Definen usos especiales y pagos por recursos hídricos rionegrinos

La Superintendencia de Aguas de Río Negro definió los usos especiales o privativos de los recursos hídricos rionegrinos y determinó el cálculo de las regalías asociadas para cada uno.

El Código de Aguas estipula la obligación de pago de regalías para todos los titulares de derechos privativos o especiales sobre las aguas públicas o de derechos de uso sobre los demás bienes integrantes del dominio público hídrico, se trate de personas públicas o privadas, por su condición de tales y con independencia del uso efectivo de recurso.

En este caso, el cobro de regalías incluye a los servicios de agua potable, líquido para abastecimiento humano en Hoteles, campings y villas turísticas y servicios públicos y privado de riego agrícola y riego de parques, jardines y campos deportivos.

También comprende las industrias, espacios recreativo-turístico, generación hidroeléctrica. uso no “consuntivo” y ganadería, piscicultura, uso eventual y sistematización de mallines.

En el caso de la aplicación del concepto de regalía por generación hidroeléctrica se establece una tarifa del 16 por ciento de la producción bruta a precio promedio del “Nodo Neuquén” para el período correspondiente al de liquidación.

La resolución rige desde ayer lunes y fue firmada por la superintendente general de Aguas de Río Negro, Raquel Hebe Morales.

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