Si bien existen casos donde se contempla la ausencia del votante y sólo es necesario realizar un trámite que lo justifique, aquellos que, sin motivo, decidan no emitir el sufragio, deberán buscarse en el Registro de Infractores y pagar la multa correspondiente.
En Argentina, el sufragio es universal, secreto y obligatorio por lo que no votar se considera una falta electoral y es pasible de sanciones y/o multas.
Si bien existen casos donde se contempla la ausencia del votante y solo es necesario realizar un trámite que lo justifique, aquellos que, sin motivo, decidan no emitir el sufragio, deberán buscarse en el Registro de Infractores y pagar la multa correspondiente.
En tanto, aquellos electores que habiendo infringido en la obligación de votar y no regularizaran su situación pagando la multa correspondiente , se verán sancionados no pudiendo realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales durante un año, según detalla la Cámara Electoral.
¿En qué casos no es obligatorio votar?
Quienes se encuentren a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde voten deben presentarse con el DNI el día de la elección ante la autoridad policial más cercana para que les extiendan una certificación escrita.
¿Cuanto sale no ir a votar ?
En caso de no haber emitido voto en solo un acto electoral (primarias o generales) el valor de la multa será de cincuenta pesos $ 50.
En caso si el elector de ausentare tanto en las PASO como en las generales de octubre , deberá abonar una multa por cien pesos ($ 100), que se acumularán a los cincuenta pesos ($ 50) correspondientes a la primera infracción, es decir que abonará un total de $ 150 en concepto de multas .
¿Cuál es el destino de la multa?
El monto de las multas integra el Fondo Partidario Permanente que está a cargo del Ministerio del Interior.
¿Cómo se pagan las multas ?
En primara instancia el elector debe constatar que se encuentra presente en el Registro de Infractores.
Una vez realizada la consulta , el sistema le permitirá acceder a la impresión de un comprobante para que pueda realizar el pago de la multa correspondiente.
La multa podrá ser pagada en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina “y en las demás entidades que se habiliten para el cobro”.
Qué tenés que hacer si estás a más de 500 kilómetros de tu lugar de votación
El voto en la Argentina es obligatorio desde 1912 para los varones y desde 1947 para las mujeres, por lo que cualquier persona que no pueda asistir a poner su sobre en la urna debe justificar la ausencia.
En el caso de que la persona se encuentra a más de 500 kilómetros de distancia del lugar en el que tiene que votar, debe seguir una serie de pasos, a saber:
1 – Acudir a una comisaría del lugar en el que se encuentre y, con el DNI, pedir la constancia de no emisión de voto por encontrarse a más de 500 kilómetros de distancia. La Policía debe dar un talonario o una hoja membretada firmada y sellada por la autoridad de la dependencia.
2 – Cuando la persona esté de regreso en su distrito electoral, debe acudir en un plazo no mayor a 60 días corridos a la Secretaría Electoral a finalizar el trámite. Para los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, la dirección es Tucumán 1320 (Tribunales).
3 – El trámite que debe completarse en la Secretaría Electoral correspondiente al domicilio se termina cuando el oficial de Justicia recibe el certificado policial y emite una constancia de justificación de no emisión de voto. Si este último paso no está completo, la persona quedará como infractora. El certificado policial no basta. El trámite no es personal, ya que puede ir un familiar con el DNI de la persona que no votó y el certificado policial en el que conste la distancia del centro de votación.
4 – ¿Qué pasa si no hago el trámite? La persona que esté a más de 500 kilómetros y no justifique la ausencia quedará como infractora. Esto implica una inhabilitación para ejercer cualquier cargo público por el plazo de tres años y una multa que va de $50 a $500 pesos, dependiendo de la cantidad de veces que haya infringido la ley electoral.
Quiénes están obligados a votar, quiénes no y cuáles son los casos especiales
En las elecciones legislativas más de 30 millones de personas están habilitadas para votar. Sin embargo, si bien es universal y obligatorio, no toda la población mayor depositará el sobre en la urna.
Todas las personas argentinas, nativas o nacionalizadas, mayores de 18 años están obligadas a participar de los comicios con la presentación de su DNI, según la Comisión Nacional Electoral.
No obstante, para los mayores de 70 años, el voto es opcional, al igual que para los menores que tengan el 22 de octubre entre 16 y 18 años. Los jóvenes que tienen 17 años para las PASO pero cumplan los 18 el 22 de octubre o antes, sí están obligados a votar en las dos oportunidades.
También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior y que hayan hecho el cambio de domicilio antes del 25 de abril.
Sin obligación
Quienes se encuentren en esa jornada a más de 500 kilómetros de su domicilio tampoco están obligados a votar. Para demostrar tal circunstancia, deberán presentarse el día de la elección en la autoridad policial más cercana, que extenderá una certificación escrita.
La participación de los comicios también es opcional que los jueces electorales, auxiliares y empleados públicos que deban trabajar ese día.
Quienes aduzcan estar enfermos o imposibilitados por una causa de fuerza mayor también están excusados. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos particulares.
Por otra parte, los extranjeros no nacionalizados, los condenados a prisión y quienes sean declarados dementes no están incluidos en el padrón y no podrán votar.