Madre recibe probation por inasistencias escolares de su hijo

(NOTI-RIO) Una madre de 42 años obtuvo el beneficio de la suspensión del proceso a prueba, más conocido como probation, por el plazo de seis meses, tras comprobarse que su hijo acumuló un alto número de inasistencias injustificadas a clases durante los ciclos lectivos 2023 y 2024. En total, el menor registró 59 faltas discontinuas en 2023 y 48 en 2024, además de 37 inasistencias en contraturno, todas sin justificación.

La resolución fue dictada por el juez en lo contravencional de Santa Rosa, Pablo Andrés De Biasi, luego de que la fiscala Natalia Verónica Urruti, la defensora pública Vanesa Liliana Ortiz y la madre del menor acordaran esta salida alternativa al proceso judicial.

Condiciones del beneficio

La suspensión del juicio a prueba es una medida que permite evitar una condena formal en casos de contravenciones cuando el acusado no cuenta con antecedentes penales. Para ello, debe cumplir con ciertas condiciones impuestas por la Justicia y contar con la aprobación del Ministerio Público Fiscal. En este caso, la madre deberá:

  • No cometer nuevas infracciones durante los seis meses que dure la probation.
  • Fijar residencia y notificar cualquier cambio de domicilio a la fiscalía.
  • Garantizar la asistencia regular de su hijo a clases, presentando la matriculación y la constancia de alumno regular para el ciclo lectivo 2025.

Además, como parte del acuerdo, la mujer –quien trabaja como enfermera y es el único sostén de su hogar– ofreció una suma simbólica como reparación, la cual será entregada al Ministerio Público Fiscal y destinada a una institución de bien público, en cumplimiento con lo estipulado por el Código Contravencional de La Pampa.

El incumplimiento escolar y la sanción legal

La infracción en cuestión se encuadra en el artículo 120, inciso 6) del Código Contravencional de La Pampa, que sanciona a los padres, tutores o responsables legales de menores en edad escolar que descuiden o abandonen el derecho a la educación de sus hijos.

El marco legal establece que se considera abandono o descuido educativo cuando un estudiante acumula 30 faltas consecutivas o 45 alternadas en un ciclo lectivo sin que sus responsables informen y justifiquen las razones ante las autoridades educativas. En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas, la suspensión del proceso a prueba será revocada y la madre deberá afrontar la continuidad del procedimiento judicial.

Este caso pone en evidencia la importancia de la responsabilidad parental en el cumplimiento del derecho a la educación y la intervención de la Justicia en situaciones donde dicho derecho se ve vulnerado.

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