
(NOTI-RIO) Transitando el último año de la administración municipal de Gustavo San Román, que intentará buscar su reelección, aun no se conocen los datos económicos oficiales de la actual gestión, debido que el Tribunal de Cuentas municipal, en los tres años nunca realizó los correspondientes informes trimestrales, ni los balances anuales sobre los balance anual sobre el estado de ejecución presupuestaria.
El cuerpo del órgano de contralor que incumplen con lo establecido por la Carta Orgánica Municipal, está compuesto por un integrante de cada partido político actuales, con Pablo Mele (FpV) como presidente y los vocales Miguel Bagolle (UCR) y Alberto Irazoqui (JSRN).
Solo lo primeros meses de la asunción el cuerpo realizó algunos movimientos significativos como la denuncia de la existencia de dos ordenanzas presupuestarias que presentaba el último año de la gestión del Carlos Alberto Pilotti (FpV), que concluyó con la denuncia penal contra el ex mandatario y al ex presidente del Concejo Deliberante Sigifredo Ibáñez (FpV) por el delito de “Abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes como funcionarios público”.
Incluso en las primeras tareas del Tribunal de Cuentas, detectaron que la gestión de San Román estaba incurriendo en un posible delito por utilizar las cuentas bancarias municipales, en la ejecución del pago de un aporte no reintegrable emitido por la provincia a la Cooperativa de Productores de Río Colorado.
Aunque el Tribunal de Cuentas solo se puso fino a la hora de controlar las licitaciones municipales y a lo largo de los tres años del mandato solo se limitó presentar al Deliberante resoluciones aprobando algunas de las rendiciones del Poder Ejecutivo, sin realizar los informes trimestrales ni anuales.
Los tres integrantes se presentaron ocasionalmente en algunas reuniones de sus partidos para darles alguna información parcial de la actualidad económica municipal, que permitieron hacerles críticas a la gestión de San Román por como administra la comuna pero hasta el momento no redactaron ninguno de los 12 informes y los tres balances anuales, para plasmar oficialmente la realidad económica de la comuna.
También es llamativo es llamativo el silencio, a la hora de reclamarles celeridad de los restantes representativos políticos que están en funciones en el Concejo Deliberante (principalmente de la oposición), a sus propios compañeros de formulas, con el cumplimiento de los informes para dar a conocer la realidad actual de cuánto dinero ingresa y de qué modo son utilizados.
EL ARTÍCULO
Artículo 93. De la Carta Orgánica de las funciones del tribunal de Cuentas:
1) Ejercer el control posterior de legalidad financiera como también de la gestión de presupuesto.
2) Emitir dictamen sobre el Balance Anual, previo a su tratamiento en el Concejo Deliberante, dentro de los treinta (30) días corridos de recibido.
3) Revisar las cuentas generales y especiales, balances parciales y generales del ejercicio del Municipio y de los organismos autárquicos, empresas, sociedades de economía mixta y entidades donde se comprometan intereses económicos municipales, que comprenda la correspondencia de los ingresos y egresos con las respectivas previsiones y ejecuciones presupuestarias.
4) Fiscalizar las cuentas por medio de auditorías de contenido económico o financiero, por propia iniciativa o a solicitud del Intendente o del Concejo Deliberante.
5) Proponer al Concejo Deliberante proyectos de ordenanza que hagan al funcionamiento del Tribunal de Cuentas.
6) Convocar a elecciones extraordinarias cuando estuvieren acéfalos el Concejo Deliberante y el Poder Ejecutivo.
7) Instruir sumarios e investigaciones administrativas para determinar responsabilidades patrimoniales.
8) Publicar, dentro de los quince (15) días corridos de adoptada la resolución, todas las anormalidades detectadas en la administración, debiendo promover las acciones por inconstitucionalidad, ilegitimidad, y nulidad contra los actos viciados en la forma que establezca la legislación vigente.
9) Dictaminar por lo menos trimestralmente sobre el estado de ejecución presupuestaria.