o devengaron en el año anterior, en concepto de venta de productos o mercadería, comisiones, intereses, remuneraciones, certificados de obras y prestaciones o compensaciones de servicios.”
Artículo 4º.- Modificar el Anexo I de la Ordenanza 1.304/10 agregando un nuevo Título que se denominará “Tasa de Preservación de Seguridad del Espacio Público” y dentro del mismo un nuevo artículo con el siguiente texto
“Fíjese como alícuota básica de la tasa el dos por ciento (2 %) de los Ingresos Brutos devengados o percibidos por las mismas en el corriente mes”
Artículo 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese. Cumplido, archívese.
Votaron afirmativamente: Ibáñez Sigifredo, Olivi Luciana, Castro Martín, Picabea Virginia, Inalaf Fabián
Votaron por la negativa: Goenaga Darío, Fernández Villalba Ana.
Aprobado en Sesión Extraordinaria del día 19 de enero de 2012.-