De igual modo y más allá de los rumores, la presunción de un veredicto absolutorio tenía relación directa con el desarrollo del proceso oral, con una víctima que decidió no presentarse en las audiencias y testigos que brindaron versiones muy contradictorias. A partir de ahí, las imputaciones en contra del dirigente sindical López y el ex futbolista Abramovich perdieron fuerza y el tribunal no tuvo demasiados elementos para pronunciarse como lo pretendían los fiscales Santiago Márquez Gauna y Eugenia Vallejos. Estos quisieron apoyarse en la declaración primigenia de la víctima y también los dichos de su prima, que confirmaron la existencia de un supuesto abuso.
“Se debe recordar que si bien no se contó con el testimonio de la víctima durante el juicio -quien por su libre voluntad decidió no participar-, su relato de lo sucedido pudo ser reconstruido a partir de los testimonios de otras personas que se hallaban en la casa del legislador esa noche y de distintos allegados a los que la joven les habría comentado lo sufrido”, precisaron desde el Ministerio Público a la hora de resaltar las pruebas incriminatorias en su cuestionamiento al fallo.
En este marco llamó la atención la no convocatoria como testigo del polémico psicólogo Claudio Marín, quien acompañó a la víctima tras el presunto abuso y posterior denuncia ante la Justicia local. Fue lo que planteó ayer el presidente del tribunal, Marcos Burgos, señalándoles a los fiscales que habría sido un aporte importante para el alegato incriminatorio.
Por otra parte, el fallo convalidó el trabajo de los defensores particulares de López y Abramovich, los abogados Guillermo Oviedo, Pablo Iribarren y Oscar Pineda, quienes insistieron en la ausencia de elementos que hayan planteado un escenario de supuesto abuso sexual.
Ante lo resuelto por los magistrados, Márquez Gauna se encargó de anticipar que la sentencia será impugnada. De esta forma, en los próximos meses, las partes volverán a sentarse frente a un tribunal aunque mediante la modalidad de videoconferencia y los acusadores serán los responsables de exponer sus quejas por la absolución.
El proceso por el supuesto caso de violación arrancó a fines de 2016, cuando una joven decidió presentarse en la Justicia local y hacer la denuncia.
La amiga de la víctima podría terminar condenada
El proceso que se impulsó en contra del sindicalista Rubén López y el ex jugador Luis Abramovich podría cerrarse de manera insólita, con la única condena de una amiga de la víctima.
Ayer, la fiscalía no sólo adelantó que impugnará el fallo, sino que seguirá adelante con la acusación que involucra a una mujer que estuvo en la vivienda de López. Para los acusadores, la amiga de la víctima mintió y por eso hace poco más de una semana decidió allanar la sede de la obra social del Sindicato de la Fruta con el fin de secuestrar documentación que revelarían presuntos beneficios que le habría otorgado López.
“En esta instancia también se podrá valorar una investigación que se está llevando a cabo por el delito de cohecho de falso testimonio en contra de una mujer que depuso en el juicio y que recibía -sin corresponderle- cobertura médica al 100 por ciento abonada por la obra social de los obreros de la fruta, de la cual uno de los imputados es presidente”, indicaron desde el Ministerio Público. Otro interrogante que dejó la investigación fue por qué no se acusó al tercer hombre que fue a la casa de López y que sería hijo de un funcionario pampeano, remarcaron fuentes cercanas a la causa.
Causa López-Abramovich: los fundamentos del fallo
El voto rector del fallo correspondió al juez Marcos Burgos, quien presidió el Tribunal. Contó con la adhesión de la jueza
Laura González Vitale y el magistrado Marcelo Gómez.
“Tras valorar la prueba, la acusación en ningún modo ha logrado demostrar con certeza la hipótesis presentada. Si bien en este tipo de casos, atendiendo a la naturaleza del hecho,es de suma relevancia el relato de la presunta víctima, no menos cierto es que para discernir positivamente que los eventos sucedieron en la forma expresada, deben encontrar corroboración en pruebas que le provean de forma independiente certidumbre”, refiere la sentencia.
El fallo cita al Tribunal de Impugnación en recientes decisiones que advierten que el imputado mantiene durante el proceso su estado de inocencia penal hasta tanto se demuestre con certeza su culpabilidad y consecuentemente sea condenado por sentencia firme.
“En cuanto a la normativa este derecho se desprende de la garantía constitucional y de los Tratados Internacionales suscritos por nuestro país. De esta forma, para llegar a una sentencia condenatoria, ésta debe estar fundada en la certeza del Tribunal”, agrega.
“Fundado en ello, el análisis de la prueba producida en el debate no permite tener verificado de manera objetiva los extremos facticos de la acusación”, concluye.
“Las declaraciones de la víctima a las que alude la Fiscalía no fueron producidas durante las audiencias del juicio o incorporadas como anticipo jurisdiccional de prueba. De allí, que no es prueba en sentido estricto y más allá de la intención fiscal de análisis por via indirecta sostenida en su alegato, acceder a ello implicaría una grave violación al derecho de defensa de los imputados”, añade.
Del análisis de la prueba surge que “no se probó el acceso carnal atribuido. Menos aún, de haber existido, que éste no hubiere sido consentido. No se corroboró con prueba directa y/o indiciaria que esa madrugada la denunciante fuera ultrajada sexualmente contra su voluntad en la casa del acusado”.
El Tribunal argumentó que la testigo “no afirmó haber visto dicho acceso carnal en el modo presentado por la Fiscalía como acusación (que López y Abramovich la accedieron anal y vaginalmente a la vez). Referenció otras circunstancias, entre las cuales resaltó que López tocó con sus manos uno de los senos de F. mientras otro sujeto (no Abramovich) mantenía relaciones sexuales con la nombrada”.
“El tercer masculino participante contradijo a la testigo. Segun la hipótesis fiscal debió ser imputado, pero solo se mantuvo la acusación contra Lopez y Abramovich, sin mas explicación”, dice el voto rector.
En efecto, “el relato de la testigo no ubica a los acusados accediendo carnalmente a F. La defensa resaltó que la testigo dijo que había momentos que no recordaba, que tenía como un flash que estaban en una casa, no sabe de quien y no sabe como salió de allí, como llegó a su dormitorio y tampoco como se acostó”.
Agrega: “la práctica y experiencia indican que el confronte de las declaraciones realizadas en el juicio con aquellas realizadas con anterioridad generalmente evidencian contradicciones. La ponderación de las mismas permite determinar su credibilidad”.
El juez luego detalló una serie de contradicciones de los testigos entre lo afirmado en la etapa preliminar y el juicio, pero concluye que no resultan medulares para reafirmar la hipótesis acusatoria.
Para el juez se pudo comprobar que la víctima, dos testigos mujeres, un testigo varon y los acusados estuvieron esa madrugada en la peña de Boca, luego en un local bailable y finalmente en la casa de Lopez. Tampoco fue controvertido que todos ingirieron bebidas alcohólicas, aunque no se constató la cantidad en que lo hizo cada uno.
“La metodología utilizada en su alegato final por la Fiscalia de asegurar que F. tenía una severa intoxicacion etilica deviene severamente inconsistente, con la utilización de datos de nula verificación objetiva.
Presumió un peso de la denunciante que no probó, asumió que todos bebieron por igual. No probó el grado de inconciencia de la victima producto del alcohol”, recalca.
En cambio “lo probado es que tras ser conducida F. por el psicólogo Marin al hospital para ser examinada, alegó que no quería ser revisada porque habían pasado varios días. Hay que tener en cuenta que la médica auditora solo se entrevistó con F. a pedido del psicólogo. No la examinó. Le vio un raspón en el cuello pero F. no le dijo que era por el supuesto sometimiento sufrido y no pudo asegurar que estuviera bajo los efectos de alguna droga”.
Luego, en la revisión practicada por el cuerpo médico forense varios meses después no se observaron lesiones vaginales o anales ni particularidades que permitan verificar la efectiva materialidad del hecho.
Los profesionales intervinientes dieron cuenta de su reticencia a ser examinada inicialmente.
“Los dos informes psicológicos tampoco fueron respaldatorios del cargo pese a la discrepancia suscitada en juicio entre una profesional y los demás peritos intervinientes. No es un dato menor que inicialmente todos los peritos compartieron las conclusiones, y que ahora una de los cuatro profesionales diga algo distinto, habiendo suscrito aquello. Aparece ciertamente inconsistente”, analiza el voto rector.
“Resulta llamativo que la acusación no hubiera propuesto y contado con los testimonios del psicólogo Claudio Marin, quien habría aportado información relevante ya que fue una de las primeras personas que habló con F. y tuvo activa participación en la génesis de la denuncia”, agrega.
“Finalmente, párrafo aparte merece que el tribunal se expida en orden a la alegada perspectiva de género”, dice el fallo.
En este punto el juez refiere la normativa vigente al respecto, los Tratados, los fallos del STJ, que imponen a los operadores analizar los casos presentados desde la perspectiva de genero.
“Sin desconocer el Tribunal estos elementos, entiende que del material probatorio colectado no se evidencia objetivado que F. aun cuando se hubiera comprobado un estado de ebriedad, haya llegado hasta el local bailable y luego al domicilio de Lopez forzada en su voluntad, o cuanto menos presionada por la situación de poder, dinero o fama que el fiscal sostiene detentan los acusados”.
“Nótese que las declaraciones recepcionadas evidencian que una de las testigos es quien insistió en ir, mientras que el testigo masculino dijo que él y Abramovich dudaron en ir porque debían viajar temprano. Recordó que cuando los dejaron en el hotel, las chicas le gritaban a Luis desde la camioneta “arrugaste”, añade.
Continúa: “La prueba producida fue ponderada de forma integral, no fragmentada, de acuerdo a las mandas legales aludidas.
En este contexto la duda razonable no se justifica en si misma sino contrastándola con los argumentos proclives a la condena y a la inversa. La fuerza de la hipótesis condenatoria tampoco se mide en sí, sino también con la fuerza para desarmar la presunción de inocencia y la propuesta absolutoria formulada por la defensa.
Las contradicciones de los testigos y las conclusiones a las que arribaron los peritos intervinientes permiten afirmar que existe en el caso una duda razonable de que la tesis avusatoria no ocurrio del modo en que fue presentada. No se exhibieron suficientes pruebas directas, indirectas e indiciarias para asegurar fuera de toda duda razonable” el tenor de la acusación.