
(NOTI-RIO) Por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, el Gobierno nacional dispuso una redefinición de los servicios considerados esenciales, imponiendo nuevas restricciones al derecho a huelga en Argentina. La normativa, firmada por el presidente Javier Milei y su gabinete, fue publicada este martes en el Boletín Oficial y ya ha desatado un fuerte rechazo por parte de organizaciones sindicales y sectores opositores.
El decreto establece que, en caso de conflictos laborales que afecten actividades calificadas como esenciales o de importancia trascendental, deberá garantizarse una prestación mínima obligatoria. La medida fija como umbral mínimo de funcionamiento un 75% para los servicios esenciales y un 50% para aquellos considerados de importancia trascendental. Estas disposiciones, según advierten juristas y sindicalistas, podrían entrar en conflicto con el derecho constitucional de huelga consagrado en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y ratificado por convenios internacionales suscritos por la Argentina, como el Convenio 87 de la OIT.
¿Qué cambia con el DNU 340/2025?
Hasta ahora, el listado de servicios esenciales se limitaba a actividades como los servicios sanitarios y hospitalarios, el suministro de agua potable y energía eléctrica, los servicios telefónicos y el control del tráfico aéreo. Sin embargo, el nuevo decreto amplía drásticamente esta categoría, incluyendo:
- Transporte y distribución de medicamentos e insumos médicos
- Servicios farmacéuticos
- Producción, transporte y comercialización de gas, combustibles y electricidad
- Internet, comunicaciones satelitales y telecomunicaciones
- Educación en todos los niveles (desde guarderías hasta educación especial)
- Actividades aduaneras, migratorias y de comercio exterior
- Servicios portuarios y aeronáuticos (balizamiento, dragado, amarre, estiba, etc.)
- Transporte marítimo y fluvial de personas y mercancías
Esta ampliación implica que una gran cantidad de sectores económicos y sociales quedan sometidos a mayores exigencias de funcionamiento durante una huelga, lo cual, en la práctica, puede desactivar la eficacia de la medida de fuerza como herramienta de presión sindical.
Reacciones del sindicalismo y cuestionamientos legales
Uno de los primeros en manifestarse fue Hugo “Cachorro” Godoy, secretario general de la CTA Autónoma, quien denunció que el Gobierno “retoma con este DNU la misma lógica del DNU 70/2023, que ya fue declarado inconstitucional por la Cámara Nacional del Trabajo en dos oportunidades”.
“Es una nueva ofensiva autoritaria. El derecho a huelga es irrenunciable y está protegido por normas internacionales. No vamos a permitir este atropello”, aseguró Godoy en su cuenta de X (ex Twitter).
Juristas laborales, como el abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez, han advertido que el DNU podría ser judicializado por exceder las competencias del Poder Ejecutivo. “La regulación de derechos fundamentales no puede hacerse por decreto, y menos cuando no existe una urgencia que justifique la omisión del Congreso”, sostuvo el letrado en declaraciones a Radio Con Vos.
Contexto político y estratégico
La medida se enmarca en el plan de reformas estructurales que impulsa el presidente Javier Milei bajo el lema de “desregulación y modernización del Estado”. Según fuentes oficiales, el objetivo es “garantizar la continuidad de los servicios críticos ante paros que perjudiquen a la población” y asegurar el “orden y previsibilidad económica”.
No obstante, esta visión choca con las demandas de las centrales obreras, que consideran que la norma avanza sobre derechos laborales esenciales. La CGT aún no emitió un comunicado formal, pero se espera una respuesta contundente en las próximas horas, posiblemente en forma de paro general o acciones legales.
El debate legal: ¿puede un DNU limitar un derecho constitucional?
El artículo 99, inciso 3 de la Constitución Nacional establece que el Poder Ejecutivo solo puede dictar DNU en circunstancias excepcionales que impidan el trámite ordinario de las leyes. Sin embargo, la Corte Suprema ha señalado en varios fallos que los decretos que afecten derechos fundamentales, como la libertad sindical, deben tener un “control estricto de razonabilidad”.
A este contexto se suma que el Congreso aún no se ha expedido sobre el DNU 70/2023, otro decreto clave de la gestión Milei que fue impugnado judicialmente por similares motivos. De repetirse la tendencia, el DNU 340/2025 podría enfrentar un recorrido judicial prolongado y conflictivo.
En resumen, el DNU 340/2025 marca un punto de inflexión en la política laboral argentina, restringiendo de forma significativa el derecho a huelga mediante la ampliación del concepto de “servicio esencial”. La polémica está servida, y el futuro inmediato promete nuevas batallas legales, sindicales y parlamentarias.

