Proyecto de Ley en Río Negro para prevenir y erradicar la violencia digital

(NOTI-RIO) Los legisladores Lorena Matzen y Ariel Bernatene, pertenecientes al bloque UCR, han presentado un nuevo proyecto de ley en la Legislatura de Río Negro que busca establecer un marco normativo integral para prevenir y erradicar la violencia digital en la provincia. La iniciativa pretende que el Poder Ejecutivo lleve adelante acciones preventivas frente a conductas realizadas mediante redes sociales y otros entornos digitales que afecten la integridad psicológica, emocional, sexual o física de las personas. El enfoque principal estará en modalidades como el ciberacoso, el grooming, el ciberbullying, el cyberflashing, la sextorsión y la difusión no autorizada de imágenes íntimas.

El proyecto define la violencia digital como toda acción que, a través de redes sociales o plataformas en línea, busque controlar, humillar o intimidar a una persona. Entre las prácticas incluidas se encuentran el ciberbullying, grooming, cyberflashing, difusión no consentida de imágenes íntimas, ciberacoso, sextorsión y suplantación de identidad. Para contrarrestar estas situaciones, se proponen actividades educativas como talleres, charlas, capacitaciones y campañas de concienciación sobre el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) y el respeto en entornos virtuales.

El proyecto también introduce modificaciones al Código Contravencional de Río Negro, incorporando un nuevo Capítulo X en el Título III, “De las Contravenciones”, que establece sanciones específicas. Entre ellas se destacan:

  • Artículo 67 bis: Se imponen sanciones para quienes divulguen imágenes o grabaciones íntimas sin consentimiento, con penas de hasta quince días de trabajo comunitario, multas de hasta doscientas Unidades de Multa (200 UM) o arresto por el mismo período. La disposición considera imágenes generadas mediante inteligencia artificial y no permite la alegación de consentimiento cuando la víctima sea menor de edad.
  • Artículo 67 ter: Regula y sanciona la suplantación de identidad digital, aplicando penas similares a quienes utilicen la imagen o datos personales de otra persona para engañar, dañar o beneficiarse sin autorización de la víctima.
  • Artículo 67 quater: Establece agravantes para las penas cuando las contravenciones digitales se realicen en situaciones de abuso de poder, contra menores de edad o personas con discapacidades, o en contextos de violencia de género. Asimismo, se duplicarán las sanciones en casos de acoso en relaciones de pareja, suplantación de identidad con fines extorsivos o cuando las agresiones digitales se cometan por motivos de odio racial, religioso, de género u orientación sexual.

El proyecto también contempla la inclusión de programas de prevención de la violencia digital en los contenidos curriculares de los niveles primario y secundario, a cargo del Ministerio de Educación, así como la capacitación del personal docente para detectar y abordar casos de violencia digital. Por su parte, el Ministerio de Seguridad se encargará de capacitar al personal policial para identificar y actuar frente a este tipo de situaciones.

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