Río Colorado refuerza la prohibición de la pirotecnia sonora

(NOTI-RIO) El Concejo Deliberante de Río Colorado, durante su última sesión ordinaria del año, adoptó recientemente una nueva normativa que regula el uso y comercialización de pirotecnia en sintonía con la Ley Provincial Nº 5761, sancionada por la Legislatura de Río Negro. Esta medida tiene como objetivo mitigar el impacto negativo de los elementos de pirotecnia sonora y promover el uso de artificios lumínicos, en beneficio de personas con sensibilidad auditiva, animales y el medio ambiente.

Adhesión Municipal y Derogación de Normativa Propia

Mediante la Ordenanza Nº 2438/2024, el Concejo Deliberante de Río Colorado formalizó la adhesión a la Ley Provincial Nº 5761, reforzando la prohibición de la pirotecnia sonora en todo el territorio local. Además, se derogó la Ordenanza Municipal Nº 1907/17, que regulaba previamente esta actividad en el municipio. Con este cambio, la normativa local se alinea con los lineamientos provinciales, dejando únicamente autorizados los artificios lumínicos para uso particular y comercial.

Principales Disposiciones de la Nueva Normativa

  1. Prohibiciones Generales:
    • Se prohíbe en todo el territorio provincial la comercialización, venta al público (mayorista y minorista), entrega gratuita y uso particular de pirotecnia sonora o de estruendo.
    • Quedan exceptuados los elementos de pirotecnia de carácter lumínico, los cuales pueden ser de venta libre o controlada.
  2. Definición de Elementos Prohibidos:
    • Incluyen artificios como petardos, baterías, bengalas sonoras, cañas voladoras con efectos audibles y otros definidos en la disposición N.º 077/05 de la ANMaC (ex RENAR).
  3. Excepciones:
    • Los artificios pirotécnicos destinados a señales de auxilio, emergencias náuticas, actividades aéreas y el uso por parte de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y Defensa Civil quedan fuera de esta prohibición.
  4. Prohibiciones Adicionales:
    • La venta de cualquier artículo pirotécnico queda prohibida para menores de 16 años.
    • Se prohíbe el uso de “globos aerostáticos” y elementos similares que puedan generar riesgos de incendio.
  5. Obligaciones de Comercios Autorizados:
    • Los comercios que vendan pirotecnia lumínica deberán exhibir material gráfico que concientice sobre los efectos negativos de la pirotecnia sonora.
    • Únicamente podrán comercializarse productos en establecimientos habilitados para ello, y su transporte deberá realizarse en vehículos autorizados.
  6. Sanciones:
    • Las infracciones a la normativa serán penadas con multas y el decomiso de los elementos prohibidos.
    • En caso de reincidencia, los locales comerciales podrán ser clausurados de manera definitiva.
    • Los fondos recaudados por multas serán destinados a hospitales públicos provinciales para financiar campañas de prevención.
  7. Campañas de Concientización:
    • El Ministerio de Seguridad y Justicia impulsará campañas educativas con la colaboración de ONG de personas con discapacidad, asociaciones protectoras de animales y organizaciones ambientales.
  8. Línea Gratuita de Denuncias:
    • Se habilitará una línea telefónica provincial para denuncias, información y asesoramiento relacionado con la pirotecnia.

Impacto Social y Ambiental

La normativa ha sido bien recibida por organizaciones civiles que trabajan con personas con trastornos del espectro autista (TEA), protectoras de animales y ambientalistas, quienes destacan la importancia de reducir los estruendos durante las festividades. Sin embargo, sectores comerciales vinculados a la venta de pirotecnia expresaron preocupaciones por el impacto económico.

Con esta adhesión y la derogación de la normativa previa, Río Colorado se suma a la búsqueda de celebraciones más inclusivas y sostenibles, respetando a los sectores más vulnerables de la sociedad.

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