
(NOTI-RIO) Un médico, el Estado provincial y dos aseguradoras han sido condenados a indemnizar a una niña debido a la falta de información adecuada, comprensible y suficiente proporcionada a sus padres sobre una cirugía de cadera realizada en un hospital público. Además de no cumplirse con el requisito de consentimiento informado, se detectaron deficiencias en la confección de la historia clínica. Sin embargo, las pericias clínicas descartaron la existencia de mala praxis.
Los hechos
La niña sufrió una fractura de cadera tras caer de su bicicleta. Dos semanas después, acudió al hospital de Viedma debido a los persistentes dolores y dificultades para caminar. Allí, el especialista diagnosticó la fractura y programó una cirugía. Durante la espera, la niña volvió a caer, lo que agravó la situación. Aunque la obra social estatal proporcionó un set de tornillos específicos, el hospital utilizó otros que estaban disponibles en el nosocomio.
Meses más tarde, al intentar extraer los tornillos, se descubrió que el hospital no disponía de los destornilladores adecuados. Esto obligó a los padres a llevar a la niña al Hospital Garrahan. A día de hoy, la menor presenta limitaciones en la movilidad, dolor persistente y consecuencias psicológicas.
La demanda
Los padres de la niña demandaron por mala praxis, entre otros motivos. No obstante, la pericia médica descartó esta hipótesis, concluyendo que la práctica realizada fue adecuada para la lesión y estaba respaldada por la literatura médica.
Sobre el cambio de tornillos, un especialista indicó que el material utilizado era acorde y recomendado por la mayoría de los cirujanos ortopédicos pediátricos. El juez contencioso de Viedma determinó que el médico actuó con la diligencia apropiada y descartó un accionar antijurídico. Sin embargo, señaló incumplimientos graves relacionados con el registro de la historia clínica y el consentimiento informado.
El fallo
El juez subrayó que los profesionales de la medicina están obligados a proporcionar información adecuada, objetiva, veraz, comprensible y suficiente a los pacientes o sus familiares, permitiendo así la toma de decisiones informadas. En este caso, se comprobó que los consentimientos informados estaban incompletos, carecían de fechas, nombres y firmas de los médicos, y no incluían información sobre la patología, las consecuencias del procedimiento ni las alternativas terapéuticas disponibles.
Asimismo, no se registró en la ficha quirúrgica el motivo por el cual se sustituyó el tornillo originalmente provisto por otro disponible en el hospital. Según el juez, esta falta de consentimiento informado no se debió a razones de urgencia médica.
Consecuencias
La falta de información generó incertidumbre y angustia en los padres, quienes se enteraron tiempo después del cambio de tornillos cuando no fue posible retirarlos en la segunda intervención. El juez concluyó que el médico, como agente público, actuó en el ejercicio de sus funciones, por lo que el Estado provincial también es responsable de los daños ocasionados.
Finalmente, las aseguradoras del médico y del Estado provincial fueron condenadas a responder conforme a las pólizas contratadas.

