La Corte Suprema aprobó la liquidación de un juicio millonario que La Pampa le ganó a la Nación

“La CSJN notificó a La Pampa la aprobación de la liquidación del monto de la demanda impuesta en 2007 por el entonces Gobernador Carlos Verna contra el Gobierno Nacional ante la inconstitucionalidad de la detracción de recursos coparticipables”, dijo Ziliotto.

Y arrobó al ex gobernador, en un reconocimiento ?político: “Lo hicimos, lo seguiremos haciendo, seguiremos defendiendo La Pampa. @VernaOficial”.

La Pampa después de los fallos favorables en los juiciods presnetados por San Luis y Santa Fe, realizó las presentaciones contra la Nación. 

En 2018, la cifra del juicio llegaba a los 4.000 millones de pesos. Desde Gobierno no informaron el número final.

El fallo tiene fecha del pasado jueves 24 de agosto. Pero el gobierno pampeano no lo difundió en esa jornada porque al día siguiente visitó la provincia el Presidente Alberto Fernández quien debería afrontar el pago.

La demanda se inició en el año 2007 (el reclamo es de retracciones aplicadas en el año 2001) cuando el exgobernador Carlos Verna y el expresidente Néstor Kirchner estaban enfrentados. Por entonces Verna hablaba de Kirchner como “Nerón, no Perón” y lo acusaba de incendiar la Casa Rosada. Además led pedía la renuncia del exsecretario de Comercio, Guillermo Moreno que había cerrado las exportaciones de carne impactando en los frigoríficos pampeanos con despidos y  contratos caídos por el mundo.

En la sentencia, la Corte Suprema explicó que “las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las resueltas en las causas “San Luis, Provincia de” (Fallos: 342:85), CSJ 1039/2008 (44-S)/CS1 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional y otra s/ cobro de pesos”, sentencia del 19 de febrero de 2019; “Santa Fe, Provincia de” (Fallos: 344:3618) y CSJ 539/2009 (45-S)/CS1 “Santa Fe, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de  inconstitucionalidad”, pronunciamiento del 7 de diciembre de 2021, a cuyos fundamentos corresponde remitir en razón de brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias”.

Explica que “en lo que atañe a la impugnación formulada por el Estado Nacional a fs. 731/735, punto III.A, respecto de la inclusión del porcentaje de masa coparticipable destinado a Seguridad Social a los efectos de la determinación del monto del capital incluido en la liquidación, corresponde recordar que este Tribunal, al dictar la sentencia definitiva, condenó al Estado Nacional a pagar a la Provincia de La Pampa la suma que resulte del cálculo de las cantidades detraídas en virtud del decreto 1399/2001, con más los intereses según la legislación que resulte aplicable (sentencia del 6 de noviembre de 2018, punto IV de la parte dispositiva)”. 

“Frente a lo ordenado en el aludido decisorio el Estado Nacional, en ocasión de contestar el traslado de la liquidación practicada por su contraria, acompañó un informe de Buenos Aires, 24 de agosto de 2023 la Comisión Federal de Impuestos del que surgen las sumas detraídas a la provincia actora por aplicación del decreto 1399/2001, desde abril de 2002 hasta noviembre de 2018 (conf. fs. 701 y 726/727), a partir del cual practicó las liquidaciones que obran a fs. 703/719”, detalló. 

“Dicho informe no fue desconocido por la actora, en tanto que el monto de capital que esta última incluye en la liquidación de fs. 650/693 tampoco encuentra justificación en la documentación aportada al momento de contestar las impugnaciones formuladas por el Estado Nacional, razón por la cual corresponde hacer lugar al planteo efectuado por el demandado”, sostuvo la Coprte Suprema.

El informe de la CFI fue clave en la demanda. Al frente de ese organismo está el pampeano Juan Carlos Chirino, como director ejecutivo. Fue asesor legal del Ministerio de Hacienda en la gestión del ex ministro Ernesto Franco.

El mandatario, a través de su cuenta de Twitter, anunció que la Corte Suprema de Justicia de la Nación “notificó a La Pampa la aprobación de la liquidación del monto de la demanda impuesta en 2007 por el entonces Gobernador Carlos Verna contra el Gobierno Nacional ante la inconstitucionalidad de la detracción de recursos coparticipables. Lo hicimos, lo seguiremos haciendo, seguiremos defendiendo La Pampa”.https://d-8139018172101927121.ampproject.net/2308112021001/frame.html

El ex gobernador Carlos Verna también se hizo eco de la noticia. “Después de 16 años de reclamo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación nos dio la razón. Es el resultado de una inclaudicable lucha por defender los recursos de La Pampa y los pampeanos”, escribió en su cuenta de Twitter. También dedicó una parte del mensaje para su sucesor. “Gracias Sergio Ziliotto por seguir ese camino”, completó.https://d-8139018172101927121.ampproject.net/2308112021001/frame.html

Tal como se informó en más de una oportunidad, la Provincia inició un juicio en 2007 en el cual se solicitó la inconstitucionalidad del decreto 1399/01 del Poder Ejecutivo Nacional y la restitución de las sumas no ingresadas a la masa coparticipable por aplicación de la norma cuestionada. Mediante aquel decreto -que luego sería declarado inconstitucional-, el Poder Ejecutivo Nacional, en forma unilateral, ordeno detraer el 1,9% de los fondos coparticipables de las provincias para gastos operativos y financiamiento de la AFIP.

El 6 de noviembre de 2018 la Corte Suprema de Justicia de la Nación, avalando los fundamentos sostenidos por La Pampa, resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 1 inc. a y 4 del Decreto 1399/01, y ordenó disponer que la AFIP se abstenga de retener a partir de la notificación de esta sentencia y de la cuenta recaudadora del impuesto de la Ley 23349 el porcentual resultante de la aplicación del decreto 1399/01 que a La Pampa le asigna la Ley 23548, bajo apercibimiento de ordenar al presidente del Banco de la Nación Argentina que cumple con la manda en el término de 10 días.

De igual forma, a fin de hacer efectiva la condena, otorgo un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que se reintegrarán las sumas debidas, con más sus intereses, todo ello bajo apercibimiento de determinarlo la Corte en la etapa de ejecución de la sentencia. Transcurrido el plazo de 120 días, no fue posible llegar a un acuerdo, dado que la Nación –los representantes enviados por el entonces presidente Mauricio Macri- dieron por finalizadas las negociaciones, negándose sus representantes a firmar un acta que diera cuenta de tal hecho.

Planilla.

Ante esta situación, La Pampa procedió a elaborar una planilla de liquidación, teniendo en cuenta para su confección, la jurisprudencia fijada en causa análoga a la presente y resuelta por esta Corte en autos 191/2009 “San Luis, Provincia de c/ Estado Nacional s/ acción declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos”. De esta forma, los intereses se computan a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina.

Desde el día 10 de diciembre de 2019 se encontraba a despacho para que los integrantes miembros del tribunal aprueben la planilla de liquidación y así con una suma cierta y determinada poder comenzar el proceso de cobro del mismo. Tal planilla, como se dijo, se confeccionó bajo los parámetros establecidos por esa misma Corte.

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