
(NOTI-RIO) La doctrina vigente y el contexto económico del país conformaban hasta hace poco un escenario complicado para cualquier rionegrino que debía enfrentar un proceso judicial por un accidente de tránsito. El riesgo principal era que, ante la necesidad de responder a una demanda, la indemnización superara ampliamente el límite de cobertura del seguro contratado, obligando a esa persona a pagar de su bolsillo sumas millonarias.
Ese panorama se modificó recientemente, a partir de un fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) de Río Negro, que resolvió que el límite de cobertura de un seguro automotor debe ser el establecido por la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), vigente a la fecha en que se liquide la indemnización establecida en la sentencia.
Con esa sentencia, el máximo tribunal de la provincia declaró inconstitucional el tope vigente a la fecha de contratación del seguro y al momento del accidente, y la nulidad de la cláusula correspondiente incluida en la póliza.
El caso analizado
El caso resuelto se originó en General Roca, a partir de un reclamo por daños y perjuicios en el que la parte asegurada cuestionó la determinación del monto de indemnización.
Antes de llegar al STJ, el expediente había pasado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativo de la Segunda Circunscripción Judicial, que había confirmado la resolución de primera instancia, estableciendo que la aseguradora solo debía responder hasta el monto vigente en la fecha del accidente, más los intereses fijados por la Justicia.
Con el patrocinio del abogado Ariel Balladini, los clientes argumentaron que esa interpretación inicial y de la Cámara de Apelaciones desconocía el derecho a una reparación plena y beneficiaba indebidamente a la aseguradora, que había prolongado el proceso judicial para evitar una actualización del monto asegurado. También señalaron que mantener un límite de cobertura sin ajustes por inflación generaba una desprotección para los asegurados y las víctimas de accidentes viales.
Derechos afectados
En su resolución, el STJ concluyó que mantener el límite de la cobertura pactada varios años antes afectaba tanto el derecho de propiedad del asegurado como el derecho de los damnificados a recibir una reparación justa.
En consecuencia, declaró inconstitucional la Resolución 38.065/2013 de la SSN, que fijaba el límite de cobertura aplicable al caso, y ordenó que el monto de indemnización se determine conforme al valor vigente del seguro automotor obligatorio en la fecha de liquidación del pago.
Límite de cobertura ante accidentes
El fallo menciona que, mientras el límite de cobertura del seguro obligatorio aumentó un 3.900% entre 2016 y 2025, el valor de las primas (lo que pagan los asegurados por su cobertura) se incrementó de manera mucho más significativa.
Según datos de la Asociación Argentina de Compañías de Seguros (AACS), entre julio de 2023 y junio de 2024, las primas aumentaron un 206,7% en un solo año. Además, durante el período comprendido en el caso, el valor de las cuotas que debieron pagar los asegurados tuvo sucesivos incrementos, pero sin que esto se reflejara en la misma proporción en los montos de cobertura.
El tribunal consideró esta diferencia como un factor decisivo, ya que evidenció que las aseguradoras aumentaban constantemente el costo de los seguros, pero el monto que efectivamente cubrían no se ajustaba al mismo ritmo, perjudicando tanto a los asegurados como a las víctimas de incidentes viales.
Inflación acumulada del 8.000%
También se consideró que entre la fecha del accidente (agosto de 2016) y la fecha de liquidación proyectada (enero de 2025), la inflación acumulada superó el 8.000%, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Este contexto inflacionario fue determinante para que el STJ declarara inconstitucional el límite de cobertura de 4.000.000 de pesos fijado en 2013, al considerar que dicho monto, sin actualización, afectaba el derecho a una reparación justa.
En contraste, el nuevo límite de cobertura vigente para 2025, determinado por la SSN, es de 160.000.000 de pesos, lo que representa un aumento del 3.900% respecto del tope establecido en 2016.
Este fallo sienta un precedente significativo en la provincia de Río Negro, ya que establece que los límites de cobertura de los seguros automotores deben ajustarse a los valores vigentes al momento de la liquidación de la indemnización, considerando el impacto de la inflación y garantizando una reparación justa para las víctimas de accidentes de tránsito.
