

(NOTI-RIO) En la jornada de hoy jueves a la mañana le otorgaron prisión domiciliaria a Miguel Ángel Coria, quien en 2012 también había obtenido el beneficio otorgado por el Superior Tribunal de Justicia rionegrino quien había ordenado una rebajar la pena y anuló parte de la sentencia que lo había condenado a prisión perpetua junto a Marcos Enrique Ponce, por ser encontrados culpables por el asesinato de 14 cuchilladas al chacarero de Río Colorado Américo Guzmán (62), el 29 de abril del 2009.
Los dos sujetos que asesinaron en la chacra en cercanía del Barrio Unión, a Guzmán que tena 62 años, para el máximo tribunal de la provincia en 2012 no fue un homicidio “criminis causa” destinado a garantizar el éxito y lograr la impunidad del robo que estaban perpetrando en la casa de la víctima cuando lo mataron, sino que se trató de un “robo con resultado muerte”, una figura penal sutilmente diferente pero que tiene una pena significativamente menor: de 10 a 25 años de cárcel.
Finalmente, el Superior había dispuesto “reenviar el expediente al origen para que el mismo Tribunal decida la cuestión en conformidad con el derecho que aquí se declara” e imponga una nueva pena a los dos detenidos. Según surgió de la investigación, entre la tarde y la noche de aquel 29 de abril los autores se presentaron en la vivienda de Guzmán, en la sección quinta de Río Colorado, y de su interior sustrajeron diversos elementos de propiedad de Américo y de su hijo César. Los imputados aún se habrían encontrado en el interior cuando llegó la víctima, a quien atacaron con un arma blanca en el exterior de la vivienda. Aunque nunca se pudo esclarecer cuál de los dos apuñaló al chacarero y cuál le sostuvo los brazos desde atrás para impedirle resistirse, para los jueces ambos son coautores porque dominaron por igual el ataque.
Hoy jueves 19 de marzo del 2020 en General Roca, provincia de Río Negro, siendo las 9:00 horas y en el marco del expediente 2RO- 1416-JE2013 CORIA MIGUEL ANGEL S/ EJECUCION DE PENA –
Comparece por ante el señor Juez de Ejecución, Dr. Juan Pablo Chirinos, la Sra. Fiscal de Ejecución Penal, Dra. Julieta Villa, y el interno MIGUEL ANGEL CORIA, asistido por la Sra. Defensora Oficial Dra. FLAVIA ROJAS, con el fin de llevar a cabo la audiencia fijada en autos, tendiente a resolver la incorporación del mencionado interno a la Modalidad de Prisión Domiciliaria Nocturna. Se deja constancia que la presente audiencia es registrada en soporte digital y los fundamentos de lo resuelto quedarán en dicho soporte, sólo registrándose a continuación la parte resolutiva, a los efectos de las comunicaciones y notificaciones pertinentes. El señor Juez de Ejecución Penal, Dr. Juan Pablo Chirinos, RESUELVE:
I) CONCEDER a MIGUEL ANGEL CORIA la PRISIÓN DOMICILIARIA NOCTURNA (art. 32, de la ley 24.660), la que se hará efectiva colocado que sea el dispositivo monitoreo electrónico tipo domiciliario, el cual deberá permanecer activo en el horario de 14:00 a 06:30 horas.
II) HACER SABER a MIGUEL ANGEL CORIA que durante el usufructo de la modalidad concedida precedentemente deberá observar las siguientes reglas de conducta: a) fijar domicilio en la calle Kennedy y Namuncura, Barrio Mancilla, Entrada 27, 4 piso Puerta K de Choele Choel, del cual no se podrá ausentar y debiendo notificar a éste juzgado cualquier cambio en el mismo; b) abstenerse de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas; c) no cometer nuevos delitos; todo ello bajo apercibimiento de revocársele la modalidad concedida.
III) SOLICITAR al Director del ESTABLECIMIENTO que con el fin de que MIGUEL ANGEL CORIA continúe avanzando a través de la progresividad del régimen penitenciario, remita, dentro de los 30 días de notificado, un nuevo programa de tratamiento individual respecto del causante, teniendo en consideración su nueva situación de alojamiento.
IV) HACER SABER al Instituto de Asistencia a Presos y Liberados que, en coordinación con las distintas áreas del ESTABLECIMIENTO, deberá llevar a cabo la supervisión de MIGUEL ANGEL CORIA durante el cumplimiento de la pena privativa de la libertad bajo la modalidad aquí concedida, remitiendo los informes pertinentes en forma mensual. No siendo para más, se dá por finalizado el acto, previa lectura firman los comparecientes, quedando todos, notificados de lo resuelto, después del Señor Juez y por ante mí que doy fe. Registrar, notificar y comunicar.
Juan Pablo Chirinos
Juez de Ejecución Penal
