La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) prohibió la comercialización en la Argentina de una golosina porque se encuentra registrada como un producto destinado a la exportación.
A través de la disposición 1586/2018, que se publicó este viernes en el Boletín Oficial, se levantó la venta del artículo cuyo rótulo luce: “Mini torta con dois recheios! Chocolate- Doce de Leite, Mini Bolo sabor chocolate recheado com doce de leite e mouse sabor baunilha com cobertura sabor chocolate, marca: Parati”, fabricado por Compañía Americana de Alimentos S.A.
La decisión se adoptó a raíz de que la Dirección de Fiscalización, Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) tomara una muestra del producto, se detalla en los considerandos.
A partir de esto, el Departamento Evaluación Técnica informó que el RNE N° 02031531 corresponde a la firma Compañía Americana de Alimentos S.A y que “se encuentra registrado ante el INAL desde el 16/01/2015 como producto destinado exclusivamente a la exportación”.
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Luego el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, requirió a la firma “proceder a realizar el retiro preventivo del producto del mercado nacional en un plazo de 48 hs. de acuerdo a lo establecido en el artículo 18 tris del Código Alimentario Argentino (CAA)”.
“El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA por carecer de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) para su comercialización en el país, resultando ser un alimento ilegal“, justificó la ANMAT.
