Desde el 15 de junio más controles para el uso de motovehículos

Con la firma del Decreto 171/2017, publicado este martes en el Boletín Oficial, el Gobierno impuso una serie de requerimientos que fueron pensados con intenciones de disminuir los ataques de asaltantes que operan a bordo de motovehículos.

En los considerandos, se menciona que “la masividad del uso de motovehículos a lo largo del territorio de la Nación, y más allá de la comodidad que proporciona este medio de locomoción, su accesible adquisición y su economicidad, ha facilitado de modo paralelo la concreción de hechos delictivos en la vía pública, altamente reprochables por la sociedad”.

Los principales puntos del decreto, que entrará en vigencia el 15 de junio:

1. “La identificación de dominio del motovehículo, adherida en letras y números reflectantes será adherida en los laterales derecho e izquierdo del casco reglamentario, sin que coincida con el color de fondo del casco”.

2. “El acompañante del conductor de motovehículos, a los efectos de circular por la vía pública, tendrá la obligación de utilizar un chaleco reflectante, con la identificación del dominio tanto en el frente como en el dorso”.

3. “El color del fondo del chaleco será amarillo puro, amarillo arena o amarillo naranja y tendrá por lo menos dos bandas blancas reflectantes horizontales en la parte superior anterior y posterior de 5 cm de ancho y con una separación entre ellas de 14 cm. En medio de las bandas reflectantes llevará impreso en letras y números blancos reflectantes, el número de dominio del vehículo”.

4. “En caso de no usar chaleco reflectante, el acompañante deberá vestir prenda con bandas reflectantes o material combinado, que presente las propiedades técnicas de reflectividad descriptas en los puntos anteriores, además de llevar adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que ocupa”.

5. “Cualquier elemento que el acompañante vista sobre el chaleco, que impida parcial o totalmente su visibilidad, deberá contar mínimamente con una banda de material combinado de 5 cm o 2 bandas de 3 cm de ancho, con las propiedades técnicas de reflectividad descriptas en los puntos anteriores, además de llevar adherido o impreso en forma legible el dominio del vehículo que ocupa”.

6. “En caso que el vehículo posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del acompañante, el mismo deberá contar mínimamente con una banda de material reflectante y/o combinado de 5 cm o 2 bandas de 3 cm de ancho, con las propiedades técnicas de reflectividad descriptas en los puntos anteriores, que abarquen el ancho de la parte posterior y sus laterales”.

7. “La obligación de portar el casco y en su caso, el chaleco con identificación, se extiende al momento del ingreso, egreso y circulación por el interior de las estaciones de servicios, siendo su uso obligatorio a los fines de la carga de combustible”.

8. “La autoridad de comprobación deberá controlar y verificar que tanto el conductor de motovehículos como su acompañante cumplan con lo establecido en el presente decreto, procediendo en su caso a la retención del rodado, en cumplimiento de lo normado en el artículo 72, inciso c), punto 1 de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias”.

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