La Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales (AFADA) denunció al subsecretario de Asuntos Agrarios y a la directora de Recursos Naturales de la provincia por los delitos de “maltrato y crueldad animal”.
La delegada local de la “Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales” (AFADA), Cecilia Domínguez, radicó una denuncia penal contra el secretario de Asuntos Agrarios de La Pampa, Alexis Benini; la directora de Recursos Naturales, Fernanda Beatríz Gonzalez, y contra los organizadores y participantes del torneo de caza de jabalí que se lleva a cabo en Toay este fin de semana.
La abogada presentó ante la Unidad de Atención Primaria (UAP) del Ministerio Publico Fiscal de La Pampa, a cargo de Natalia Urruti, una denuncia penal por la posible comisión de los delitos de “maltrato y crueldad animal (Ley Nacional N° 14.346), abuso de autoridad y omisión de los deberes del oficio e infracción a la Ley Nacional N° 22.421 de Conservación de Fauna Silvestre, contra el subsecretario de Asuntos Agrarios de La Pampa, Alexis Benini, la directora de Recursos Naturales, Fernanda Beatriz Gonzalez, y organizadores y participantes del II Torneo de Caza Mayor de Jabali con jauria y al acecho, que se lleva a cabo en Toay, desde el 23 al 26 de agosto.
Domínguez dijo que “fuimos tolerantes con los órganos de contralor para que respondan nuestro pedido de “Suspensión del Torneo de Caza” en Toay pero, como era de esperar, no lo tomaron en serio. Ahora los responsables y todos aquellos que hayan participado de estas crueles practicas que todavía existen en La Pampa, deberán dar cuentas a la justicia”.
AFADA informó que la presentación legal se enmarca dentro de una “ardua batalla judicial” que viene dando en la provincia la ONG de abogados animalistas desde el año 2016 contra la “Actividad Cinegenética” y sus entes de control, en la que han recibido insultos y amenazas de todo tipo de cazadores locales con el claro objetivo de disuadir los intentos legales de la ONG para frenar la cruel “matanza de jabalíes” en La Pampa.
Cuestionan que la normativa local que “da sustento a la caza deportiva en esta provincia, la cual se encuentra establecida en la Ley Pcial. N° 1194 y su Dec. Reg. 2218/94, entendiendo que la misma, no hace otra cosa que “Reglamentar la muerte de animales no humanos” (en el caso de Jabalíes) por “mero placer”, entendiendo a los animales silvestres como simples recursos y no como seres sintientes, tal cual lo ha sentado la Jurisprudencia Nacional”.
La Ley Pcial. N° 1194 y su Dec. Reg. 2218/94, que regulan la “caza deportiva” en nuestra provincia, establecen como Autoridad de Aplicación de esta ley a la Subsecretaria de Asuntos Agrarios de la Provincia, la cual a su vez, actúa a través de la Dirección de Recursos Naturales. De ahí que la denuncia penal esté dirigida a los titulares de sendas direcciones gubernamentales.
La ONG animalista cuestiona la validez legal de dos disposiciones de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios que hacen alusión a la Caza de jabalíes:
La Disposición N° 454/17 de fecha 29/12/17, que habilita en todo el Territorio de La Pampa la Caza Deportiva Mayor de Jabalí (Sus Scrofa) macho y hembra desde el 1 de Febrero al 31 de Agosto del año 2018, con un cupo máximo de “hasta cuatro ejemplares por cazador y día”, exigiendo que dicha “actividad deportiva” se realice con permiso de caza, autorización del dueño del campo, y certificación de excursión de caza.
Y la Disposición N° 247/17 de fecha 04/10/17, que habilita en todo el Territorio de La Pampa la Caza Deportiva Mayor del jabalí europeo con jauría para el año 2018, considerando jauría a “un conjunto de más de dos perros”, fijando la temporada de Caza Deportiva Mayor de Jabalí europeo Macho y Hembra desde el 1 de Febrero al 31 de Agosto del año 2018, con un cupo máximo de hasta cuatro ejemplaros por cazador y por día, exigiendo permiso de caza, autorización del dueño del campo, certificación de excursión de caza, tarjeta de identificación de la jauría para el año correspondiente, libreta sanitaria de cada can, (aprobada por el Colegio de Medico Veterinarios de la Pampa, con los datos y fotos del can, numero de identificación electrónica y datos del tenedor responsable), y certificado de excursión de caza (con las condiciones dispuestas en el art. 10º de dicha Disposición).