El Deliberante le puso limites al Poder Ejecutivo de Río Colorado para vender los inmuebles

(NOTI-RIO) El Concejo Deliberante le puso limites al Poder Ejecutivo para vender terrenos y por unanimidad reglamentó la venta de los bienes del municipio, con el objeto de realizar un mejor control, con nuevos requisitos exigidos a los oferentes, pedidos de cotizaciones, modalidades de pago, precios, requisitos de publicación, deserción del llamado, el uso que se dará a los terrenos (comercial, industrial, habitacional).
La edil oficialista Luciana Olivi, fue la impulsora del nuevo dictamen que busca reglas claras en las futuras ventas, luego que un grupo de vecinos reclamaran por la venta de terreno al yerno del mandatario comunal Carlos Pilotti.
El Poder Ejecutivo Municipal ha tomado atribuciones que son competencia del Poder Legislativo al realizar varios llamados a concurso de precios para la venta de terrenos baldíos sin respetar los alcances de la debida intervención que este debe tomar y en algunos casos solo se ha tomado conocimiento de las resoluciones que llaman a la venta de tierras una vez establecidos los requisitos y realizadas las publicaciones.
El nuevo instrumento legal establece un procedimiento a seguir para efectuar las futuras ventas de los inmuebles de dominio municipal.
Entre los articulados señala que la venta de un bien, se deberá elevar el expediente al Concejo, la propuesta de pliego de base y condiciones, informe de dominio emitido por el registro de la propiedad, el anteproyecto de ampliación de la Planta Urbana, urbanización, loteo con los servicios públicos esenciales.
Dentro del plano del loteo con detalle de las dimensiones, informe favorable de factibilidad de los servicios de agua corriente y energía eléctrica y un detalle del destino que se dará a los fondos, producto de la venta.Los dineros recaudados no podrán ser utilizados, bajo ningún concepto, para gastos corrientes del funcionamiento del municipio.
A su vez se establece la prohibición explicita de adquirir bienes inmuebles municipales a los funcionarios electos y designados, sus convivientes y familiares por consanguinidad y colaterales hasta el tercer grado de parentesco.
Para evitar especulaciones el pliego de bases y condiciones tendrá que ser publicado en todos los medios por 15 días. También se deberán entregar y colocar copias en pizarras en la comuna, el Concejo Deliberante, delegaciones municipales, sedes de juntas vecinales y oficinas públicas de Río Colorado.

LA ORDENANZA

RÍO COLORADO, 14 de mayo de 2015
VISTO:
Las Resoluciones del Poder Ejecutivo Municipal Nº 142/171/178/187/189 y 190 de 2014 mediante las que se realizaron varios llamados a concurso de precios para la venta de terrenos;
El expediente n° 8481 del registro de mesa de entradas del Concejo Deliberante originado en la presentación de la concejal Luciana Olivi de un proyecto de ordenanza con el objetivo de reglamentar la venta de bienes inmuebles de dominio municipal, y;
CONSIDERANDO:
El dictamen n° 12/15 de la comisión de hacienda y finanzas públicas aprobado en sesión ordinaria;
El artículo Nº 69 Apartado B, inc. 4 de la Carta Orgánica Municipal, que establece como atribución del Concejo Deliberante reglamentar por mayoría especial la venta de los bienes del municipio;
La comunicación Nº 15/14 del Concejo Deliberante, que expone que “la previa intervención del Concejo Deliberante se ajusta a lo establecido en la Carta Orgánica, y no debe ser ello entendido como una limitación de las atribuciones allí establecidas. El Concejo Deliberante toma parte de este asunto, no mediante la simple toma de conocimiento, sino mediante la facultad de reglamentar dicho acto en particular”;
Que el requerimiento de contar con aprobación por mayoría especial de un acto en el Concejo Deliberante, obedece a cuestiones de importancia en materia de administración pública con el objeto específico de garantizar transparencia y un control eficaz;
Que con el objeto de realizar dicho control, la Carta Orgánica Municipal reserva al Concejo Deliberante la facultad del reglamentar cuestiones relativas a requisitos exigidos a los oferentes, pedidos de cotizaciones, modalidades de pago, precios, requisitos de publicación, deserción del llamado, el uso que se dará a los terrenos (comercial, industrial, habitacional, etc.) en pos de priorizar la atención de cuestiones habitacionales, de desarrollo económico, etc.;
Que todas las reglamentaciones necesarias antes mencionadas a modo de ejemplo, ameritan un análisis particular en cada caso, y lo que resulta adecuado es establecer un procedimiento general que así lo estipule;
Que, sin embargo, el Poder Ejecutivo Municipal ha tomado atribuciones que son competencia del Poder Legislativo al realizar varios llamados a concurso de precios para la venta de terrenos baldíos sin respetar los alcances de la debida intervención que este debe tomar al respecto, ya que en algunos casos solo ha tomado conocimiento de las resoluciones que llaman a concurso para la venta de tierras una vez establecidos los requisitos y realizadas las publicaciones; mientras que en otras ocasiones el Poder Ejecutivo Municipal ha solicitado mediante nota la intervención del Cuerpo Deliberativo enviando un modelo de resolución, incluso a pesar de haber realizado previamente la publicación, lo cual carece de sentido;
Que a raíz de las faltas antes mencionadas consideramos indispensable la creación de un instrumento legal que establezca el procedimiento a seguir para efectuar la venta de los bienes inmuebles del municipio;
POR ELLO;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RÍO COLORADO
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA:
Artículo 1°.- La presente ordenanza tiene por objeto reglamentar la venta de bienes inmuebles de dominio municipal.
 Artículo 2°- El Concejo Deliberante autoriza la venta de los bienes inmuebles de dominio municipal a propuesta del Poder Ejecutivo, la cual debe llevarse a cabo en el marco del procedimiento establecido en la presente ordenanza.
 Artículo 3°.- La venta de bienes inmuebles de dominio municipal que no se efectuare bajo el marco establecido en la presente ordenanza será nula de nulidad absoluta
 Artículo 4°.- A fin de proceder a la venta de un bien inmueble, el Poder Ejecutivo Municipal deberá elevar el expediente correspondiente al Concejo Deliberante, el cual deberá incluir indispensablemente:
1.      Propuesta de Pliego de Base y Condiciones.
2.      Informe de dominio emitido por el Registro de la Propiedad Inmueble.
3.      Anteproyecto de ampliación de la Planta Urbana, urbanización, amanzanamiento, loteo y provisión de los servicios públicos esenciales y planchuela de catastro municipal.
4.      Plano del loteo con detalle de las dimensiones.
5.      Informe favorable de factibilidad de los servicios de agua corriente y energía eléctrica expedidos por las empresas prestatarias de cada servicio.
6.      Informe detallado del destino que se dará a los fondos, producto de la venta. Dichos fondos no podrán ser utilizados, bajo ningún concepto, para enjugar gastos corrientes del funcionamiento del municipio.
 Artículo 5°.- Crear la figura de LOTEO SOCIAL, consistiendo este en aquel que el Poder Ejecutivo Municipal proponga para la venta a un precio inferior al correspondiente al mercado inmobiliario, con el objeto de beneficiar exclusivamente a las familias que no cuenten con vivienda única familiar.
 Artículo 6°.- Son requisitos para el loteo social:
A.    Respecto de los OFERENTES:
1.      Tener un mínimo de dieciocho (18) años de edad y domicilio en Río Colorado por un plazo mínimo de dos (2) años al momento de adquirir los Pliegos de Bases y Condiciones.
2.      Los ingresos netos del grupo familiar no deben superar en su totalidad el monto de tres (3) veces el importe fijado para el Salario Mínimo Vital y Móvil.
3.      No deben ser propietarios de otro bien inmueble.
B.     Respecto de del LOTEO:
1.      Deberá contemplar respecto de la modalidad de pago la financiación mínima en treinta y seis (36) cuotas.
2.      Cada grupo familiar podrá adquirir únicamente un (1) lote.
 
Artículo 7°.- El pliego de bases y condiciones para la venta de bienes inmuebles de dominio municipal debe contener de manera indefectible los siguientes elementos:
a) Nomenclatura catastral, dirección y superficie de los lotes ofrecidos.
b) Valor de venta y formas de pago.
c) Estado de los lotes, con indicación de los servicios públicos esenciales con que cuenta y especificación de su distancia respecto de los mismos.
d) Lugar de presentación de las solicitudes.
e) Fecha de clausura de recepción de las solicitudes.
f) Lugar, fecha y hora de apertura de los sobres.
g) Valor del pliego
h) Uso al cual será destinado.
El Concejo Deliberante, en uso de la facultad reglamentaria concedida por la Carta Orgánica, podrá señalar las modificaciones que considere necesarias en el pliego de bases y condiciones, las cuales serán remitidas al Poder Ejecutivo Municipal, disponiendo este de un plazo de cinco (5) días hábiles para informar sus objeciones al Concejo Deliberante a fin de su valoración para su posterior aceptación o rechazo.
 Artículo 8°.- Una vez remitido el expediente por el Poder Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante deberá brindarle tratamiento y adoptar una decisión en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos, salvo que el expediente carezca de alguno de los elementos esenciales í en el artículo 4º de la presente. Los requisitos establecidos en dicho artículo se consideran indispensables y la carencia de alguno de ellos implica la imposibilidad de tratar el expediente hasta tanto el Poder Ejecutivo Municipal remita la documentación faltante.
 Artículo 9°.- Finalizado el tratamiento del expediente por el Concejo Deliberante, este podrá aprobar que se realice la venta del inmueble según dispongan las bases y condiciones establecidas a través de la ordenanza respectiva, la cual autoriza a la entrega del correspondiente boleto de compra venta.
 
Artículo 10º.- La aprobación de la ordenanza que autoriza la venta del inmueble estableciendo las condiciones de venta en el pliego de bases y condiciones deberá contar con la aprobación de la mayoría absoluta del Concejo Deliberante.
 Artículo 11º.- Sancionada la ordenanza mencionada en el Artículo 10º, el pliego de bases y condiciones será publicado en todos los medios locales por durante un periodo mínimo y continuado de quine (15) días. También se deberán entregar y colocar copias en pizarras ubicadas en la Municipalidad, Concejo Deliberante, delegaciones municipales, sedes de juntas vecinales y oficinas públicas de Rio Colorado. La publicación deberá ser realizada por el Concejo Deliberante.
 Artículo 12°.- Al momento de suscribir la correspondiente escritura traslativa de dominio el Poder Ejecutivo Municipal deberá solicitar autorización a tal efecto al Concejo Deliberante.
 Artículo 13°.- Crear la Comisión de Adjudicación, la que se conforma por un mínimo de cuatro (4) integrantes, debiendo contar con igual representación del Poder Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante, asegurando la participación de un integrante de cada bloque político.
Artículo 14º.- Se establece la prohibición de adquirir bienes inmuebles de dominio municipal a los funcionarios electos y designados, sus convivientes y familiares por consanguinidad y colaterales hasta el tercer grado (3°) de parentesco.
Artículo 15º.- La desafectación de bienes inmuebles de dominio público municipal deberá realizarse mediante ordenanza, la cual requiere aprobación por mayoría especial del Concejo Deliberante. Una vez que los bienes pasen a formar parte del dominio privado, su venta quedara sometida a las disposiciones de la presente ordenanza, encontrándose el destino que se otorgue a los mismos, sujeto a las razones que determinaron su desafectación.
 Artículo 16º.- Registrar, comunicar, publicar y archivar.

Votaron afirmativamente: Ibáñez Sigifredo, Olivi Luciana, Inalaf Fabián, Franco Alicia, Acuña Diego y Goenaga Darío.
Ausente: Fernández Ana Cristina
Aprobado en Sesión Ordinaria del 12 de mayo 2015

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