La Justicia condenó a un padre de dos niños de 7 y 12 a un mes de prisión en suspenso por no aportar la cuota alimentaria a de sus hijos.
El hombre, que aceptó su culpa, deberá además pagar las costas del proceso. En la audiencia quedó comprobado que a pesar de que contaba con los medios económicos decidió no cumplir con su obligación legal durante cerca de un año.
“Generalmente en estos casos, se llega a un acuerdo económico por el pago de la cuota y el proceso penal termina al cumplirse dicho acuerdo. Pero hay casos testigo, como resulta ser este, en los cuales ante la negativa de abonar cualquier importe, se termina aplicando una pena de prisión”, explicó el fiscal Martín Pezzetta.
La sentencia en la que se convalidó el acuerdo al que arribaron la fiscalía y la defensa se conoció el jueves y fue redactada por el juez Guillermo Baquero Lazcano, de la Cámara Segunda en lo Criminal. En lo que va del mes, la fiscalía de Delitos Especiales, a cargo de Pezzetta, promovió acción penal en otros cuatro casos de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar.
En uno de ellos el padre no aportó la cuota alimentaria desde noviembre de 2010 hasta la actualidad; en otro el incumplimiento data desde julio de 2012 y en un tercer caso la falta se registra desde julio del año pasado.
Sin embargo, el caso más paradigmático, según la opinión de fiscal, recae en un incumplimiento por parte de un padre, quien desde el año 2008 no presta colaboración en la subsistencia de su hijo.
Negativa del padre
Pezzetta explicó que, con la persona denunciada por este hecho (que vive actualmente en la provincia de Buenos Aires) se intentó llevar a cabo un proceso de mediación pero el hombre se negó a cumplir con lo solicitado por la madre, quien en estos casos actúa como representante legal de los menores.
“Hay que aclarar, y esto es lo más importante, que la cuota alimentaria es para los hijos, no para la ex pareja o la madre”, afirmó y aseveró que “los únicos que se ven perjudicados cuando no se paga el concepto de cuota son ellos que muchas veces no pueden alimentarse o vestirse como corresponde”.
El delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar, se configura cuando el padre de su hijo menor de 18 años, no presta los medios indispensables para la subsistencia del menor. Asimismo, se agregó que las penas oscilan entre un mes y dos años de prisión, más una multa de entre $500 a $2.000.
“Los únicos perjudicados cuando los padres no cumplen en tiempo y forma con el pago de la obligación son los hijos”.
El fiscal Martín Pezzetta explicó los problemas con los atrasos en los pagos.