La Corte rechazó la candidatura de Weretilneck

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dijo que el gobernador de Río Negro, Alberto Weretilneck, no puede ser candidato en los comicios provinciales del próximo 7 de abril, poniendo fin a un mes de debate judicial.

“Se impusieron los votos de Ricardo Lorenzetti, Carlos Maqueda y Horacio Rosatti. Carlos Rosenkrantz y Elena Highton de Nolasco votaron en sintonía con la expectativa del gobierno nacional, a favor de la re-reelección de Weretilneck”, informó Infobae.


El máximo órgano judicial rechazó la interpretación del artículo 175 como una cuestión provincial, no convalidando así la habilitación del STJ a la postulación. La sentencia se conoció antes del mediodía mientras el mandatario provincial tenía previsto inaugurar obras en Cipolletti y Catriel.

El antecente. La “identidad casi absoluta” con el que se produjo en 2013 en la provincia de Santiago del Estero, cuando se le impidió a Gerardo Zamora ir por un tercer mandato consecutivo.


El artículo 175. Consideraron que el alcance del artículo 175 de la constitución local es claro en cuanto se establece un límite y cualquier otra interpretación es “violatoria de la voluntad constituyente”.


La vigencia del sistema republicano. La decisión implica la “virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder, al darle sentido a la noción de periodicidad de los mandatos. La vigencia del sistema republicano presupone de manera primordial la periodicidad y renovación de las autoridades”.


El pasado político. “La historia política de la Argentina es trágicamente pródiga en experimentos institucionales que -con menor o mayor envergadura y éxito- intentaron forzar –en algunos casos hasta hacerlos desaparecer- los principios republicanos que establece nuestra Constitución. Ese pasado debería desalentar ensayos que, como el que se examinaba en el caso, persiguen el único objetivo de otorgar cuatro años más en el ejercicio de la máxima magistratura provincial a quien ya llevaba ocho años ininterrumpidos en ella, desconociendo el texto constitucional, máxima expresión de la voluntad popular”.


La responsabilidad de los partidos políticos. “La trascendencia que presenta la cuestión sometida a consideración del Tribunal impone señalar que la obligación de respetar y acatar el proyecto de república democrática que establece la Constitución Nacional pesa también sobre los partidos políticos, por su condición de instituciones fundamentales del sistema democrático (art. 37 y 38 de la Constitución Nacional). Por ello sus conductas deben reflejar el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales”.


Comportamiento imprudente. Este prudente comportamiento –observó el Tribunal- no se verificaba en el obrar de la Alianza “Juntos Somos Rio Negro”, que pretendía presentar ante el pueblo de la Provincia de Río Negro un candidato a gobernador que no se encontraba constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios.
La previa


Ayer Weretilneck se mostró confiado en un fallo favorable a sus intenciones de renovar su mandato. “La Corte viene fallando las últimas oportunidades que las facultades electorales son de las provincias, así que por lo tanto estamos esperando el fallo confiados. Al pueblo no hay que tenerle miedo y son los rionegrinos los que deciden por sí o por no”.

Por otra parte, ya había adelantado que no había un plan alternativo. “No estamos pensando en ninguna otra alternativa. Juntos está oficializado por el Tribunal Electoral Provincial y tenemos nuestras boletas impresas y se están distribuyendo con normalidad dentro de toda la provincia”, señaló.

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